El Segundo Tribunal Ambiental resolvió dejar sin efecto la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano “Estuario Los Molles”, ordenándole delimitar nuevamente el área del humedal, para lo cual deberá tomar en consideración las observaciones planteadas por los reclamantes.
“La Resolución Exenta 1.160, de 13 de octubre de 2021 del MMA, no consideró adecuadamente los antecedentes aportados por las partes en el periodo legalmente establecido para tales efectos, ni fue suficientemente motivada, en particular a la decisión final de la delimitación de dos polígonos que conforman el humedal urbano declarado”, concluye la sentencia para luego acoger íntegramente la reclamación presentada por un grupo de vecinos de la localidad, agrupados en el movimiento ciudadano Cabildo Abierto Los Molles; y parcialmente la acción interpuesta por Inmobiliaria Lilén S.A.
El fallo instruye que el nuevo proceso de delimitación debe tomar en consideración aquellos aspectos expresados en la parte considerativa de la sentencia, “haciendo especial hincapié en la conexión hidrológica y sustentabilidad del humedal, elemento considerado en los criterios para la sustentabilidad previstos en el artículo 3° en relación con exigido por el artículo 8° ambos del Reglamento de Humedales Urbanos”.
Asimismo, el Tribunal determinó mantener la medida cautelar de paralización de toda actividad de construcción dentro del polígono del humedal que se encuentra controvertido, mientras no finalice el nuevo procedimiento de declaratoria del humedal urbano Los Molles.
Finalmente, tal como lo ha sostenido en sentencias anteriores, asociadas a humedales urbanos, el Tribunal aclaró que la declaratoria de humedal urbano, “no les niega a los propietarios la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos sobre los lotes involucrados, solo se les hace evidente su condición de humedal, para lo cual deberán elevar los estándares ambientales para cumplir con esta nueva exigencia”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro López.
Evitar arbitrariedades
En su análisis de la causa, específicamente en relación con la debida consideración de los antecedentes adicionales aportados tanto por los vecinos de Los Molles como por Inmobiliarias con proyectos de construcción en el sector, el Tribunal concluyó que todas las observaciones y antecedentes dicen relación con aspectos o temas que se encuentran vinculados a la declaratoria del humedal urbano Los Molles y que finalmente podían incidir en su delimitación.
Al respecto, enfatizó que la pertinencia de estos antecedentes no puede acotarse estrictamente a los criterios del artículo 8° del Reglamento de Humedales Urbanos, sino que se debe optar por un alcance de carácter amplio; como tampoco basta señalar que los antecedentes aportados son pertinentes, sino que, además, se deberá explicar fundadamente de qué manera éstos han sido ponderados por el Ministerio del Medio Ambiente.
“Ello, atendido que esta es la única oportunidad que tienen los interesados en la declaratoria de humedal urbano para participar del proceso en cuestión”, dice el fallo y destaca “el objetivo de la motivación del acto administrativo es, entre otros, evitar el abuso y arbitrariedad por parte de la Administración y permitir la impugnación eficaz de los tales actos que garantice un real derecho a defensa de los administrados”.
La sentencia, puntualiza que la actuación del Ministerio lleva a determinar que la resolución reclamada, que declaró el humedal urbano, adolece de un vicio de legalidad por falta de debida fundamentación, al no abordar las observaciones planteadas por los reclamantes ni otorgar una respuesta razonada a los antecedentes adicionales presentados en el periodo contemplado en el artículo 9° del Reglamento de Humedales Urbanos; y califica este vicio como esencial “al vulnerar las garantías básicas de todo procedimiento administrativo y, en especial, porque la falta de consideración y razonamiento acerca de los antecedentes adicionales aportados por los reclamantes incide en un elemento principal de la declaración del humedal, referido a su debida delimitación”.
El Humedal Urbano Estero Los Molles, con una superficie de 9,2 hectáreas, es un humedal continental, natural, ribereño, permanente, que pertenece a la cuenca costera Quilimarí- Petorca, ubicado en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso. Es hábitat de especies como cisnes de cuello negro, garza grande, pato jergón grande, pato jergón chico, Tagua, coipo y ratón oliváceo. Es sitio de nidificación de aves residentes y resguardo de aves migratorias.
Antecedentes
- 13 de octubre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró el Humedal Urbano “Estuario Los Molles” (Res. Ex. N°1160/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado por solicitud de la I. Municipalidad de La Ligua.
- 21 de diciembre de 2021, un grupo de vecinos de Los Molles ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de dicha resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-316-2021. El mismo día Inmobiliaria Lilén S.A. interpuso su reclamación, la que fue admitida con el rol R-317-2021.
- 5 de enero de 2022, el Tribunal acumuló las causas a la primera.
- 28 enero de 2022, el Tribunal tuvo a Sociedad RD Constructora S.A. como tercero independiente en la causa.
- 22 de febrero de 2022, el Tribunal tuvo a Francisco Morel Lara, vecino de Los Molles, como tercero coadyuvante de los reclamantes de la causa R-316-2021.
- 25 de mayo de 2022, el Tribunal tuvo a Javier Merino Mencias como tercero coadyuvante de Inmobiliaria Lilén S.A.
- 31 de mayo de 2022, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Marcelo Poblete, por Castillo Antezana, Valeria Cecilia y otros, reclamantes en la causa R-316-2021; Rafael Castro, por Inmobiliaria Lilén S.A., reclamante en la causa R-317-2021; Osvaldo Solis, del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente, reclamado; Cristian Tapia, por Francisco Morel, tercero coadyuvante de la reclamante de la causa R-316-2021; Felipe Holmes, por RD Constructora S.A., tercero independiente y Sebastián Cano, por Javier Merino Mencias, tercero coadyuvante del Ministerio.
- 18 de julio de 2022, el Tribunal llevó a cabo visita inspectiva a la zona.
Ir al expediente R-316-2021, acumula R-317-2021