Tribunal Ambiental no autorizó clausuras solicitadas por Superintendencia del Medio Ambiente en Fundición Ventanas

Dic 19, 2013

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  • La SMA no presentó los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.
  • Además, las medidas solicitadas no son las adecuadas para impedir los supuestos riesgos alegados. El Tribunal aclaró que el ente fiscalizador podría haber adoptado otras medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica.

El Tribunal Ambiental de Santiago no autorizó las medidas provisionales de clausura temporal y parcial de dos instalaciones de la Fundición Ventanas, solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ya que las medidas solicitadas no son las idóneas y no se presentaron los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de daño inminente a la salud de las personas y al medio ambiente.

La SMA había solicitado la autorización judicial “para decretar la medida provisional de clausura temporal y parcial de las modificaciones, obras u actividades desarrolladas en los sitios “Sector Botadero” y “Sector Depósito de Seguridad”, de la Fundición y Refinería Ventanas, de Codelco Chile”.

Según los argumentos entregados por la SMA, dichas instalaciones no habrían sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En opinión del Tribunal Ambiental, “el solo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales como las solicitadas” pues, para ello, se debe acreditar el riesgo de daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.

Botadero
En relación al “Sector Botadero”, el Tribunal explica que la SMA no solo no acreditó el riesgo de lixiviación, ni cómo se produciría esta, ni de qué forma afectaría al humedal; sino que se solicitó una medida que no es efectiva para impedir esto, como lo es la paralización temporal y parcial de este sitio.

“Más aún, considerando que el “Sector Botadero” entró en funcionamiento en 1964 y cualquier proceso que se estuviera produciendo, involucraría mayoritariamente a los residuos ya depositados desde esa época, requiriendo por lo tanto, la adopción de otro tipo de medidas para su control efectivo”, expone la resolución del Tribunal.

Depósito de Seguridad
Respecto de la paralización temporal y parcial del “Sector Depósito de Seguridad”, el Tribunal Ambiental advierte que si bien se detectó la presencia de sustancias peligrosas en el lugar y se constató la existencia de un campamento de contratistas en las inmediaciones, la SMA no adjuntó los antecedentes suficientes para evaluar si existe un riego de daño inminente al medioambiente o a la salud humana producto de una eventual exposición a estas sustancias que podrían ser transportadas por los vientos.

El Tribunal agrega que “la clausura temporal solicitada no es una medida idónea ni efectiva para precaver un inminente daño, pues no evitarían que dichas sustancias peligrosas fuesen levantadas por el viento”. Es más, la resolución destaca que en la actualidad no se está realizando ninguna obra o actividad en el “Depósito de Seguridad” que justifique su paralización o clausura. “Si efectivamente existiera un riesgo, la medida solicitada carece de la idoneidad necesaria para evitar el inminente daño que se alega”, detalla.

Finalmente, el Tribunal Ambiental subraya que: “resulta inconsistente la urgencia de la solicitud formulada con el excesivo tiempo transcurrido desde que dicho servicio (SMA) realizó la actividad de fiscalización, con fecha 14 de mayo de 2013, sin haber adoptado otras medidas tendientes a precaver los riesgos que indica ni haber adoptado medidas de seguridad o control contenidas en su normativa orgánica”.

Leer la resolución del Tribunal Ambiental aquí.

 


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