El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar ordenada en el marco del análisis de la demanda por daño ambiental que persigue la reparación del mural «Terremoto», de Nemesio Antúnez, afectado por un incendio registrado en julio del año 2025.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), el ministro Cristián López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Aravena Pérez. Los alegatos fueron realizados por la abogada Daniela Navarrete, en representación del demandante, Consejo de Defensa del Estado, CDE, y José Pedro Villablanca, por el demandado, Inversiones Cochamó Ltda.
La demanda por reparación de daño ambiental fue presentada por el CDE debido al estado en que quedó el Monumento Histórico que está integrado material, funcional y simbólicamente al ex Cine Nilo y al Edificio Plaza de Armas, tras el siniestro del 10 de julio del año 2025.
La medida cautelar de prohibición al dueño del inmueble para celebrar actos y contratos con terceros, fue acogida por esta magistratura especializada -en julio recién pasado- “teniendo en consideración los antecedentes acompañados por la solicitante que dan cuenta de la verosimilitud de la pretensión invocada y que, a juicio del Tribunal, configuran una presunción grave de los hechos denunciados, como asimismo, del peligro en la demora, representado en este caso, por el riesgo de pérdida, alteración o daño de la capa pictórica remanente existente en el lugar de los hechos, en caso de disponerse materialmente del inmueble en que se emplaza el muro soporte de la obra, mediante la celebración de actos o contratos por parte de su propietaria, y visto lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley N° 20.600 y 290 N° 4, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de asegurar el resultado de la acción entablada, en caso se ser ésta acogida”.
En la misma resolución, el Tribunal Ambiental ofició al Conservador de Bienes Raíces de Santiago para que inscribiera dicha prohibición; al Consejo de Monumentos Nacionales, al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y al Centro Nacional de Conservación y Restauración para que adoptaran las acciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para coordinar, controlar y fiscalizar la medida cautelar; y al Ministerio Público para que le enviará íntegra la carpeta investigativa asociada al incendio, incluyendo todos los informes policiales, periciales, declaraciones, registros fotográficos, actas, oficios y demás antecedentes.
Demanda
El CDE solicita al Tribunal acoger la demanda por daño ambiental, solicitando que Importadora y Exportadora Xinlei Fan E.I.R.L. (arrendataria del lugar) e Inversiones Cochamó Ltda. (propietaria del inmueble y titular del deber legal reforzado de conservación que impone la Ley N° 17.288), junto a tres personas naturales sean condenados solidariamente a la reparación íntegra del daño ambiental causado al Monumento Histórico Mural «Terremoto», de Nemesio Antúnez:
Al respecto, dice la demanda, “existió una secuencia progresiva de riesgo causado por las demandadas en relación con el mural, que explica causalmente la magnitud del incendio y la destrucción del mismo: el uso del recinto como bodega y espacio logístico, acumulación de carga combustible, instalación o permanencia de estructuras metálicas adosadas al muro soporte del mural, ausencia del resguardo patrimonial que exigía la normativa vigente, omisión de mantención preventiva y falta de corrección efectiva pese a la intervención del Consejo de Monumentos Nacionales”
Si bien es cierto, el CDE afirma que daño es permanente e irreversible, ya que “desapareció la capa pictórica original del monumento; se perdió la relación auténtica entre obra, soporte y emplazamiento, privando a la comunidad presente y futura de un componente cultural del medio ambiente”; también puntualiza que esta situación no excluye la adopción de medidas destinadas a restablecer, en la medida técnicamente posible, las propiedades básicas, atributos patrimoniales y condiciones de valoración cultural del sitio afectado.
“Por ello, la reparación solicitada debe orientarse, en primer término, a la recuperación y puesta en valor del emplazamiento original del Monumento Histórico y, respecto de aquellos componentes cuya restitución resulte materialmente imposible, a la implementación de las medidas de compensación ambiental por equivalencia, técnicas, verificables y proporcionales, capaces de generar un efecto positivo alternativo respecto del patrimonio cultural urbano afectado”.
La demanda por reparación de daño ambiental fue presentada por el Consejo de Defensa del Estado, CDE, debido al estado en que quedó el Monumento Histórico que está integrado material, funcional y simbólicamente al ex Cine Nilo y al Edificio Plaza de Armas, tras el siniestro del 10 de julio del año 2025.
Acceder al expediente D-98-2026



