Tribunal Ambiental confirma infracciones ambientales detectadas por SMA en Complejo Renca

Sep 17, 2014

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  • Magistratura ambiental acogió parcialmente reclamación de Sociedad Eléctrica Santiago S.A. y solicitó a la Superintendencia justificar los parámetros utilizados para determinar el monto de la multa aplicada a generadora de energía eléctrica.

El Tribunal Ambiental de Santiago –por la unanimidad de sus Ministros- resolvió acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Sociedad Eléctrica Santiago S.A, en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos de su Resolución de Calificación Ambiental.

Durante su fiscalización, la SMA constató que el proyecto “Desnitrificador SCR para Caldera de Ciclo Combinado de Central Nueva Renca” de la empresa superó los niveles de ruido establecidos en la norma (D.S. N° 146 de 1997, de Minsegpres) y no implementó las medidas adicionales de mitigación establecidas en su RCA. El ente fiscalizador aplicó una multa de 316 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y la exigencia de que la empresa le remita toda la información sobre los monitoreos de ruido realizados desde diciembre de 2013.

La sentencia del Tribunal confirma la existencia de las infracciones sancionadas por la SMA; sin embargo, ordena al ente fiscalizador entregar una adecuada justificación de los parámetros utilizados para resolver el monto de la multa aplicada a la empresa, “manteniendo la tipificación y calificación de los incumplimientos, los que deberán ser sancionados separadamente”.

“En la mayoría de las circunstancias consideradas por la autoridad administrativa para determinar el monto definitivo de la sanción, se concluye que serán consideradas una circunstancia agravante, atenuante o que se tendrá presente al momento de determinar la sanción pero, finalmente, no se explica cómo estos criterios inciden en la determinación del monto definitivo de la multa. Lo anterior, sumado a que tampoco se encuentra debidamente fundamentada la determinación de los costos retrasados, hacen que la resolución -en esta parte- devengue en arbitraria por carecer del debido fundamento, acogiéndose en lo pertinente la reclamación de autos. Por tanto, la SMA deberá dictar una nueva resolución que fundamente debidamente los criterios del artículo 40 y señale concretamente cuál es el efecto que cada una de estas circunstancias tiene en la determinación del monto final, justificando así la proporcionalidad del monto de la multa”, dice el fallo.

Respecto del reclamo de Sociedad Eléctrica Santiago S.A. a la exigencia de la SMA, a través de la cual debe remitir al ente fiscalizador todos los monitoreos de ruido que realicen, desde diciembre de 2013, el Tribunal consideró que este requerimiento “se encuentra dentro de las facultades que le asisten expresamente a la SMA, y por lo tanto no existe ningún vicio de ilegalidad”.

Dentro del Complejo Renca, propiedad de la Sociedad Eléctrica de Santiago S.A,se encuentran las centrales termoeléctricas Renca (en operación desde 1962) y Nueva Renca (1998), además del proyecto “Desnitrificador SCR para Caldera de Ciclo Combinado de Central Nueva Renca”, el cual fue objeto de la sanción por parte de la SMA.

Antecedentes

  • 22 y 23 de mayo de 2013, la SMA en conjunto con la Seremi Metropolitana de Salud fiscalizaron el complejo Renca. Al momento de la inspección ninguna de las centrales se encontraba operando.
  • 29 de agosto de 2013, la SMA emitió Informe de Fiscalización que establece que se constataron no conformidades, “relacionadas con: manejo inadecuado de emisiones acústicas, gestión inadecuada de residuos líquidos e información incompleta del estado de proyectos” (DFZ-2013-549-XIII-RCA-IA).
  • 27 de septiembre de 2013, la SMA formuló cargos por incumplimiento a las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA del proyecto “Desnitrificador SCR para Caldera de Ciclo Combinado de Central Nueva Renca”; la empresa habría superado los límites de ruido en los receptores sensibles (comunidad vecina) establecidos D.S. N° 146 de 1997, de Minsegpres, en los meses de febrero, marzo y abril de 2013, tanto en horario diurno como nocturno y pese a ello, no implementó las medidas adicionales de mitigación establecidas en la RCA. (Ordinario U.I.P.S N° 712).
  • 22 de octubre, el titular del proyecto presentó un programa de cumplimiento que fue aceptado por la autoridad administrativa con condiciones. Sin embargo, el 3 de diciembre del mismo año, el titular decidió retirar dicho programa, argumentando que debido a las condiciones fijadas –que implicaba acotar el plazo de ejecución del programa a cuatro meses- existía un alto riesgo de incumplimiento.
  • 6 de diciembre de 2013. La decisión del titular implicó que la SMA continuara con el proceso administrativo sancionador (Ordinario U.I.P.S. N° 1038).
  • 30 de diciembre de 2013, el Superintendente emitió Resolución Exenta N° 1541, tipificando el incumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en la RCA, como una infracción leve (letra a) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la SMA), aplicándose al titular una multa de 316 UTA y el requerimiento de remitir información de todos los monitoreos de ruido que se realicen por el titular a contar de esa fecha.
  • 23 de enero de 2014, Sociedad Eléctrica Santiago S.A. interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago –de conformidad al artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600- una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1541
  • 28 de enero de 2014, el Tribunal acogió tramitación por esta Magistratura mediante resolución de 28 de enero de 2014. Junto con resolver la admisibilidad del recurso, se solicitó al Superintendente que evacuara el respectivo informe para dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 29 de la Ley N° 20.600, trámite que fue evacuado por la autoridad administrativa el 14 de febrero de 2014. La causa fue abierta bajo el rol: R-23-2013.

Santiago, 17 de septiembre de 2014

 

 


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