El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por empresa constructora contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la resolución en que multó con 57 UTA por infracción a la norma de ruido al proyecto “Edificio Townhouse”, ubicado en la comuna de La Reina.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA en contra de la Resolución Exenta N° 2192, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente (s) el 4 de noviembre de 2020, por los motivos desarrollados en la parte considerativa. Por consiguiente, se deja sin efecto la referida resolución”, determina el fallo.
La sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Daniella Sfeir y Cristián López. El fallo fue redactado por el ministro López y cuenta con prevención de la ministra Sfeir.
Tardanza excesiva
En su análisis de la causa, el Tribunal determinó que la SMA “no realizó gestiones útiles” dentro del procedimiento administrativo sancionador entre el 17 de noviembre de 2017 (cuando recibió el Acta de Inspección Ambiental) y el 3 de junio de 2020 (momento en que se designó al fiscal instructor). “Lo cual equivale a dos años y siete meses de inactividad por parte de la SMA, frente a antecedentes que acreditaban la comisión de una infracción a la norma de emisión de ruido, y que se originó por denuncia de un afectado”, detalla.
En virtud de dicho antecedente, el Tribunal aplicó “la institución del ‘decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio”, considerando especialmente que el ruido es un contaminante que puede constituir un riesgo a la salud de las personas y a la calidad de vida de la población. Asimismo, el Tribunal determinó que el transcurso de tiempo prolongado e injustificado en sustanciar un procedimiento administrativo sancionador puede afectar también el derecho a defensa del presunto infractor.
“Que, atendido lo razonado en los considerandos precedentes, la alegación será acogida en cuanto a que la tardanza excesiva e injustificada que tomó la SMA en sustanciar el procedimiento administrativo sancionador ha devenido en su decaimiento y consecuente extinción, perdiendo por lo tanto su eficacia, conforme se establecerá en lo resolutivo de esta sentencia (…) el caso sub lite demuestra que la falta de eficiencia y eficacia en sustanciar el procedimiento administrativo sancionador se manifiesta en que cuando la SMA formuló cargos a la empresa, la obra ya contaba con el Certificado de Recepción definitiva de obras de edificación (acompañado a fojas 14). De esta manera, cualquier medida para abatir ruidos molestos generados por la infracción constatada, que se hubiera propuesto en el PdC, no hubiera sido oportuna. Por ello, el procedimiento deviene en ineficaz”.
El Edificio Townhouse La Reina, cuyo titular es Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, está ubicado en calle Paula Jaraquemada Nº 309, comuna de La Reina. Cabe destacar que, por tratarse de la construcción de unidades residenciales, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, según lo establecido por la Norma de Emisión de Ruidos (D.S. N°38/2011).
Antecedentes
- 28 de septiembre de 2017, la SMA recibió denuncia por ruidos molestos contra la faena de construcción de “Edificio Townhouse La Reina”.
- 8 de junio de 2020, tras actividades de fiscalización e investigación, la SMA formuló cargos contra la empresa por un hecho constitutivo de infracción: la obtención, con fecha 26 de octubre de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II del D.S. 38/11 MMA. La infracción fue clasificada como Leve.
- 4 de noviembre de 2020, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, sancionando a la empresa con una multa de 57 UTA (Res. Ex. N°2192/2020).
- 11 de diciembre de 2020, la empresa presentó en el Tribunal reclamación contra la resolución sancionatoria, la que fue admitida a trámite con el rol R-269-2020.
- 18 de noviembre de 2021, el tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Marco Garcia N., en representación de Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA y Juan de Dios Montero F., por la SMA.
Acceder al expediente de la causa R-269-2020