El Segundo Tribunal Ambiental autorizó la suspensión temporal de instalación de al menos 94 torres de tendido eléctrico de alta tensión que forman parte del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora- Agua Santa”, por un plazo de 15 días hábiles administrativos.
“Este ministro considera que la presentación de la SMA acompaña antecedentes suficientes para autorizar la medida consistente en suspender transitoriamente la instalación de las torres MC83 a MC106B, MC128 a MC131, CP27 a CP76 y PAS8 a PAS29, incluyendo gestiones de preparación de terreno y trazado de caminos del proyecto autorizado mediante la RCA”, dice la resolución dictada por el ministro de turno, Cristián López Montecinos.
El ministro explica que las actas de inspección al proyecto desarrolladas por la SMA dan cuenta del surgimiento de especies geófitas en áreas ya intervenidas, respecto de las cuales la resolución de calificación ambiental que aprobó la iniciativa establece una serie de condiciones a ejecutarse previo al inicio de la fase de construcción del proyecto.
“En cuanto al requisito del peligro en la demora, del hecho que no existan fichas de levantamiento de información de geófitas en épocas favorables según mandata el punto 12.1 de la RCA N° 202399001/2023, es que es dable precaver que puede originarse algún tipo de afectación a especies geófitas en estado de conservación que ya levantó el titular en la línea de base de flora del proyecto. Así entonces, los antecedentes acompañados dan cuenta de un potencial incumplimiento de la RCA del proyecto”, dice.
Cabe destacar que la RCA del proyecto, ejecutado por Casablanca Transmisora de Energía S.A., estableció consideraciones especiales respecto de las especies geófitas en estado de conservación, una vez que la línea de base levantada dio cuenta de la existencia de individuos relevantes en el trazado del proyecto. Específicamente el considerando 12.1 de la RCA, estableció -como condición para la aprobación del proyecto- la obligación del titular de realizar una liberación previa de las áreas de afectación directa (en decir, donde serían instaladas las torres y habilitados caminos), con el fin de asegurar el rescate de especies geófitas en estado de conservación que allí podrían encontrarse, en forma previa a la fase de construcción.
Acceder al expediente D-77-2023