Tribunal realizó audiencia en reclamación de fábrica de productos de acero en contra de multa por más de $61 millones por infracción a la norma de emisión de ruidos

Ago 8, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por fábrica y comercializadora de productos de acero, ubicada en la comuna de Estación Central, en contra de la multa de 78 UTA (más de $61 millones de pesos) ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de emisión de ruidos.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados Felipe Concha Fuenzalida, en representación de Industrial y Comercial Valencia S.A. y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Industrial y Comercial Valencia S.A. es titular del proyecto “Comercial Valencia”, acudió al Tribunal solicitando que se declare que la resolución sancionatoria de la SMA no se ajusta a la normativa vigente, ordenando la absolución de la planta del cargo formulado “por no haberse reunido los antecedentes suficientes para fundar una condena e imponer una sanción”. En subsidio, solicita que se modifique la resolución reclamada y se ordene la disminución de la sanción rebajando la misma a una amonestación escrita o al mínimo legal aplicable a juicio del Tribunal.

La empresa argumenta que la SMA vulneraría las normas de valoración de la prueba al fundar la sanción en una única denuncia, realizada el 22 de agosto de 2018, y en una única fiscalización, llevada a cabo en septiembre del mismo año por un fiscalizador de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, “A nuestro juicio no es posible condenar a la empresa fiscalizada con el sólo mérito de una única denuncia y de una única inspección o fiscalización”.

Además, explica que la empresa traslado sus instalaciones operativas desde la comuna de Estación Central a Lampa, entre junio de 2020 a noviembre de 2021, “es decir antes de la imposición de la sanción reclamada, y desplazando la totalidad de su maquinaria, herramientas y otros implementos, de sus bodegas y de su planta administrativa a otro inmueble en una zona no residencial ubicado en la denominada “Parcela Liwen”, lo que debió considerarse por el órgano sancionador como una medida correctiva para la disminución de la sanción.

La SMA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamación, resolviendo que la resolución impugnada es legal y que fue dictada de acuerdo con la normativa vigente. Afirma que configuró adecuadamente la infracción de 16 dB(A) por sobre el límite permitido en la norma de emisión de ruidos y que el titular no presentó ningún antecedente probatorio en contrario.

También argumenta que el beneficio económico obtenido por la empresa se encuentra correctamente cifrado, en conformidad al artículo 40 de la LOSMA y las “Bases Metodológicas para la Determinación de las Sanciones Ambientales” y considera los costos retrasados asociados a la ejecución del proyecto. Agrega que dicho cálculo, a diferencia de lo planteado por la reclamante, no requiere la concurrencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.

LA SMA descartó correctamente el traslado de las instalaciones de la unidad fiscalizable como medida correctiva del artículo 40 letra i) de la LOSMA. Dicha fundamentación se encuentra contenida en la resolución que resolvió la reposición presentada en contra de la resolución sancionatoria, no reclamada en autos, y, en lo relevante, considera la vaguedad con la que el titular describió la medida y la falta de antecedentes para acreditar el cese de las operaciones en el lugar denunciado, de tal manera que no pudo darse por acreditado sus dichos.

Industrial y Comercial Valencia S.A. es titular del proyecto “Comercial Valencia”, ubicado, durante el transcurso del procedimiento sancionatorio, en Avenida Padre Alberto Hurtado N°1267, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. La planta se dedica la fabricación y comercialización de servicios y productos de acero.

Antecedentes

  • 29 de julio de 2021, la SMA inició el procedimiento sancionatorio D-170-2021 en contra de Comercial Valencia, por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2011).
  • El titular no presentó ni programa de cumplimiento ni descargos. Tampoco solicitó reunión de asistencia al cumplimiento.
  • 31 de enero de 2022, la SMA aplica a Industrial y Comercial Valencia S.A. una multa de 78 UTA, respecto al hecho infraccional consistente en la excedencia de 16 dB(A), registrada con fecha 27 de septiembre de 2018 (Res. Ex. N°152/2022).
  • 14 de febrero de 2022, el titular presentó una reposición en contra de la resolución sancionatoria y un recurso jerárquico en subsidio.
  • 13 de febrero de 2024, la SMA rechazó el recurso de reposición deducido y declaró improcedente el recurso jerárquico, interpuesto en forma subsidiaria (Res. Ex. N°198/2024).
  • La empresa presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria, la cual fue admitida a trámite con el rol R-450-2024.

Ir al expediente de la causa R-450-2024


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