El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo una visita inspectiva en terrenos propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en San Bernardo, en el marco de una demanda ejecutiva presentada por el Estado de Chile, que busca que tanto EFE como Molymet S.A. cumplan con la sentencia de reparación de daño ambiental ordenada por la Corte de Apelaciones de Santiago en 2013.
El recorrido, por el denominado Pozo Lo Adasme, fue encabezado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Felipe Sabando.
La causa analizada por el Tribunal Ambiental de Santiago tiene su origen en una Demanda de reparación de daño ambiental presentada por el Estado de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en el 29° Juzgado Civil de Santiago (causa rol N° C-6454-2010), por el grave daño ambiental generado por las actividades de EFE y Molymet S.A. en el pozo Lo Adasme, sitio que corresponde a un antiguo depósito de áridos, donde además se llevó a cabo el depósito final de escorias de ferromolibdeno de Molymet.
En ese momento se sostenía que este lugar se había transformado en un verdadero vertedero ilegal de residuos de diversa naturaleza, entre ellos escoria de fundición de la planta de Molymet, lo que constituía al menos un riesgo para la calidad de vida de la población cercana.
El 30 de marzo de 2012, el 29° Juzgado emitió sentencia, acogiendo la demanda solo respecto de EFE y desestimándola en relación a Molymet S. A. La sentencia fue apelada por el CDE en la Corte de Apelaciones de Santiago, la que el 4 de noviembre de 2013, acogió dicha acción condenando a ambas empresas a reparar el daño ambiental causado, a través de la implementación de diversas acciones. Los recursos de casación interpuestos en contra de este fallo fueron rechazados en todas sus partes por la Corte Suprema, el 1 de septiembre de 2014.
Según la demanda presentada por el CDE, tanto EFE como Molymet S.A. no habrían cumplido con lo ordenado en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que solicitaron al Tribunal que ordene que ambas empresas cumplan con la obligación de ejecutar un proyecto de saneamiento de suelo (que deberá ser aprobado por las autoridades competentes) y el retiro total de los residuos de escorias de fierro molibdeno y a su traslado a un acopio autorizado”.
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