Ruidos molestos: Tribunal rechazó reclamación contra multa de 34 UTA ordenada por la SMA a edificio en Providencia

Mar 24, 2023

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación presentada por Inmobiliaria Galvarino SpA en contra de la multa de 34 UTA (más de 22 millones de pesos) ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al proyecto inmobiliario “Lyon View”, ubicado la comuna de Providencia.

El fallo detalla que la resolución sancionatoria (Res. Ex. N°264/2022) “se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que no se configuró una infracción a las garantías del debido proceso, sumado a que fueron correctamente ponderadas las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA y, por tanto, la sanción es proporcional y no existe una vulneración al principio de necesidad de la sanción”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir. En su disidencia, el ministro López estuvo por acoger la reclamación pues- según su entender- el plazo para el decaimiento o -la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo sancionatorio- se debe entender iniciado desde que la SMA valida los resultados de la fiscalización ambiental.

El Tribunal concluyó que la notificación de la formulación de cargos fue realizada conforme a derecho, pues entre otras consideraciones la notificación fue practicada en el domicilio del regulado, y que en el contexto del procedimiento sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de la SMA no constituye requisito que la notificación personal sea realizada a una persona que tenga facultades de representación.

La sentencia llama la atención respecto de la relación colaborativa y temprana que debe existir entre el Estado y el regulado, enfatizando que “considerando la naturaleza provisoria de esta actividad (construcción inmobiliaria) y la importancia de este mecanismo (asistencia al regulado) para la prevención y promoción del cumplimiento ambiental, el Tribunal estima que este derecho debe ser conocido por el regulado desde la etapa de fiscalización. En dicha oportunidad, junto con la entrega del acta respectiva, se debe informar al regulado sobre la existencia de esta herramienta, la cual, atendida su relevancia, también debería constar en dicha acta”.

Antecedentes

  • 21 de enero de 2019, luego de una denuncia por ruidos molestos, la I. Municipalidad de Providencia fiscalizó el proyecto, consignando un incumplimiento a la norma de emisión (D.S. N° 38/2011), registrando excedencia de 14 dB(A) durante horario diurno (7:00 a 21.00 hrs.).
  • 24 de abril de 2020, la SMA formuló cargos a Inmobiliaria Galvarino SpA (Res. Ex. N° 1/Rol D-050-2020).
  • 24 de febrero de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionando a la empresa con una multa de 34 UTA (Res Ex. N° 264/2022).
  • 13 de abril de 2022, la empresa ingresó reclamación al Segundo Tribunal Ambiental.
  • 10 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia, alegando Marcelo Alarcón Hermosilla, abogado por el reclamante Inmobiliaria Galvarino SpA. y Paloma Espinoza Orellana, abogada por el reclamado SMA.
  • 16 de marzo de 2023, se dictó sentencia.

Ir al expediente de la causa R-340-2022


Compartir