Subrogación en Tribunales Ambientales fue despachada por el Congreso

Abr 15, 2014

Compartir

  • La iniciativa busca modificar las reglas de subrogación de los Tribunales Ambientales, con miras a uniformar dicha normativa con lo dispuesto para otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial. El texto concluyó su tramitación en el Congreso. (fuente: www.diputados.cl)

Valparaíso, 15 de abril de 2014

Por 96 votos, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 9230) que modifica ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de subrogación. La iniciativa, que ya había sido sancionada por el Senado en primer trámite, fue despachada del Congreso.

La moción, informada a la Sala por el diputado Leopoldo Pérez (RN), fue presentada por los senadores Alejandro García Huidobro, Baldo Prokurica, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma, y por la ex parlamentaria Ximena Rincón.

El objetivo de la iniciativa legal, que se encuentra en la Cámara en segundo trámite constitucional, es modificar el sistema de subrogación de los Ministros que integran los Tribunales Ambientales.

Tratándose de los Ministros letrados, los subrogarán Ministros de Cortes de Apelaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales. Con ello, se establece un criterio similar al de otros tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que tienen una composición similar. Por otra parte, tratándose de los ministros licenciados en Ciencias, la subrogación la hará un ministro suplente de otro Tribunal Ambiental.

El texto dispone que si por cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:

1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.

3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de los ministros letrados se efectuará por ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental, o en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.

Si la subrogación de los ministros licenciados en Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal sesionar el quórum establecido, éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de conformidad con las reglas anteriores.

El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva determinará el ministro que efectuará la subrogación.

Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro Tribunal Ambiental, de conformidad a las siguientes reglas:

1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer Tribunal Ambiental.

3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo Tribunal Ambiental.

sala diputados 2


Compartir