Tribunal rechazó reclamación de Constructora Sigro contra la SMA por multa de $85 millones por infracción a la norma de ruido

Jul 14, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Constructora Sigro S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la multa de 85 millones de pesos aplicada por el ente fiscalizador por infracción a la norma de ruido a la la faena de construcción del Edificio La Cabaña, ubicado en la comuna de Lo Barnechea.

“Que, en conclusión, a juicio del Tribunal, el monto de la sanción (141 UTA) fue determinado sobre la base de […] una resolución debidamente motivada en los términos del artículo 41 de la Ley N° 19.880. Además, se trata de una multa que no resulta desproporcionada, atendidos los fundamentos de la resolución sancionatoria, y teniendo presente el efecto disuasivo general que se persigue con su imposición. Por consiguiente, la reclamación será rechazada en todas sus partes”, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Análisis

En su análisis de la causa, el Tribunal desestimó las alegaciones referidas una errónea ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, asociadas a la importancia del daño o peligro causado, el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción, la intencionalidad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

El Tribunal determinó que la SMA “ponderó correctamente y fundamentó el peligro ocasionado con la infracción, determinando cada uno de los elementos que configuran el riesgo en consonancia con el conocimiento científico afianzado sobre los efectos nocivos del ruido en la salud de las personas. Asimismo, justificó su importancia en un antecedente indubitado, como es la superación de los límites normativos en 7 db(A), así como en el funcionamiento reiterado de la fuente emisora”, detalló respecto del primer punto.

En relación con la intencionalidad en la comisión de la infracción, el Tribunal afirmó que es correcto “considerar a la Empresa Constructora Sigro S.A. como un ‘sujeto calificado’, teniendo en cuenta su giro, tamaño y conocimiento del rubro. De esta forma, es razonable estimar -como lo hace la resolución reclamada- que la empresa tenía conocimiento de la conducta infraccional (la vulneración de la norma de emisión de ruido) y de su antijuricidad”.

La sentencia también descartó la alegación referida a la capacidad económica del infractor, explicando que “la SMA fundamenta razonablemente la improcedencia de la aplicación de la circunstancia de la capacidad económica del infractor como un factor de disminución de la sanción, atendido el tamaño económico (‘Grande 4’) de la Empresa Constructora Sigro S.A. Incluso, agrega, la Superintendencia ponderó la capacidad de pago de la empresa a raíz de la pandemia, “aunque no bajo la circunstancia de capacidad económica del infractor, del literal f) del artículo 40 de la LOSMA, sino en cuanto circunstancia innominada del literal i) del referido precepto legal”. Hizo presente, además, siguiendo lo señalado en la sentencia dictada en la causa rol R- 208-2019, que la capacidad de pago siempre debe ser ponderada por la SMA, aun cuando no haya sido solicitado.

Finalmente, la sentencia detalla que “considerando que las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA fueron correctamente ponderadas -como se ha analizado latamente en esta sentencia- la sanción impuesta resulta proporcional a la infracción cometida. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en este caso, además del beneficio económico y las circunstancias del valor de seriedad, concurrían circunstancias de incremento del componente de afectación, a saber, intencionalidad en la comisión de la infracción y conducta anterior negativa. Lo anterior, sin perjuicio que la SMA considerara como factor de disminución de la sanción a aplicar, el impacto de la pandemia COVID-19”.

Antecedentes

  • 19 de diciembre de 2016, la SMA recibió denuncia por ruidos molestos en contra de la faena de construcción del Edificio La Cabaña.
  • 7 y 16 de febrero de 2017, la SMA llevó a cabo actividades de fiscalización, consignando, en la última medición de ruidos realizada, el incumplimiento de la norma de emisión de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
  • 14 de octubre de 2019, la SMA inició el procedimiento sancionatorio, formulando un cargo asociado a la superación de la norma de emisión de ruido. La empresa no presentó descargos.
  • 10 de junio de 2020, la SMA dictó resolución sancionatoria, multando a la empresa con 141 UTA (Res. Ex. N°975/2020).
  • 18 de agosto de 2020, Constructora Sigro S.A. ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.
  • 29 de abril de 2021, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Diego Meruane Caballero, en representación de Constructora Sigro S.A. y Katharina Buschmann Werkmeister, por la SMA.

Ir al expediente de la causan R-253-2020


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