El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Casablanca Transmisora de Energía S.A. en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, de rechazar el programa de cumplimiento que había presentado en el marco del procedimiento sancionatorio llevado contra el proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa.
“De todo lo razonado en las consideraciones precedentes, el Tribunal concluye que el rechazo del programa de cumplimiento refundido se fundamentó, entre otros aspectos, en exigencias que no fueron expresamente incluidas en la formulación de cargos, a saber, la falta de aprobación del plan de rescate y relocalización por parte del SAG. Dicha omisión constituye un vicio esencial, toda vez que la formulación de cargos debe cumplir con el estándar legal de claridad y precisión exigido por el artículo 49 de la LOSMA [Ley Orgánica de la SMA]”, dice la sentencia.
Solo mediante una formulación clara y precisa de los hechos -aclara el Tribunal- se garantiza el adecuado ejercicio de los derechos del infractor, quien debe conocer con certeza cuáles son las conductas que la autoridad considera constitutivas de infracción, delimitando así el marco de acción para la elaboración de su programa de cumplimiento. “En este caso, la falta de descripción completa del hecho infraccional impidió que el titular abordara correctamente en su PdC [programa de cumplimiento] su incumplimiento y los efectos del mismo”, detalla.
El fallo explica que el vicio esencial, contenido en la formulación de cargo, trasciende en los actos posteriores realizados por la SMA, atendida la estrecha vinculación entre la formulación de cargos, el programa de cumplimiento y la resolución que se pronuncia sobre éste. “Así, la falta identificada en la resolución inicial repercute en la legalidad de la resolución que rechazó el PdC, careciendo ésta última de una debida motivación en los términos del artículo 41 de la Ley N° 19.880”.
En consecuencia, la sentencia anuló las dos resoluciones de la SMA que llevaron al rechazo del programa de cumplimiento presentado por la empresa y retrotrajo el procedimiento sancionatorio al momento previo a la formulación de cargos.
El fallo precisa que la decisión de retrotraer el procedimiento “no implica un pronunciamiento sobre la eventual responsabilidad del titular ni impide que la autoridad formule nuevas imputaciones en caso de ser ello procedente, sino que tiene por objeto la corrección de un procedimiento viciado que impidió el adecuado ejercicio de los derechos del titular”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. El fallo fue redactado por la ministra Godoy.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Delpiano quien estuvo por rechazar la reclamación.
Cabe recordar que la SMA desarrolló el procedimiento sancionatorio contra la empresa por el incumplimiento de una de las exigencias establecidas en la RCA que aprobó el proyecto de transmisión. El titular tenía la obligación de actualizar la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa de la iniciativa, en época favorable, con el objeto de asegurar que dichas especies no fueran afectadas con la construcción de las torres. En el evento de identificar ejemplares en estado de conservación en dichas áreas, Casablanca debía elaborar un plan para su rescate y relocalización de forma previa al inicio de la fase de construcción. Este debía ser presentado al Servicio Agrícola Ganadero, SAG, para su aprobación antes de su implementación.
Durante la investigación, y luego en el procedimiento sancionatorio, el Tribunal autorizó en siete oportunidades a la SMA decretar la medida urgente y transitoria consistente en suspender la instalación de las torres respecto de las cuales no había información suficiente o íntegra acerca de la presencia de geófitas, en atención a que la intervención del lugar podía poner en riesgo la supervivencia de dichas especies en categoría de protección.
Las especies geófitas son un tipo de planta perenne que sobrevive a épocas desfavorables (como sequías o inviernos extremos) bajo tierra.
El proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa, consiste en la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, la Subestación Nueva Casablanca y las conexiones necesarias a las subestaciones existentes. Su trazado atraviesa las comunas de Melipilla, en la región Metropolitana, y San Antonio, Cartagena, Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, en la región de Valparaíso.
Antecedentes
- 14 de febrero de 2023, el proyecto fue calificado ambiental favorable (RCA N° 990019).
- Entre mayo y junio de 2023, la SMA recibió diversas denuncias contra Casablanca S.A., por el incumplimiento de la exigencia establecida en la RCA que aprobó el proyecto (considerando 12.1), asociada a la obligación del titular de actualizar la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa del proyecto, en época favorable, con el objeto de asegurar que dichas especies no fueran afectadas con la construcción de las torres.
- 5 de septiembre de 2023, la SMA formuló un cargo en contra de Casablanca Transmisora de Energía, el que fue calificado como grave (Res. Ex. Nº l/Rol D-217-2023)
- 28 de septiembre de 2023, la empresa presentó su PdC y el 19 de enero de 2024, presentó un PDC refundido.
- 12 de abril de 2024, la SMA rechazó el PdC Refundido (Rees. Ex. N° 5/2024) y el 8 de mayo del mismo año, rechazó el recurso de reposición de la empresa (Res. Ex. N° 7/2024).
- Entre el 11 de agosto de 2023 hasta el 17 de abril de 2024, el Tribunal autorizó -en 7 oportunidades (causas S-77-2023 a S-83-2023)- la medida urgente y transitoria de suspensión de la construcción de torres del proyecto.
- 30 de mayo de 2024, Casablanca Transmisora de Energía S.A. interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra las dos resoluciones de la SMA
- 29 de abril de 2025, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Javier Naranjo Solano, en representación de Casablanca Transmisora de Energía S.A.; Manuel Molina Plaza, por la SMA; y Gabriel Muñoz Muñoz, por la Coordinadora Ecológica de Casablanca, tercero coadyuvante de la SMA.
Acá puede leer la sentencia completa [Link]
Acceder al expediente R-460-2024
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