Tribunal rechazó reclamación de restobar ubicado en Algarrobo contra multa por infracción a la norma de ruidos ordenada por la SMA

Jul 19, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por restobar ubicado en la comuna de Algarrobo contra la multa de 17 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción a la norma de emisión de ruidos ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

“Luego de analizar los antecedentes del procedimiento sancionatorio desarrollado por la SMA en contra del reclamante, ha sido posible descartar la presencia de vicios vinculados a la notificación del acto administrativo que formuló cargos, descartando una falta de emplazamiento atentatoria de los derechos de la parte en sede administrativa, sin perjuicio de visualizar que la SMA podría haber complementado la comunicación por otra vía ya probada entre las partes, lo que en ningún caso le quita la legalidad del accionar en la notificación en cuestionamiento”, concluye la sentencia.

El Tribunal también desestimó las alegaciones respecto de una eventual desproporcionalidad de la multa impuesta a Restobar Be Nice, ya que, tras revisar la resolución sancionatoria, descartó la falta de consideración debida de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, que permiten determinar de las sanciones en cada caso.

“Considerando que la multa impuesta en la especie ascendió a 17 UTA, en un rango que de conformidad al artículo 39 de la LOSMA, para infracciones graves como la de la especie, podía ascender hasta 5.000 UTA, el Tribunal considera que no resulta atendible el cuestionamiento del reclamante respecto al monto de la multa impuesta”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, y Cristián López Montecinos, junto con el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Manuel Rodríguez Vega. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

Forma de notificación
Be Nice Restobar acudió al Tribunal solicitando que declarara la ilegalidad de la resolución sancionatoria de la SMA pues habría sido notificada por un medio distinto al designado por el titular en el procedimiento de medidas provisionales.

Al respecto, el Tribunal señala que el procedimiento de medidas provisionales y el procedimiento sancionatorio constituyen dos procedimientos administrativos diversos, y que este último se encuentra sujeto a una regulación expresa para efectos de la primera notificación, situación en la que se encontraba el restobar.

“De este modo, atendidas las circunstancias del caso concreto, la notificación personal aparece como ajustada al ordenamiento jurídico, al tratarse de la primera notificación efectuada al presunto infractor contra quien se ordenó la instrucción de un procedimiento sancionatorio, correspondiendo que la formulación de cargos fuese comunicada por vía carta certificada, tal como se ha expuesto, por mandato del artículo 46 inciso primero de la Ley N° 19.880, la que al resultar fallida, llevó a la autoridad a optar por una modalidad diversa, que se encuentra recogida expresamente en el inciso tercero de la misma disposición legal y que, por lo demás, ha sido reconocida jurisprudencialmente como la forma más perfecta de notificación”, detalla.

Antecedentes

  • Entre agosto de 2021 y julio de 2022, la SMA recibió seis denuncias por ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por Be Nice Restobar, ubicado en San Eugenio 168, Algarrobo, región de Valparaíso, específicamente el funcionamiento de equipos de amplificación y reproducción de música, todos los días, hasta altas horas de la noche.
  • 22 de septiembre de 2022, la SMA ordenó medidas provisionales al establecimiento e inició el procedimiento administrativo por presunta infracción a la Norma de Emisión (D.S. N°38/2011 MMA).
  • 23 de marzo de 2023, la SMA formuló cargos contra el restobar (Res. Ex. N°1/ Rol D-062-2023).
  • 19 de diciembre de 2023, la SMA puso término al procedimiento aplicando multa de 17 UTA por el incumplimiento al D.S Nº38/2011 del MMA (Res. Ex. N°2097/2022).
  • 11 de enero de 2024, Macmara SpA, titular del restobar, presentó reclamación ante el Tribunal Ambiental, la que fue admitida a tramitación con el rol R-443-2024.
  • 7 de mayo de 2024, se realizó la audiencia, alegando la abogada Estefani Jatun Sáez Cuevas, de la Superintendencia del Medio Ambiente. El reclamante no se presentó.

Ir al expediente de la causa R-443-2024


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