Tribunal confirma infracciones del Centro de Distribución El Peñón, pero ordena a la SMA revisar el monto de la sanción porque consideró erróneamente un criterio para su determinación

Dic 30, 2025

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Walmart Chile en contra del procedimiento sancionatorio desarrollado al Centro de Distribución el Peñón, concluyendo que la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, aplicó indebidamente la circunstancia del artículo 40 letra i) de la LOSMA, referida a la «falta de cooperación» para determinar el monto de la multa.

Por tal razón, el fallo dejó sin efecto la resolución reclamada solo en aquello que dice relación con la configuración de la ‘cooperación eficaz’, ordenando a la SMA ajustar el monto de la sanción definitiva, como consecuencia de la eliminación de dicha circunstancia de la determinación del monto de la multa.

“En efecto, se determinó que dicha circunstancia fue erróneamente configurada, por cuanto los antecedentes no entregados por el titular no guardaban relación con el esclarecimiento de los hechos infraccionales, sus circunstancias o efectos; su omisión no obstaculizó el procedimiento ni excedió los márgenes normales del derecho de defensa; y la información requerida —estados financieros y antecedentes económicos— constituye insumo propio de la circunstancia del artículo 40 letra f) de la LOSMA, relativa a la capacidad económica, que opera exclusivamente como factor de disminución de la sanción. En consecuencia, su falta de entrega no puede ser utilizada para agravar la sanción impuesta”, detalla la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien estuvo a cargo de la redacción de la sentencia.

Cabe recordar que tras diversas denuncias y actividades de fiscalización en el Centro de Distribución El Peñón, la SMA desarrolló un procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 378 UTA, unos $312 millones, contra la planta de Walmart, ubicada en la comuna de San Bernardo, región Metropolitana.

Tras acoger la alegación vinculada a una eventual errónea ponderación de la falta de cooperación como factor de incremento de la sanción; el Tribunal centró su análisis en las alegaciones de la empresa respecto de: la multa impuesta a la infracción N° 1 bajo supuestos técnicos eventualmente injustificados; y la atipicidad de la infracción N° 2 por falta de obligación normativa, desestimando ambas afirmaciones.

“En cuanto a la infracción N° 1, el Tribunal concluyó que la multa fue determinada sobre la base de antecedentes técnicos suficientemente fundados. La SMA evaluó de forma adecuada los antecedentes del expediente, descartó correctamente aquellos de carácter contradictorio y motivó razonadamente la configuración del hecho infraccional- (…) en relación con la infracción N° 2, los cuestionamientos relativos a su tipificación fueron igualmente rechazados. Se estimó que la obligación de mantener registros de ingreso y salida de camiones —establecida en la RCA N° 662/2016— era exigible por la SMA y su fiscalización no vulneraba principio alguno”.

Antecedentes

  • 16 de diciembre de 2016 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente proyecto “Centro de Distribución el Peñón” (RCA N° 662/2016).
  • En abril, septiembre y octubre de 2018, se presentaron diversas denuncias por parte de personas naturales, la Municipalidad de San Bernardo, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, un diputado de la República y la Junta de Vecinos Comunal Loma de Mirasur, entre otros, dando cuenta de múltiples incumplimientos de Walmart Chile a su RCA.
  • 23 de abril y 10 de mayo de 2018, se realizaron actividades de fiscalización en conjunto por la SMA y el SAG.23 de abril de 2021, la SMA formuló cargos en contra de Walmart Chile S.A., por 4 infracciones a la RCA del proyecto:
    1. La captura y relocalización de fauna se realizó en un área total de 10,49 ha, que corresponde al 22,22 % del área total del proyecto. No obstante, se intervino la totalidad de la superficie del proyecto, quedando el 77,78% del área afectada (equivalente a 36,71 ha aproximadamente) sin medidas de rescate de fauna silvestre. Dicho incumplimiento fue clasificado como grave.
    2. No entregar el registro de hora de ingreso a la obra y de salida de los camiones.
    3. Depositar material de escarpe en un sector ubicado en la ribera norte del río Maipo.
    4. Contemplar 5 estacionamientos más que el número (712) establecido en la RCA N° 662/2016. Estas tres últimas infracciones fueron clasificadas como leves de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 3 de la LOSMA.
  • 25 de noviembre de 2022, la SMA sancionó a la reclamante con una multa de 378 UTA, por tres infracciones a la normativa ambiental (Res. Ex. N° 2073/2022).
  • 6 de diciembre de 2022, Walmart Chile S.A. interpuso un recurso de reposición conta la resolución sancionatoria.
  • 12 de abril de 2024 de la SMA acogió parcialmente el recurso de reposición (Res. Ex. N° 2334/2024).
  • 7 de enero de 2025, Walmart Chile S.A. interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-494-2025.
  • 24 de junio de 2025, el Tribunal realizó la audiencia, alegando el abogado Felipe Leiva Salazar en representación de Walmart Chile, y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.

Acá puede leer la sentencia completa [Link]

Acceder al expediente R-494-2025

Fotografía: pantallazo tomado de Youtube en Walmart Chile en [link]

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