El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la “Corporación para la Conservación y uso Sustentable de los Bosques de Alerce” en contra la resolución de la Conaf que actualizó la declaratoria de interés nacional del proyecto “Conservación Tramo 2 Ruta T-720, Sector Parque Nacional Alerce Costero”, en la región de Los Ríos, del MOP.
Para resolver el fondo de la reclamación, el Tribunal aclaró que la resolución que declara o modifica el interés nacional de un proyecto no es equivalente a la que autoriza la intervención o alteración de hábitat de especies vegetales nativas conforme al artículo 37 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
“Esta aclaración, permite descartar de plano cualquier cuestionamiento a la declaratoria de interés nacional, basado en los efectos que el proyecto pueda generar en el bosque nativo, ya que ello corresponde alegarlos en el marco de la dictación de la resolución que autorice la intervención o alteración de las especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300 (PAS 150)”, detalla la sentencia.
Cabe destacar que el permiso PAS 150 es requerido para la intervención o alteración excepcional de bosques nativos, o la alteración de su hábitat, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
En relación con esta misma controversia, la sentencia descartó reabrir el debate sobre los criterios de interés nacional, ya que el procedimiento de modificación cuestionado se limitó únicamente a actualizar la superficie de bosque nativo afectado (específicamente Alerce), sin abordar ni revisar los fundamentos que sustentan la declaratoria en sí.
“Queda de manifiesto, además, que la modificación a la declaratoria de interés nacional del proyecto dice exclusiva relación con el cambio de superficie del bosque de preservación a ser afectado, información que la propia guía exige dentro del informe de calificación de interés nacional, que corresponde a uno de los contenidos que debe presentarse en la solicitud de declaratoria de interés nacional (3.3.1)”, concluye el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal determinó que la resolución reclamada (Res. Ex. N°500/2023), es una resolución de carácter terminal según lo establecido en la Guía para la Solicitud de Excepcionalidad elaborada por Conaf, de manera que se trata de una resolución que puede ser impugnada Asimismo, desestimó la alegación de pérdida de objeto porque la declaración de interés nacional —requisito previo para solicitar el PAS 150— conserva su vigencia independiente del desistimiento posterior del proyecto ante el SEIA, siempre que subsistan las condiciones que motivaron su emisión”.
Cabe destacar que la Corporación para la Conservación y uso Sustentable de los Bosques de Alerce, concurrió al Segundo Tribunal Ambiental luego de que la Conaf rechazara la solicitud de invalidación que había presentado en contra de la resolución que actualizó -por segunda vez- la calificación de interés nacional del proyecto del MOP. En su libelo, solicitaron que esta judicatura especializada dejara sin efecto tanto la resolución que actualizó el interés nacional del proyecto, como aquella que rechazó la invalidación de la primera.
El proyecto “Conservación Tramo 2 Ruta T-720, Sector Parque Nacional Alerce Costero”, cuyo titular es el Ministerio de Obras Públicas, MOP, tiene por objetivo unir las comunas de La Unión y Corral, en la región de Los Lagos.
Antecedentes
- 17 de marzo de 2015, Conaf calificó de interés nacional el proyecto ‘Conservación Tramo 2 Ruta T-720, Sector Parque Nacional Alerce Costero’ (Res. Ex. Nº 99/2015).
- El proyecto ‘Conservación Tramo 2 Ruta T-720, Sector Parque Nacional Alerce Costero’ fue ingresado en dos ocasiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el MOP; el 27 de mayo de 2015, vía Declaración de Impacto Ambiental y el 12 de septiembre de 2019, vía Estudio de Impacto Ambiental. En ambas ocasiones el MOP retiró el proyecto.
- En dos ocasiones, la Conaf actualizó la calificación de interés nacional del proyecto; el 23 de mayo de 2018 (Res. Ex. Nº 428/2018) y el 1 de junio de 2023 (Res. Ex. N°500/2023).
- 10 de julio de 2024, la Corporación Alerce solicitó la invalidación de la última resolución de la Conaf, pues no cumpliría con los criterios de interés nacional establecidos por la normativa de protección ambiental, los compromisos internacionales de conservación de especies suscritos por la República, y la regulación específica sobre la protección del Alerce.
- 3 de enero de 2025, la Conaf rechazó la solicitud de invalidación Res. Ex. Nº 1/2025).
- 7 de febrero de 2025, la Corporación para la Conservación y uso Sustentable de los Bosques de Alerce interpuso reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-506-2025.
- 13 de mayo de 2025, el Tribunal Ambiental realizó la audiencia, alegando la abogada Tamara Navia Villagra, por la Corporación para la conservación y uso sustentable de los bosques de alerce, y el abogado Pablo Amat Trujillo, por Conaf.
Acceder al expediente R-506-2025
Fotografía: https://www.conaf.cl/parque_nacionales/parque-nacional-alerce-costero/