Tribunal confirmó multa de más de $800 millones contra EFE luego de ratificar el fraccionamiento del proyecto Rancagua Express

Feb 13, 2025

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la multa de 1.071 UTA (unos 864 millones de pesos) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras verificar que el ente fiscalizador actuó correctamente al determinar el fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express” e imponer dicha sanción.

Al analizar los antecedentes de la acción judicial, el Tribunal constató que la SMA fundamentó adecuadamente que los proyectos de EFE denominados “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” corresponden en realidad a un solo proyecto.

De acuerdo con lo que fue analizando y determinando a lo largo de la sentencia por el Tribunal, es posible sostener que los proyectos “Seguridad y Confinamiento” y “Mejoramiento Integral” se encuentran vinculados en sus obras y partes, requiriendo de una coordinación para su funcionamiento. Así, el proyecto “Seguridad y Confinamiento” -explica el fallo- contribuye necesariamente a cumplir con los objetivos o estándares de optimización de los tiempos y frecuencias que se proponen en los servicios de pasajeros ofrecidos en el eje ferroviario Santiago–Rancagua y que forman parte del proyecto “Mejoramiento Integral”. “En efecto, este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone, debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas que se relacionan justamente con el confinamiento de la faja vía, y los pasos a nivel tanto peatonales y vehiculares”, detalla la sentencia.

Por su parte, respecto a la intencionalidad, como requisito para configurar el fraccionamiento, “estos sentenciadores comparten la decisión de la SMA de dar por acreditado el elemento subjetivo del fraccionamiento, a sabiendas, pues no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’, sin saber o debiendo saber que el mejoramiento de las vías, aumentaría la frecuencia de los trenes requiriendo necesariamente de medidas de seguridad y confinamiento adicionales, que debían evaluarse en su conjunto”.

La sentencia descartó, además, cualquier tipo de ilegalidad en la decisión de la SMA, que ordenó a EFE el ingreso del proyecto “Seguridad y Confinamiento” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en la clasificación de la infracción por fraccionamiento como gravísimo de conformidad al artículo 36 N° 1 letra f) de la LOSMA, por concurrir alguna de los efectos, características o circunstancias de los literales a) y c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En este sentido, el tribunal consideró que lo señalado por la SMA en ambas resoluciones impugnadas se encontraba debidamente fundado.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Otras alegaciones
La sentencia desechó cada una de las alegaciones en subsidio planteadas por EFE; descartando, por ejemplo, que haya existido una transgresión al principio de tipicidad; pues la SMA -dice- tiene competencia para conocer y sancionar infracciones por fraccionamiento, ya sean estas por elusión al SEIA o por variación de la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Declaración versus Estudio de Impacto Ambiental). “La sanción de la SMA lo fue en base al fraccionamiento por elusión al SEIA, y no por aquel que tiene por objeto ingresar por DIA y no por EIA”, agrega.

Desestimó también una eventual transgresión al principio de coordinación y otras disposiciones legales, debido a que la SMA no consideró el informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su decisión. “La desestimación del informe del SEA por parte de la SMA, se encuentra debidamente fundado, puesto que no es posible aseverar, a la luz de los antecedentes expuestos, que las obras del subproyecto ‘Seguridad y Confinamiento’ hayan sido evaluadas, en los hechos, en la DIA del subproyecto ‘Mejoramiento Integral’”, indica.

Finalmente, el Tribunal desestimó la alegación de EFE, que sostenía el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio llevado en su contra, es decir su extinción, pues estese habría vuelto inútil y/o ilegítimo debido al tiempo que la SMA tardó en su resolución.

“(…) si bien hubo una demora innegable, ella se encuentra justificada dado la naturaleza de la infracción objeto del procedimiento, constatando acciones útiles de la Administración en el periodo alegado, lo que se traduce en las diversas actuaciones, tanto de las partes como de los interesados, así como de otros órganos del Estado, que permiten inferir que la demora es razonable y por lo tanto no se configuran los elementos del decaimiento pretendido”, dice la sentencia.

Cabe recordar que, según su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el proyecto Mejoramiento Integral forma parte de un “Master Plan” desarrollado por EFE, que busca potenciar el sistema ferroviario para el transporte de carga y de pasajeros, entre otros, contemplando para tales efectos siete iniciativas de modernización ferroviaria. Una de estas iniciativas es el proyecto “Rancagua Express”, que contempla tres subproyectos: “Mejoramiento Integral”, “Seguridad y Confinamiento” y “Renovación Flota Material Rodante”.

Antecedentes

  • 20 de abril de 2013 por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental aprobó el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua”. (RCA N°373/2013).
  • La iniciativa se emplaza en la actual faja vía e instalaciones existentes de EFE en las regiones Metropolitana y del Libertador General Bernardo O’Higgins, considerando las siguientes comunas: Estación Central, Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.
  • 11 de julio de 2016, luego de diversas denuncias y actividades de fiscalización, la SMA inició procedimiento administrativo sancionatorio, con la formulación de dos cargos contra la empresa (Rol D-039-2016).
  • 21 de abril de 2021, la SMA sancionó a EFE con una multa de 445 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por superar el nivel de presión sonora, y 1.071 UTA por fraccionar el proyecto “Rancagua Express” (Res. Ex. N°624/2022). EFE presentó un recurso solicitando, en términos generales, ser absuelto del cargo N°2, Fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”.
  • 26 de abril de 2022, SMA rechazó el recurso (Res. Ex. N°624/2022).
  • 16 de mayo de 2022, EFE ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de las resoluciones de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-346-2022.
  • 13 de diciembre de 2022, el tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando el abogado Javier Vergara Fischer, en representación de EFE, y las abogadas Estefani Sáez Cuevas, por la SMA, María González Jaraquemada, por José Ávila y otros, y Karla Vargas Arancibia, por Cecilia Binimelis, los dos últimos terceros coadyuvantes de la Superintendencia.

Ir al expediente de la causa R-346-2022

Fotografía referencial, tomada de https://www.gob.cl/


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