El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia reclamación que busca anular la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Kan Kan, en la ciudad de Viña del Mar.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), Cristián López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Tomás Gray Gariazzo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Rodrigo Benítez Ureta, en representación de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A.; Nicolás Escobar Gómez (confirmar), del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio del Medio Ambiente; Rodrigo Peillard Aragón, por la Municipalidad de Viña del Mar; y la abogada Mónica García Sepúlveda, de la Fundación Kan Kan, los dos últimos terceros coadyuvantes del MMA.
Inmobiliaria Monte Aconcagua, propietaria de dos predios que alcanzan una superficie total de 25.999 m2 aprox., y que quedaron ubicados parcialmente bajo el polígono del Humedal Urbano Kan Kan, solicita al Tribunal que anule la resolución del MMA ya que tanto esta como el propio procedimiento administrativo llevado a cabo por el ministerio contienen vicios esenciales.
Entre sus alegaciones, la empresa afirma que el polígono original propuesto por la Municipalidad de Viña del Mar fue modificado sustancialmente por el Ministerio del Medio Ambiente “sin abrir una instancia de participación antes del acto terminal, provocando la indefensión de mi representada, infringiendo el derecho de participación, el deber de información pública y el principio de contradictoriedad”.
Asimismo, afirma que las actividades en terreno realizadas por el municipio y el MMA se llevaron a cabo sin la publicidad necesaria para efectos de asegurar su participación, afectándose el principio de contradictoriedad y el deber de notificación de las actividades probatorias de un procedimiento administrativo.
La inmobiliaria también indica que no existen antecedentes técnicos objetivos y comprobables para fundar suficientemente la declaración de humedal urbano en el área que se superpone con los dos lotes de su propiedad.
En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, que actúa en representación del MMA, solicita al Tribunal que rechace la reclamación ya que el procedimiento y la resolución respectiva se ajustaron a derecho.
“Del análisis de los antecedentes técnicos incorporados al expediente se desprende que la autoridad constató de manera suficiente la existencia del humedal urbano Kan Kan, verificando la concurrencia de al menos un criterio de delimitación establecido en el artículo 8° del Reglamento, así como de la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del mismo. Así, es posible sostener que el humedal urbano Kan Kan corresponde a un sistema ribereño asociado a la quebrada Rodelillo (Altos de Quinta Vergara), quebrada que se orienta de sur a norte, angosta y con fuertes pendientes, emplazado íntegramente dentro del límite urbano de la comuna de Viña del Mar”, afirma.
El CDE explica que -metodológicamente- la delimitación del humedal urbano Kan Kan cumple con la normativa aplicable y con un estándar técnico suficiente, revisándose debidamente la presencia de los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento, así como revisando debidamente la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3° del Reglamento.
“Por todo lo anterior, no se configura falta de antecedentes técnicos ni vicio alguno de motivación que invalide la inclusión de los sectores norte, centro y sur de los predios de la reclamante en el polígono definitivo del humedal urbano Kan Kan”, sostiene.
Finalmente, aclara que la inmobiliaria conoció, o al menos debió conocer, tanto la solicitud original del municipio (que afectaba el sector norte y sur de su predio Lote A1) como la presentación de junio de 2023, en que el municipio rectificó la cartografía asociada a su solicitud (que, si bien ya no afectaba el sector norte del Lote A1, afectaba ahora también el sector centro del Lote A1).
“Por lo anterior, no puede alegar una supuesta indefensión, pues era plenamente previsible que el MMA estaba efectuando una revisión de los antecedentes para declarar un humedal urbano en los sectores norte, centro y sur de su predio, sin que se pueda alegar que existió modificación sustancial del polígono que alterara la esencia del procedimiento ni que vulnerara el derecho de participación de la reclamante. La delimitación definitiva del Humedal Urbano Kan Kan es el resultado de un proceso técnico progresivo y restrictivo, fundado en antecedentes de gabinete y terreno, debidamente motivado en el expediente administrativo”, puntualiza.
El humedal urbano Kan Kan presenta una superficie aproximada de 1,54 ha y corresponde a un sistema ribereño asociado a la quebrada Rodelillo, emplazado íntegramente dentro del límite urbano de la comuna de Viña del Mar.
Antecedentes
- 21 de diciembre de 2022, el Ministerio del Medio Ambiente inició el procedimiento de reconocimiento del Humedal Urbano Kan Kan a solicitud de la Municipalidad de Viña del Mar ante el MMA.
- La solicitud municipal original contemplaba una superficie aproximada de 11,22 hectáreas.
- 8 de junio de 2023, la Municipalidad presentó una versión rectificada del polígono, reduciendo la superficie propuesta a aproximadamente 3,114 hectáreas, rectificando su solicitud (Ordinario Alcaldicio N° 734/2023).
- Se realizaron campañas de terreno los días 27 de julio de 2023, 26 de octubre de 2023 y 14 de mayo de 2024, en las cuales se efectuaron levantamientos georreferenciados, registro fotográfico y verificación directa de los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, particularmente en lo relativo al régimen hidrológico, presencia de suelos hídricos y vegetación hidrófita.
- 26 de noviembre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente reconoció el “Humedal Urbano Kan Kan” (Res. Ex. N° 8.469/2025)
Acceder al expediente R-592-2026



