El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por tres vecinos y dos juntas de vecinos de Huechuraba en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación del proyecto inmobiliario Carmen Oriente en esa comuna de la Región Metropolitana.
Tras el análisis de los distintos aspectos reclamados, la sentencia concluye que “se observa la existencia de un vicio de motivación que daría por acreditado que no fueron debidamente consideradas las observaciones generadas en el proceso PAC referidas a: i) la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, atendido que no se acompañó en la evaluación información técnica suficiente para verificar o descartar el impacto consistente en la proyección de las sombras de los edificios del proyecto sobre las viviendas cercanas; y ii) riesgo para la salud de la población, dado que se incurrió en un error esencial consistente en una deficiente identificación de los receptores asociados al impacto ruido en el área de influencia del proyecto, al no representar la condición más desfavorable de exposición, lo que no permite verificar que el proyecto cumplirá con los límites establecidos en el DS N° 38/2011”.
En consecuencia, esta judicatura especializada, resolvió anular parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto, en aquellos puntos relacionados con la evaluación del efecto sombra y ruido; y retrotraer el procedimiento de evaluación a la etapa del ICSARA (documento preparado por el SEA que consolida las consultas, aclaraciones o rectificaciones realizadas por los servicios públicos competentes al titular del proyecto), para que se aborden estos aspectos, “debiendo efectuar las modelaciones adecuadas en cada caso, para justificar la inexistencia de impactos significativos”.
Asimismo, la sentencia resuelve “suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA 723/2019 por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada, hasta la dictación de la RCA complementaria. De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz Fabres presidente, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, siendo este último ministro el redactor de la sentencia
La reclamación fue presentada por la Junta de Vecinos Lomas del Carmen, la Junta de Vecinos Santa Rosa de Huechuraba III y tres personas naturales luego que el SEA rechazara las reclamaciones administrativas que presentaron en contra de RCA, argumentando que sus observaciones no fueron consideradas debidamente.
El proyecto, ubicado en Avenida Santa Rosa de Huechuraba N°7350, consiste en la construcción de 7 edificios de departamentos, en un plazo estimado de 9 años y medio, 4 edificaciones serán de 21 pisos de altura y 3 contarán con 11 pisos. Se contempla un total de 840 departamentos y 1.335 estacionamientos.
Antecedentes
- 10 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Carmen Oriente”, cuyo titular es Inmobiliaria el Carmen Oriente S.A. (RCA N°723/2019)
- 6 de febrero de 2020, las juntas de vecinos y personas naturales presentaron reclamaciones administrativas ante el SEA contra la RCA antes citada.
- 31 de agosto de 2020, el Director del SEA rechazó los recursos de reclamación administrativa.
- 22 de octubre de 2020, las juntas de vecinos Lomas del Carmen y Santa Rosa de Huechuraba III y 3 personas naturales interpusieron ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la decisión del SEA.
- 27 de septiembre de 2021, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria el Carmen Oriente S.A. como tercero independiente.
- 14 de octubre de 2021, el Tribunal realizó la audiencia, alegando las abogadas Antonia Berríos, por las reclamantes; y Camila Palacios, por el SEA; y el abogado Rodrigo Benítez, por Inmobiliaria el Carmen Oriente S.A., tercero independiente.
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