El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Bernard Keiser, historiador y empresario estadounidense, ordenando a la Conaf dictar una nueva resolución “debidamente fundada” para resolver la autorización de ingreso al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández para realizar nuevas excavaciones en búsqueda de restos históricos en la zona.
Cabe recordar que, en septiembre de 2024, la Dirección Regional Valparaíso de la Conaf negó el ingreso de Keiser a dicho parque, pues estimó que el proyecto en cuestión no se ajustaba a lo indicado en los artículos 63 y 94 de la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), según los cuales el permiso para ejecutar proyectos que no deben ser evaluados ambientalmente de forma obligatoria, solo se otorgará si la actividad se ajusta a la categoría de área protegida, al objeto de protección y al plan de manejo del área.
En este contexto, la sentencia revisó detalladamente los presupuestos legales que son necesarios para autorizar la actividad antes mencionada, en un área protegida del Estado y, a partir de ello, analizó las razones de Conaf para rechazar el permiso, expuestas en la resolución reclamada.
“A partir de lo anterior, el Tribunal pudo concluir que la Resolución N° 293/2024, incumple con el deber de fundamentación necesario para acreditar la falta de ajuste de las actividades del proyecto con la categoría de Parque Nacional, su objeto de protección y el plan de manejo para el área; únicos supuestos exigibles a la luz de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 21.600. Lo anterior, evidencia un vicio de legalidad del acto reclamado, al no ajustar su decisión a los elementos expuestos como motivación del mismo”, concluye el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por su ministra presidenta Marcela Godoy Flores, y el ministro Cristián Delpiano Lira, junto al ministro en ciencias subrogante del Tercer Tribunal Ambiental, Carlos Valdovinos Jeldes. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano y cuenta con la disidencia del ministro Valdovinos, quien estuvo por rechazar la reclamación.
Tres requisitos
La sentencia explica que la Ley N°21.600 establece tres requisitos vinculados y necesarios para el otorgamiento de un permiso para actividades transitorias en un área protegida del Estado, carácter que tiene el Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández, los cuales son: que la actividad se ajuste a la categoría -en este caso de Parque Nacional-, al objeto de protección y al plan de manejo del área, junto con no exceder su duración en un año.
Respecto del primero, el Tribunal indica que la resolución de la Conaf que negó el acceso al parque se limitó a realizar un cuestionamiento general a partir de la definición legal de Parque Nacional, sin explicar el modo concreto en que el proyecto de excavación resultaría contrapuesto a tal descripción normativa.
“La deficiencia descrita no permite extraer del mismo acto administrativo los fundamentos que justifican la decisión de la autoridad, elemento de la mayor importancia tratándose del cumplimiento de un requisito legal, lo que obliga a la autoridad a demostrar con un estándar de suficiencia argumentativa, la forma en que se incumpliría con dicho presupuesto, lo que no se advierte en la especie” (…) “la ausencia de un desarrollo argumentativo que permita justificar la falta de ajuste del proyecto con la categoría de Parque Nacional, configuran una deficiencia insoslayable del acto reclamado en lo referido al primer presupuesto establecido en el artículo 94 de la Ley N° 21.600”, dice el fallo.
Respecto de la compatibilidad del proyecto con el objeto de protección, el Tribunal concluye que el argumento de Conaf “evidencia falta de motivación necesaria para sustentar su decisión, al no indicar de qué manera el proyecto pugna con el objeto de protección del área, teniendo en consideración que no basta una referencia general como la apreciada en el acto reclamado, sin mayor desarrollo ni elemento que permita respaldar la misma”.
Explica que Conaf sustentó su rechazo en una eventual incompatibilidad general de las actividades de sondaje con el objetivo de estas zonas de uso, sin explicar para el caso concreto el modo en que tales supuestos se manifestarían. La Corporación tampoco se hizo cargo de las características específicas del proyecto en relación con su magnitud y temporalidad: para la primera, 195 metros cuadrados, de los cuales solo 30% serían destinados a los sondajes, y una extensión que no excedería los ocho meses, en el caso de la segunda.
“En este orden de ideas, la ausencia de una debida justificación de su decisión por parte de la autoridad, invalida la misma, al no conformarse con lo estipulado en la regulación legal del artículo 94 de la Ley N° 21.600, que permite que las actividades que cumplan con ajustarse a los presupuestos que la misma contempla, puedan ser desarrolladas, en la medida que sean temporales o no requieran de la instalación de infraestructura permanente”.
Cabe destacar que esta es la primera reclamación ingresada al Segundo Tribunal Ambiental, asociada a la aplicación material de Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. También es importante tener presente que en tanto el SBAP entra en funcionamiento, le sigue correspondiendo a Conaf -en su calidad de administradora de las áreas protegidas- la revisión y emisión de este tipo de autorizaciones.
Antecedentes
- Entre 1999 y 2012, el reclamante obtuvo cinco RCA favorables para su proyecto.
- Entre 2004 y 2018 presentó cinco consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto de excavación y sus modificaciones. En todas, la autoridad ambiental indicó que no debían ingresar al sistema.
- 10 de febrero de 2022, ingresó una nueva consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, ahora del proyecto “Sondaje de Descarte en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe”. Si bien, en una primera instancia, la Dirección Regional del SEA de Valparaíso indicó que dicho paso era obligatorio, luego determinó que la iniciativa no se encontraba obligada a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución.
- En marzo y julio de 2023 y febrero de 2024, el explorador solicitó a Conaf Valparaíso autorización para ingresar al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández, siendo rechazado cada vez.
- 13 de septiembre de 2024, Bernard Keiser presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la última resolución de la Dirección Regional Valparaíso de Conaf (Res. Ex. N°293, del 1 de agosto de 2024), la cual fue admitida a trámite con el rol R-482-2024.
- 19 de junio de 2025, se desarrolló la audiencia, alegando los abogados José Antonio Urrutia Riesco, en representación del reclamante, Bernard Keiser; y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la reclamada, Dirección Regional de Valparaíso de CONAF.
Aceder al expediente de la causa R-482-2024
Fotografía: expediente judicial