El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó con multa de 40 UTA al Frigorífico Antillal por infracción a la norma de ruidos molestos.
“El Tribunal estima que, considerando que la resolución reclamada pondera debidamente el actuar contumaz de la empresa, conforme con lo resuelto previamente por esta judicatura (sentencia Rol N° 224-2019), y que existe una correcta ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, se estima que la sanción aplicada es correcta, por ello, resulta proporcional a la infracción cometida, cumpliendo con su finalidad disuasiva”, concluye la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
La sentencia desechó las alegaciones asociadas a una potencial falta de ponderación de las razones para no aplicar una sanción no pecuniaria e incumplimiento de la sentencia Rol N° 224-2019 del Tribunal; infracción a los principios del Derecho Administrativo; e incorrecta ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, asociadas a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado a la salud de la población, el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción, el grado de cumplimiento del programa de cumplimiento, y la intencionalidad y conducta anterior.
En detalle, el Tribunal estimó que la resolución reclamada estaba debidamente motivada, “considerando la discrecionalidad de la SMA en cuanto a la determinación y elección de la sanción, y atendido que dicho servicio ponderó la contumacia del infractor desde una doble perspectiva, descartando motivadamente la clausura, sumado a que la contumacia agravó la sanción pecuniaria”.
Asimismo, estimó que la actuación de la SMA no infringió los principios del derecho administrativo pues, el ente fiscalizador “justificó debidamente las razones para no haber considerado las infracciones que dieron origen al procedimiento de clausura en un mismo procedimiento, sumado a que no era posible la acumulación de ambos procedimientos sancionatorios al encontrarse estos en etapas procedimentales diferentes”.
Finalmente, el Tribunal consideró que la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA (que permiten establecer la sanción), resultó correcta.
“Igualmente, cabe señalar que, al encontrarse correctamente ponderadas las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, la sanción cumple con su finalidad disuasiva y por ello, también resulta proporcional a la infracción cometida. A mayor abundamiento, no existen antecedentes que den cuenta de nuevas denuncias asociadas a una infracción a la norma de emisión de ruidos”, indica.
Cabe destacar que previo a la dictación de esta sentencia, el Tribunal Ambiental había analizado dos reclamaciones asociadas al Frigorífico Antillal, presentadas por Daniel López Aránguiz. La primera (R-163-2016) contra la resolución que aprobó el programa de cumplimiento del frigorífico, la cual fue rechazada en junio de 2018; y la segunda (R-224-2020), contra la resolución que la multó con 36 UTA, la cual fue acogida, dando origen al procedimiento reclamado actualmente. Además de la consulta de la SMA (C-7-2022) para aplicar la sanción de la clausura temporal al establecimiento, relacionada con un nuevo procedimiento sancionatorio contra la empresa, la cual fue aprobada en noviembre de 2022.
El “Frigorífico Antillal”, está ubicado en San Antonio Lamas, comuna de Linares, Región del Maule, y tiene por objetivo el almacenamiento de alimentos congelados para su posterior venta, principalmente frutas.
Antecedentes
- Julio y septiembre de 2015, la SMA recibió denuncia contra Frigorífico Antillal debido a la generación de ruidos molestos.
- Octubre de 2016 y marzo de 2017, la SMA realizó fiscalización ambiental, constatando 2 superaciones al D.S. N° 38/2011, que establece la norma de emisión de ruidos.
- 5 de abril de 2017, la SMA formuló cargos, calificando la infracción como grave (Res. N°1 D-16-2017).
- 10 de mayo de 2017, el frigorífico presentó un programa de cumplimiento, el que fue declarado incumplido el 24 de mayo de 2018 (Res. Es. N°7).
- 26 de julio de 2018, la SMA decretó medidas provisionales en contra del proyecto (Res. Ex. N°9/2018).
- 25 de octubre de 2018, la SMA sancionó la empresa con una multa de 36 UTA (Res. Ex. N°1338/2018).
- 29 de julio de 2019, la SMA rechazó el recurso de reposición presentado por el frigorífico, ordenando la adopción de medidas urgentes y transitorias (Res. Ex. N°1083/2019).
- 6 de diciembre de 2019, David López Aránguiz, presentó reclamación en el Tribunal Ambiental, cuestionando la sanción de multa, y solicitando en su reemplazo la aplicación de una sanción de clausura, la cual fue acogida por esta judicatura, dejando sin efecto las resoluciones reclamadas y ordenando dictar una nueva resolución que ponderara la contumacia del infractor (R-224-2019).
- 24 de mayo de 2022, en virtud de lo ordenado en la sentencia la SMA dictó una nueva resolución sancionatoria, aplicando una multa de 40 UTA a la empresa (Res. Ex. N°776/2022).
- 25 de agosto de 2022, David López Aránguiz interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental contra la resolución sancionatoria antes citada, la que fue admitida con el rol R-363-2022.
- 30 de marzo de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Marcos Emilfork Orthusteguy, por la reclamante, y Juan de Dios Montero Fermandois, por el reclamado, SMA.
Acceder al expediente de la causa R-363-2022