El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las tres reclamaciones interpuestas por Aguas Antofagasta en contra de las sanciones aplicadas por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Directemar, debido a los derrames de aguas servidas ocurridos los años 2015 y 2018 en la costa de esa ciudad.
La sentencia del Tribunal viene a confirmar las multas ordenadas por la autoridad marítima, que suman un total de 113.000 pesos oro (unos mil millones de pesos), debido al vertimiento de aguas servidas al mar ocurrido en junio de 2015 y mayo y octubre de 2018. El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano y cuenta con una prevención del ministro Ruiz.
En primer término, el Tribunal Ambiental se declaró competente para conocer reclamaciones asociadas a sanciones de carácter ambiental aplicadas por la Directemar, destacando que la Ley de Navegación -que rige las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ésta- no contempla un procedimiento específico que permita al administrado impugnar judicialmente la decisión de la autoridad marítima, con contenido ambiental, en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio o en sede de invalidación.
Una vez establecida su competencia, a lo largo de la sentencia, el Tribunal fue descartando una a una las alegaciones de la empresa, referidas al procedimiento administrativo seguido por la Directemar, la configuración de la infracción y su calificación; la ponderación de la sanción y la motivación de las resoluciones sancionatorias, como también la apreciación de las pruebas.
Entre otras conclusiones, el fallo determinó que, si bien Directemar no abrió un periodo probatorio, esta omisión no constituye un vicio esencial, pues no perjudicó los intereses de Aguas Antofagasta, ya que “de todos modos sus alegaciones y probanzas fueron consideradas y ponderadas por la reclamada en sede de reconsideración, accediendo parcialmente al mismo, calificando el incidente como menor, y rebajando la multa cursada”. Sin embargo, el Tribunal llamó a la autoridad marítima a considerar en el futuro la apertura de un término probatorio en los casos en que sea procedente, de manera de no afectar el derecho a defensa de los regulados en su ámbito de competencia.
El Tribunal también concluyó que no hubo infracción al principio de imparcialidad por parte de Directemar, ya que “Respecto del derrame de 15 de junio de 2015, la circunstancia que los trabajos que ocasionaron el desperfecto y consecuente descarga de aguas servidas hayan sido ejecutados por una empresa contratista no altera el régimen de responsabilidad legal de la reclamante, en su carácter de empresa concesionaria de servicios sanitarios. En relación con los derrames del año 2018, no se han configurado situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor -por faltar los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad- ni tampoco constituyen actuaciones bajo un estado de necesidad, según se ha razonado”.
En su análisis de la calificación de las infracciones, la sentencia aclara que “(…) habiéndose acreditado la persistencia de los efectos de los coliformes fecales en el medio marino, según se expuso, los derrames de aguas servidas ocurridos el año 2018 en la ciudad de Antofagasta generaron, consecuentemente, un peligro grave de contaminación de las aguas como consignan los referidos informes técnicos periciales- (…) no siendo ello desvirtuado por la reclamante, con lo cual este Tribunal concluye que la calificación efectuada por la reclamada para ambos eventos como medianos, se encuentra ajustada a la normativa antes citada”.
Asimismo, respecto de la ponderación de la sanción, el Tribunal determinó que las multas aplicadas por Directemar a Aguas Antofagasta con ocasión de los 3 derrames “se encuentran ajustadas al mérito de los respectivos procesos, dentro del margen establecido por la normativa y resultan proporcionales dado que, en definitiva, guardan relación con la gravedad de los derrames, sus efectos en cuanto al peligro de contaminación para las aguas, y atienden las circunstancias fácticas que rodearon a los mismos”.
Finalmente, la sentencia detalla que las tres resoluciones sancionatorias de la Directemar “exponen de manera suficiente las consideraciones fácticas y jurídicas que la llevaron a adoptar las decisiones adoptadas, atendido que las pruebas rendidas en cada uno de los expedientes administrativos sancionatorios fueron apreciadas en conciencia, y en consecuencia, con arreglo a derecho, de tal suerte que no se aprecian vicios de ilegalidad por falta de motivación o inadecuada apreciación de las probanzas rendidas en los referidos actos administrativos dictados por la reclamada, con lo cual las alegaciones serán desestimadas”.
Antecedentes
- Reclamación R-230-2020
La primera reclamación -interpuesta el 13 de febrero de 2020- está asociada al derrame de aguas servidas al mar ocurrido el 15 de junio de 2015, hecho que -tras una solicitud de reconsideración- fue sancionado con una multa de $30.000 pesos oro. - Reclamación R-284-2021
La segunda reclamación -presentada el 17 de marzo de 2021- está asociada al derrame de aguas servidas al mar producido el 5 de octubre de 2018, y por el cual la Directemar aplicó -tras solicitud de reconsideración- una multa de $43.000 pesos oro. El 24 de marzo de 2021, el Tribunal resolvió acumular esta reclamación a la primera (R.230-2020) - Reclamación R-286-2021
La tercera reclamación -del 1 de abril de 2021- está asociada al derrame de aguas servidas al mar producido los días 21 y 22 de mayo de 2018, a raíz del cual se multó a la empresa – tras solicitud de reconsideración- con $40.000 pesos oro. El 9 de abril de 2021, el Tribunal acumuló esta reclamación a la primera (R.230-2020)
Ir al expediente de la causa R-230-2020, acumula R-284-2021 y R-286-2021