Autoridades medioambientales destacaron el rol del Tribunal Ambiental en la conformación y consolidación de la institucionalidad del país

Mar 16, 2023

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Las máximas autoridades de la institucionalidad ambiental del país se dieron cita en el Conversatorio “10 años del Segundo Tribunal Ambiental: aportes y proyecciones”, ocasión en la que destacaron el rol de esta judicatura especializada en la construcción y consolidación del engranaje medioambiental nacional, especialmente asociado a la revisión de las decisiones de los organismos públicos con competencia en esta materia.

El Conversatorio fue organizado por el Segundo Tribunal Ambiental en el marco de la presentación de su Cuenta Pública 2022, y contó con la participación de la Superintendenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, Marie Claude Plumer Bodin; la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, Valentina Durán Medina, y el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, MMA, Ariel Espinoza.

El objetivo del evento fue promover la transparencia en la gestión del Tribunal e incentivar el diálogo interinstitucional y con la ciudadanía respecto de temas como jurisprudencia, conciliaciones como mecanismo de resolución de conflictos, nuevo proceso constituyente, perspectiva ambiental y cambio climático, como también analizar y reflexionar respecto de aquellas reformas necesarias para el sector.

La directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, destacó el esfuerzo, el liderazgo, el esfuerzo de transparencia y apertura hacia la ciudadanía y, sobre todo, la capacidad de autocrítica del Segundo Tribunal Ambiental al concretar este tipo de instancias.

“Sin tribunales especializados sería difícil dar las certezas técnicas y jurídicas que hoy la ciudadanía reclama. Certezas tanto en relación con los titulares de proyectos, que las requieren, como con la ciudadanía que demanda la protección del medio ambiente”, dijo.

En tanto la superintendenta de la SMA, Marie Claude Plummer, recordó que los tribunales ambientales nacieron como una condición de tramitación de la nueva institucionalidad chilena, especialmente para brindar un control respecto de sus actuaciones.

“Cómo ha devenido el Tribunal hasta la fecha. No está sólo reducido a los actos de la Superintendencia, (…) los tribunales ambientales evidentemente no se quedan en la lista corta de los instrumentos de carácter ambiental. Este tribunal, en particular, ha ido un poco más allá: en planes de manejo forestal, en materias de cuotas de pesca y otros instrumentos que son parte del debate académico que pueda darse respecto de la competencia. Creo que el aporte es indudable, los tribunales ambientales son parte de la institucionalidad. Es difícil no entenderla sin estos”.

El jefe de la División Jurídica del MMA, Ariel Espinoza, destacó aspectos asociados a la competencia y composición del Tribunal Ambiental, enfatizando que este “no ha dudado en ejercer sus competencias y lo ha hecho con fuerza cuando ha tenido que marcar un punto. Hay fallos emblemáticos respecto de todos los órganos que componen la Administración”.

“Creo que uno de los aspectos más fundamentales, para tomadores de decisión, es este poder que tiene, a través de esta composición mixta, que puede entrar en todos los ámbitos de la decisión. Todos los aspectos de la decisión están sujetos al control y eso fuerza a los organismos ambientales, eso pone una tensión interesante en los tomadores de decisión. Eso va configurando el escenario que tenemos que tener a la vista para tomar decisiones”, expresó.

Conciliaciones

Las autoridades ambientales también reflexionaron acerca de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos socioambientales, particularmente las conciliaciones que impulsa el Segundo Tribunal Ambiental en materia de demandas por reparación de daño ambiental, procesos que en el último tiempo se han ampliado a las reclamaciones de ilegalidad de actos de la Administración.

“Efectivamente, las conciliaciones están expresamente previstas en el caso de las demandas por daño ambiental, no ocurre lo mismo en relación con las reclamaciones. Es cierto que es un indicador o factor de mayor acceso a la justicia ambiental contar con mecanismos variados de resolución de controversia. Como servicio podemos concurrir ante los tribunales, sin embargo, no sería posible conciliar respecto de la legalidad de una resolución de calificación ambiental. No obstante, la conflictividad ambiental lleva a que haya aspectos de un conflicto socio ambiental que pueden objeto de conciliación eventualmente. En ese sentido tenemos una postura cauta, observadora. (…) Me parece interesante de abordar, pero que tiene sus complejidades y limitaciones legales hoy día”, explicó Durán.

En tanto la directora de la Superintendencia sostuvo que, en materia de daño ambiental, la conciliación es fundamental “porque la finalidad es la reparabilidad del daño y quizá la figura teórica más idónea, más directa de reparación es la conciliación”. Sin embargo, aclaró que para la SMA no resulta procedente.

“Uno podría decir que el trámite o la tramitación procesal de la conciliación pueda mejorarse; me refiero en particular a la información respecto de las bases de conciliación de un tribunal, que en el fondo está restringido a las partes. Puede discutirse respecto de su publicidad para efectos de entender qué es lo que está pesando el Tribunal y finalmente qué es lo que queda como conciliación. Ahí hay un espacio me da la impresión posible de poder avanzar a través de una reforma o de mejorar esa publicidad”, enfatizó Plummer.

El representante del Ministerio detalló que esta institución no se niega a la existencia de un ámbito de conversación porque el diálogo resulta fundamental en todas las instancias. No obstante, sostuvo que el ministerio no puede conciliar en materias de legalidad. Siempre va a quedar un ámbito muy limitado de aquellas cuestiones que son de mérito, donde tal vez se podría dar un espacio de discusión, pero en materia de regulaciones eso es muy poco, prácticamente nulo”.

 

Reformas necesarias

El conversatorio también abordó aspectos asociados a las perspectivas futuras del Tribunal y en general de la institucionalidad ambiental de Chile, especialmente a aquellas reformas que se ven necesarias para enfrentar los próximos 10 años.

Ariel Espinosa, expresó que el Ministerio “se ha autoimpuesto algunas tareas muy importantes que tienen que ver con una reforma a la Ley 19.300 para recoger una serie de diagnóstico de múltiples actores, tanto de la sociedad civil como desarrolladores de proyectos, en relación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y también en otras áreas de la ley. Las cuales esperamos prontamente comunicar las ideas matrices del proceso”.

Agregó que también se está trabajado en un proyecto de ley que busca fortalecer a la SMA y recalcó la necesidad de contar pronto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), organismo que completará la institucionalidad ambiental del país.

La Superintendenta detalló que la modificación de la Ley de la SMA busca fortalecer al ente fiscalizador más allá de lo que puede implicar una mayor asignación de recursos. “Se busca fortalecer la institucionalidad especialmente en materia de eficacia, reconociendo instrumentos distintos. Hoy la ley de la Superintendencia, en particular su procedimiento sancionatorio, es bastante rígido, aplica para todos los instrumentos de carácter ambiental un mismo estándar, lo que ha dificultado evidentemente la rapidez o la premura en la respuesta sancionatoria, por decir un ejemplo. Hay varios aspectos de la ley actual que requieren ser modificados y agregar nuevas consideraciones. Diría que desde la SMA el fortalecimiento necesariamente debe pasar por una modificación orgánica importante”, expresó.

En tanto la directora del SEA, remarcó la importancia de reforzar las leyes del SEA, SMA y los tribunales ambientales, que se pueda modernizar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que a nosotros nos toca en el día a día, para hacer carne lo que ha dicho el presidente Boric, que la evaluación de impacto ambiental no es un obstáculo para el desarrollo, sino que una condición para el desarrollo sostenible.

Específicamente respecto de los tribunales ambientales, dijo, hay varios aspectos que podrían reforzarse en una modernización de la Ley N°20.600. “Quizá ya sería bueno plantear una vía recursiva amplia. Creo que ha habido mucho litigio en relación con las demandas de acceso a la justicia ambiental, justamente en relación con el Acuerdo de Escazú. Ser parte puede invitarnos hacer una revisión de la Ley N°20.600 para efectos de brindar un mejor y mayor acceso a la justicia ambiental”, reflexionó.


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