Falta de fundamentación: Tribunal ordenó a la SMA analizar nuevamente el programa de cumplimiento presentado por empresa constructora en procedimiento sancionatorio por ruidos

Abr 17, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, ordenándole al ente fiscalizador analizar debidamente el programa de cumplimiento entregado por la empresa en el marco del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos contra faena de construcción de edificio en la comuna de Macul.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 4/Rol D-136-2022, de 19 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó el recurso de reposición planteado por la reclamante, acogiéndose por tanto la impugnación, dejando consecuencialmente sin efecto la Resolución Exenta N° 2/Rol D-136-2022, de 31 de enero de 2023, acto administrativo por cuyo medio se rechazó el Programa de Cumplimiento, debiendo, por tanto, dicha Superintendencia dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado respecto del PdC presentado”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y el ministro Cristián López Montecinos, además del ministro Pablo Rodríguez Moreno, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.

La empresa acudió al Tribunal Ambiental luego que la SMA desechó la acción administrativa que había presentado en contra de la resolución que rechazó el programa de cumplimiento (PdC) que entregó en el marco del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/20211) abierto contra faena de construcción del edificio “Los Clarines”, ubicado en la comuna de Macul.

Falta de motivación
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que la SMA vulneró el principio de motivación al descartar la eficacia de las acciones implementadas por la empresa constructora para volver al cumplimiento (barrera acústica, encierro acústico y cierre de vanos) y desestimar la modelación de ruido contenida en el PdC, argumentando que no cumplía con evidenciar el peor escenario posible.

La sentencia llama la atención respecto de los 20 meses que transcurrieron entre la fiscalización -momento en que se constató la infracción- y la formulación de cargos; para luego explicar que a la constructora no le era factible implementar mejoras conforme lo sugerido por la SMA, ni tampoco realizar la medición de ruido una vez implementadas éstas, pues a la fecha de presentación del PdC (24 de agosto de 2022), el Edificio Los Clarines estaba terminado (24 de septiembre de 2021). En virtud de ello, agrega el fallo, sólo le era factible en el PdC dar cuenta de las tres acciones implementadas y de sus respectivos medios de verificación (presupuesto cierre acústico y malla raschel; facturas respectivas asociadas a la faena), para finalmente presentar los resultados de la modelación de emisión de ruido en el escenario más desfavorable.

“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada adolece de vicios de legalidad derivados de la falta de una debida fundamentación de la decisión de rechazar la impugnación del acto administrativo por cuyo medio la SMA rechazó el PdC presentado por la reclamante, a partir de un supuesto incumplimiento del criterio de eficacia de las acciones implementadas, previsto en el artículo 9 del D.S. N°30/2012, en circunstancia que para acreditar dicho requisito, se presentó un informe técnico con una modelación de ruidos ante la imposibilidad de efectuar una medición, siendo desestimado tal análisis técnico, por no reflejar a juicio de la SMA, el escenario más desfavorable al receptor, presupuesto que tal como se pudo apreciar, era cumplido por el informe presentado por la reclamante, por lo que el fundamento que consigna el acto administrativo reclamado no se ajusta a la legalidad e incurre en un vicio que invalida el mismo”, finaliza la sentencia.

El Tribunal también reprochó a la SMA que la demora en la tramitación del procedimiento administrativo implicó que se descuidó la salud de las personas afectadas por las emisiones de ruido, se impidió de facto que la empresa constructora pudiera presentar una medición de ruidos posterior a las acciones implementadas y se vulneraron los principios que debe observar la actividad fiscalizadora estatal.

Antecedentes

  • 12 de noviembre de 2020, se llevó a cabo inspección en el lugar, constatándose -según indica el Informe de Fiscalización Ambiental- niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 75 dB(A), 71 dB(A), 68 dB(A, 72 dB(A) y 70 dB(A), “todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta la primera y en condición externa las demás, en receptores sensibles ubicados en Zona II”.
  • 12 de julio de 2022, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando un cargo por infracción a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), el cual fue calificado como leve.
  • 24 de agosto de 2022, la empresa presentó un Programa de cumplimiento (PdC).
  • 31 de enero de 2023, la SMA rechazó el PdC, por considerar que no cumplía con los criterios de aprobación establecidos en la norma de ruido (Res. Ex. N°2/D-136-2022).
  • 7 de febrero de 2023, la constructora presentó un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, solicitando dejar sin efecto la resolución sancionatoria.
  • 31 de enero de 2023, la SMA rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente el recurso jerárquico (Res Ex. N°4/D-136-2022)
  • 19 de junio de 2023, Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A. presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de esta última decisión de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-409-2023.
  • 11 de enero de 2024, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Sebastián Rebolledo Aguirre, en representación de Constructora Fuchs, Gellona y Silva S.A., y Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.

Ir al expediente de la causa R-409-2023


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