El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones La Estancilla en contra de la sanción de 100 UTA, unos $86 millones, por infracción a la norma de emisión de ruidos, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, al Autódromo de Codegua.
“En conclusión, a juicio del Tribunal, la SMA configuró la infracción en conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 38/2011 [norma de emisión de ruidos] y del Protocolo Técnico, la cual está motivada conforme al estándar del artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880 por lo que la reclamación será desestimada”, dice la sentencia.
El Tribunal detalló que la SMA midió correctamente el ruido de fondo y se ajustó a derecho al no considerar las mediciones de ruido de fondo efectuadas por la empresa “B&F Ingeniería”, pues esta no tiene la calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.
Finalmente, rechazó las demás alegaciones, asociadas a la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la ley Orgánica de la SMA, “por incongruencia procesal -teniendo en consideración el carácter revisor de legalidad del contencioso administrativo ambiental-, atendido que no fueron planteadas en sede administrativa (recurso de reposición) y solo se formularon en sede judicial (reclamación)”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Rodrigo Schnettler Carvajal. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Antecedentes
- Entre el 18 de julio de 2016 y el 22 de abril de 2022, la SMA recibió 13 denuncias por ruidos provenientes de la circulación de motos en la pista de carreras del Autódromo Codegua, cuyo titular es Inversiones La Estancilla.
- 20 de junio de 2022, tras inspecciones y mediciones realizadas por la SMA (los años 2016 y 2022), el ente fiscalizador formuló cargo al establecimiento por: “La obtención, con fecha 12 de marzo de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 57 dB(A), en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural”. La infracción fue clasificada como leve.
- 8 de marzo de 2023, se incorporaron 15 nuevas denuncias al procedimiento sancionatorio.
- 20 de marzo de 2023, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 100 UTA (Res. Ex. N° 514).
- 10 de abril de 2023, Inversiones La Estancilla presentó recurso contra la resolución sancionatoria.
- 10 de abril de 2025, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N° 721)
- 5 de mayo de 2025, Inversiones La Estancilla S.A. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación, la que fue admitida a trámite con el rol R-532-2025
- 23 de junio de 2026, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando el abogado Nicolas Ortiz Correa, en representación de Inversiones La Estancilla S.A. y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Acceder a la sentencia
Reclamación R-532-2025



