El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Río Claro en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que buscaba dejar sin efecto la multa de 119,2 UTA (más de 77 millones de pesos) con que el ente fiscalizador sancionó el proyecto “Alcantarillado de Cumpeo”, propiedad de dicho municipio de la Región del Maule.
“Se rechazará la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°2608/2021, atendido que tanto la ponderación de los argumentos asociada a la cargos imputados, así como de la clasificación de su gravedad, se encuentra debidamente motivada. Además, por cuanto la SMA detenta discrecionalidad en la determinación y elección de la sanción, sumado a que la ponderación de la irreprochable conducta anterior del reclamante se encuentra debidamente motivada, así como también la sanción asociada al cargo 2, esto es falta de registro de disposición de lodos”, concluye la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Daniella Sfeir Pablo, el ministro Cristián López Montecinos y la ministra Inelie Durán Madina, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.
Cabe recordar que la SMA sancionó a la empresa tras llevar a cabo un procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación de cuatro cargos a la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y al Decreto Supremo (DS) N° 90/2001, que regula la descarga de contaminantes de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
Los cargos estaban asociados a: 1, la ausencia de un sistema de retención de macrodesechos, el que fue clasificado como grave; 2, falta de registro de disposición de lodos, clasificado como leve; 3, descarga de aguas servidas sin tratamiento, clasificado como grave; y 4: no contar con Resolución de Programa de Monitoreo de la descarga de sus aguas tratadas, según estipula el DS 90/2001 (clasificado como gravísimo).
Análisis
La sentencia desecha a alegación del municipio asociada a una eventual errónea ponderación de los descargos, señalando que los cargos se relacionaban a medidas establecidas en la RCA que aprobó el proyecto, cuyo incumplimiento fue constatado en las fiscalizaciones ambientales realizadas, sumado a que el titular no acompañó en sus descargos antecedentes que desvirtuaran el hecho infraccional.
En relación con el cargo 4, no contar con Resolución de Programa de Monitoreo (RPM) de la descarga de sus aguas tratadas, el Tribunal estimó que al tratarse de un proyecto sujeto al DS 90/2001, en cuanto a la descarga de RILes a un cuerpo receptor, “se encuentra obligado a monitorear y reportar sus parámetros, para lo cual se hace necesaria la obtención de una RPM para efectos del monitoreo y control de la SMA. Además, el propio reclamante reconoce la falta de esta, todo lo cual, deriva en que tanto la configuración de la infracción como la ponderación de los descargos se encuentra debidamente motivada por la SMA”.
Asimismo, la sentencia descarta las alegaciones de la municipalidad que aseguraban que la SMA había clasificado erróneamente la gravedad de las infracciones y ponderado equivocadamente la circunstancia de la letra e) del artículo 40 de la LOSMA, vinculada a la conducta anterior del infractor, para determinar las sanciones específicas en cada infracción.
Finalmente, el Tribunal desestima la alegación respecto de una supuesta falta de motivación en la determinación y elección de la sanción por parte de la SMA, detallando que la resolución sancionatoria de la SMA estableció aquellas circunstancias que consideró aplicables respecto de cada cargo, incluso, incorporando los valores aproximados asociados al componente de afectación.
“A juicio de estos sentenciadores no puede considerarse con certeza que la aplicación de una sanción no pecuniaria, como es la amonestación, logrará cumplir con su finalidad disuasiva, sobre todo considerando que este cargo [falta de registro de disposición de lodos] generó un riesgo a la salud de la población y debido a que no se acompañaron los antecedentes requeridos (registros disposición de lodos), a pesar de habérsele solicitado en más de una ocasión”, explica el fallo.
Antecedentes
- 15 de septiembre de 1998, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule aprobó el proyecto Sistema de Alcantarillado de Cumpeo (RCA N°63/1998).
- 13 de agosto de 2018, la SMA junto a un laboratorio acreditado para los efectos, realizó actividad de fiscalización a la PTAS, identificaron hallazgos o desviaciones a lo establecido en la RCA del proyecto.
- 22 de febrero de 2021, la SMA formuló cuatro cargos al proyecto por incumplimientos a su RCA y al DS N° 90/2001 (Res Ex. N°1/2021).
- 14 de diciembre de 2021, la SMA sancionó a la Municipalidad con multa de 119,2 UTA.
- 25 de mayo de 2022, la Municipalidad de Río Claro interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental contra la resolución antes citada, la cual fue admitida a trámite con el rol R-349-2022.
- 15 de diciembre de 2022, se realizó la audiencia, alegando el abogado José Lagos León, por la Municipalidad de Río Claro, y Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.
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