El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Minera Montecarmelo en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, tras determinar que el ente fiscalizador configuró indebidamente la capacidad económica del infractor para establecer los montos de las multas en alguna de las infracciones por las que fue sancionado.
Es importante destacar que la decisión judicial no implica un cambio en la decisión de la Superintendencia de revocar la RCA que había aprobado el proyecto “Procesamiento de sales metálicas”, ubicado en la comuna de Puchuncaví, región de Valparaíso, sino solo la revisión del factor antes citado en algunas de las 9 infracciones ambientales en que incurrió la empresa minera para determinar el monto final de la multa.
“En efecto, se determinó que la SMA incurrió en un vicio al determinar el contenido de dicha circunstancia utilizando información y exigiendo antecedentes financieros de una E.I.R.L. [Empresa Individua de Responsabilidad Limitada] que no corresponde al infractor en el procedimiento administrativo sancionador, calidad que detenta Minera Montecarmelo S.A. Lo anterior, a juicio del Tribunal, no se condice con la naturaleza de la circunstancia, la cual opera únicamente como factor de disminución, y cuya procedencia y alcance debió determinarse con los antecedentes financieros de quien detenta la calidad de infractor en el procedimiento administrativo sancionador, a saber: Minera Montecarmelo S.A.”, dice la sentencia.
Por tal razón, el fallo resolvió dejar sin efecto tanto la resolución en que la SMA rechazó el recurso administrativo de la empresa, como la resolución sancionatoria que ordenó una multa 2.241 UTA y la revocación de la RCA del proyecto “únicamente, en aquella parte en que se configura la circunstancia del artículo 40 letra f) de la LOSMA, debiendo determinarse nuevamente la concurrencia de la mencionada circunstancia y su incidencia en el monto final de la multa, esta vez, exclusivamente a la luz de los antecedentes financieros de Minera Montecarmelo S.A.”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Rodríguez Vega. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Cabe recordar que el proyecto de Minera Montecarmelo, ubicado en el sector Los Maitenes de la comuna de Puchuncaví, fue objeto de diversas denuncias, actividades de inspección y tomas de muestra que llevaron a la SMA a desarrollar el procedimiento sancionatorio que culminó en el año 2023 con una multa total de 2.241 UTA y la revocación de la RCA que aprobó su ejecución.
Entre las 9 infracciones constatadas, se incluyen la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por recibir y reciclar residuos peligrosos (baterías de plomo) distintos a aquellos cuyo tratamiento se autorizó en la RCA; el almacenamiento de ripios resultantes de lixiviación primaria en lugares distintos al contemplado; el manejo de residuos peligrosos distinto al autorizado, y no tener operativo el Sistema de recolección y conducción de aguas lluvias, lo que provocó (28 de julio de 2016), un derrame de sustancias, tanto al interior como hacia el exterior del recinto de la planta de Minera Montecarmelo, afectando aproximadamente 10 hectáreas de predios vecinos. Esta última infracción llevó a la SMA a revocar la resolución (RCA) que había aprobado al proyecto.
Caso complejo
El fallo, desechó la alegación de una eventual demora excesiva en el procedimiento sancionatorio desarrollado por la SMA, pues si bien este demoró aproximadamente 6 años en ser resuelto, “lo cierto es que de los antecedentes del proceso consta que se trató de un caso en que se presentaron múltiples infracciones, asociadas a incumplimientos de RCA, elusión al SEIA, incumplimiento de medidas provisionales e incumplimientos de instrucciones generales de la SMA.
“A ello se agrega que se presentaron efectos de relevancia que requirieron un acabado análisis técnico, como es la generación de daño ambiental en el componente suelo; y que durante la substanciación del procedimiento fueron dictadas medidas provisionales, y gran parte de su tramitación se hizo bajo la vigencia de la pandemia del COVID-19, todo lo cual permite colegir que durante el procedimiento sancionatorio seguido en contra de Minera Montecarmelo S.A., se llevaron a cabo gestiones útiles por parte de la SMA, sin dilaciones carentes de fundamento”, dice.
Antecedentes
- 8 de noviembre de 2004, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Valparaíso calificó favorablemente el proyecto “Procesamiento de sales metálicas” de Minera Montecarmelo (RCA Nº 230/2004.)
- 29 de julio de 2016, funcionarios de las Seremi de Medio Ambiente y Saud de la dicha región realizaron inspección que constató -entre otras cuestiones- el derrame de una cantidad indeterminada de líquido con residuos químicos proveniente de la planta de Minera Montecarmelo, que habría afectado la producción y las tierras agrícolas del sector. En agosto de 2016, la SMA recibió diversas denuncias asociadas al derrame antes señalado y sus consecuencias, tras lo cual procedió a realizar una campaña de muestreo.
- 21 de noviembre de 2016, la SMA formuló cargos a Minera Montecarmelo S.A. (Res. Ex. Nº 1):
- Utilización de forma de procesamiento distinta de la autorizada, para la solución resultante de la lixiviación primaria, clasificada como infracción leve.
- Almacenamiento de ripios resultantes de lixiviación primaria en lugares distintos al contemplado en la resolución de calificación ambiental, clasificada como infracción grave por incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo con lo previsto en la respectiva RCA (artículo 36, numeral 2 letra e) de la LOSMA).
- Manejo de residuos peligrosos distinto al autorizado en la RCA Nº 230/2004, clasificada como grave conforme al artículo 36, numeral 2 letra e) de la LOSMA.
- Sistema de recolección y conducción de aguas lluvias no operativo, lo que provocó con fecha 28 de julio de 2016, un derrame de sustancias, tanto al interior como hacia el exterior del predio de la planta de Minera Montecarmelo, afectando aproximadamente 10 hectáreas de predios vecinos. Dicha infracción fue clasificada como grave, de conformidad al artículo 36, numeral 2 letra a) de la LOSMA, según el cual, son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación
- No implementación de las medidas de seguimiento, clasificada como grave conforme al artículo 36, numeral 2 letra e) de la LOSMA.
- Forestación en forma de cierre perimetral no se realiza con la especie comprometida, clasificada como leve.
- Elusión al SEIA por recibir y reciclar residuos peligrosos (baterías de plomo) distintos a aquellos cuyo tratamiento se autorizó en la RCA. Dicha infracción fue clasificada como grave por involucrar la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley 19.300, al margen del SEIA (artículo 36, numeral 2 letra d) de la LOSMA).
- No entregar información a la SMA en relación con el estado del proyecto “Procesamiento de Sales Metálicas”, clasificada como leve.
- No implementar medidas provisionales, clasificada como grave por no acatar las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia (36, numeral 2 letra f) de la LOSMA).
- 21 de febrero de 2018, tras consulta formulada por la SMA, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) evacuó el informe de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Procesamiento de Sales Metálicas”, indicando que las modificaciones introducidas a la iniciativa requerían ingresar obligatoriamente al SEIA.
- 14 de marzo de 2023, la SMA sancionó a Minera Montecarmelo S.A. con una multa total de 2.241 UTA y la revocación de la RCA del proyecto (Res. Ex. Nº 467/2023). Está última sanción fue presentada a Consulta de autorización ante el Segundo Tribunal Ambiental (causa C-8-2025)
- 5 de abril de 2023, Minera Montecarmelo S.A. presentó un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria.
- 31 de marzo de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente rechazó dicho recurso (Res. Ex. Nº 522/2025)
- 24 de abril de 2025, Minera Montecarmelo S.A. y la Sociedad Luis Felipe Boisier Troncoso Metales y Minerales E.I.R.L. interpusieron reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-528-2025.
- 11 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia, alegando la abogada Camila Martínez Encina por la reclamante, y los abogados Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la SMA, y Gonzalo Guerrero Valle por el tercero independiente, Manuel Vega Puelles.
Acceder al expediente de la causa R-528-2025




