El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó las reclamaciones que tres empresas eléctricas presentaron en contra de las resoluciones en que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) les negó acceso a los expedientes de los procesos administrativos de fiscalización que lleva a cabo en las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso.
“Que, en base a la regulación especial que el legislador ha desarrollado en materia de acceso a información pública, el proceder de la SMA, al darle tramitación a las solicitudes de las reclamantes conforme al procedimiento desarrollado por la Ley de Transparencia, era el adecuado. En consecuencia, el Tribunal acogerá la alegación de incompetencia de la Reclamada pues a quien corresponde conocer sobre la reclamación de la resolución de la SMA, y por ende determinar la procedencia de la entrega de lo pedido o de la configuración de una causal legal de secreto o reserva, en este caso particular, es al Consejo para la Transparencia”, dice la sentencia redactada por el ministro suplente Juan Escudero.
A lo largo de su sentencia, el Tribunal Ambiental explica que sus competencias están intrínsecamente vinculadas a controversias medioambientales, y en relación a la SMA, dice, a aquellas controversias ambientales que le otorga su propia ley orgánica (Ley N°20.417).
“Por tanto, no toda resolución que le corresponda dictar a la SMA, en el desenvolvimiento de sus labores como órgano integrante de la Administración del Estado, puede ser reclamable ante los Tribunales Ambientales, pues en el caso de ciertas materias específicas, que a su vez cuentan con regulaciones particulares establecidas al efecto -como por ejemplo algún tema vinculado a Compras Públicas, o a materias laborales de los funcionarios de la SMA, o al uso y administración de su presupuesto institucional-, no resultan coherentes con la misión que le otorga el legislador a esta Judicatura”, concluye el fallo.
Las reclamaciones fueron interpuestas por Empresa Eléctrica Campiche S.A., AES Gener S.A. y la Empresa Eléctrica Ventanas S.A., quienes solicitaron al Tribunal ordenar a la Superintendencia; que les otorgara acceso a los expedientes de fiscalización, lo que había sido denegado por la SMA, en agosto de 2015, a través de las resoluciones reclamadas.
El Tribunal Ambiental condenó en costas a las tres eléctricas, “por haber sido vencidas totalmente y por considerar que no han tenido motivos plausibles para litigar en esta sede”.
El Tribunal Ambiental estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Juan Escudero y Ximena Insunza.
Detalles de los reclamos
Eléctrica Campiche S.A reclamó contra la Res. Ex. N° 666, de 12 de agosto 2015 de la SMA, dictada en el marco de procedimiento administrativo de fiscalización en las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas. La empresa es titular del proyecto “Central Termoeléctrica Campiche, calificado favorablemente mediante Res. Ex. N° 275/2010.
La reclamación de AES Gener S.A. fue contra la Res. Ex. N° 667, de 12 de agosto de 2015, de la SMA. Esta empresa es titular del proyecto “Manejo y disposición de Rises de combustión del Complejo Termoeléctrico Ventanas”, calificado favorablemente por la Corema de Valparaíso el 2011 (Res. Ex. N° 57/2011).
Empresa Eléctrica Ventanas S.A. reclama contra la Res. Ex. N° 665, de 12 de agosto 2015 de la SMA. La empresa es titular del proyecto “Central Termoeléctrica Nueva Ventanas” (RCA N° 1124/2006), que fue modificado por los proyectos; “Cambio de combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas” (RCA N° 1632/2006) y “Ajuste de la disposición general de las instalaciones de la Central Nueva Ventanas” (RCA N° 307/2007).
Las tres reclamaciones fueron ingresadas al Tribunal Ambiental de Santiago el 31 de agosto de 2015, bajo los roles R-79-2015, R-80-2015 y R-81-2015 (respectivamente) y, admitidas a trámite el 16 de septiembre de 2015, acumulándose en la primera de ellas.
Ir al expediente de la causa R-79-2015, acumula R-80-2015 y R-81-2015