Había sido sancionada por elusión al SEIA: Tribunal Ambiental de Santiago dejó sin efecto multa a inmobiliaria de Estación Central

Ago 27, 2019

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El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada al procedimiento sancionatorio seguido en su contra y que culminó con una multa a la empresa.

Al acoger la reclamación, la sentencia resolvió “dejar sin efecto, la Resolución Exenta N° 292, de 12 de marzo de 2018, y la Resolución Exenta N° 104, de 24 de enero de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; ordenar, en consecuencia, a la Superintendencia del Medio Ambiente, resolver el procedimiento sancionatorio rol D-024-2017, conforme a derecho; y condenar en costas a la reclamada, por haber sido totalmente vencida”.

La inmobiliaria acudió al Tribunal Ambiental luego que la SMA rechazara el recurso de reposición contra la multa de 1 UTA que le había impuesto el ente fiscalizador tras abrir un procedimiento sancionatorio en su contra. Según la Superintendencia, la empresa había eludido al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), al iniciar trabajos asociados al proyecto Toro Mazotte 115 S.A., sin contar con RCA favorable.

En su análisis de la causa, el Tribunal concluyó que, durante el procedimiento sancionatorio la SMA no logró constatar que las faenas denunciadas se relacionaran con el proyecto Toro Mazotte 115 y no estuvieran asociadas a instalaciones de apoyo al proyecto Toro Mazotte 110, el que sí cuenta con aprobación ambiental.

“(…) revisada la prueba, a juicio del Tribunal, la Resolución N° 292/2018 y la Resolución 104/2018, infringen las reglas de la sana crítica recogidas en el artículo 51 de la LOSMA, al concluir que los medios probatorios fueron suficientes para acreditar el inicio de ejecución del proyecto Toro Mazotte 115, sin el fundamento necesario ni el estándar de convicción requerido para sancionar administrativamente. Por el contrario, tal como quedó en evidencia, había más indicios para relacionar las instalaciones constatadas con el proyecto Toro Mazotte 110, dada la autorización 11-2015 y sus antecedentes, los materiales hallados, y los informes de los revisores independientes, señalados precedentemente”, dice la sentencia.

El Tribunal concluyó que las resoluciones de la SMA también infringieron el artículo 8 de la LOSMA y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, pues no se hicieron cargo de descartar la relación entre las diversas pruebas y el proyecto Toro Mazotte 110, “inclinándose hacia una relación con el proyecto Toro Mazotte 115, sin motivo fundado”.

“Que, por su parte, estos vicios tuvieron incidencia tanto en el rechazo del recurso de reposición como en la imposición de la sanción, generando perjuicios para la reclamada la reclamada, por lo que el Tribunal dejará sin efecto dichas resoluciones”, puntualiza.

Finalmente, el Tribunal llamó la atención respecto del monto de la multa impuesta por la SMA, la mínima que le permite el artículo 38, letra b) de su ley orgánica, en circunstancias que la infracción imputada era de carácter grave, “constitutiva nada menos que de una elusión al SEIA”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s), Felipe Sabando y Juan Cristóbal Mera. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.

Antecedentes

  • 28 de septiembre de 2015, Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S. A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Toro Mazotte 115.
  • La iniciativa consistente en la construcción de un edificio de dos torres de 38 pisos de altura y tres niveles subterráneos en la comuna de Estación Central en la Región Metropolitana, con 1.078 departamentos habitacionales, dos locales comerciales, 195 estacionamientos y 305 bodegas.
  • 6 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana calificó ambientalmente desfavorable el proyecto (RCA Nº 297/2016).
  • 22 de julio de 2016, la inmobiliaria interpuso ante el director ejecutivo del SEA un recurso de reclamación en contra de dicha RCA.
  • 13 de diciembre de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó la reclamación (Res. Ex. Nº1422/2016).
  • 3 de febrero de 2017, Ramiro Mendoza Zúñiga en representación de la inmobiliaria interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación judicial contra la Res. Ex. N°1422/2016), la cual fue rechazada por el Tribunal en sentencia del 30 de enero de 2019. Actualmente, existen recursos de casación contra este fallo pendientes de resolución.
  • En marzo de y abril de 2017 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recibió dos denuncias (de las Seremi Metropolitanas de Medio Ambiente y Vivienda y Urbanismo) por la supuesta ejecución del proyecto Toro Mazotte 115 sin contar con una RCA favorable.
  • 7 de abril de 2017, la SMA realizó una fiscalización al inmueble en cuestión, constatando acopio de fierros, baldosas y cerámicas, trabajos de corte de fierro y conteiner habilitados como camarines, baños, oficinas y bodegas pequeñas (Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-626-XIII-SRCA-IA).
  • 4 de mayo de 2017, la SMA instruyó el procedimiento administrativo sancionatorio contra la inmobiliaria (D-024-2017), formulando un cargo por iniciar la ejecución del proyecto sin contar con RCA favorable. La infracción fue calificada como grave.
  • 24 de enero de 2018, la SMA sancionó a la inmobiliaria con una multa de 1 UTA por iniciar un proyecto son contar con una resolución de calificación ambiental, RCA, favorable (Res. Ex. N°104/2018).
  • 5 de febrero de 2018, la inmobiliaria presentó recurso de reposición contra la resolución sancionatoria.
  • 12 de marzo de 2018, la SMA rechazó dicho recurso (Res. Ex. N°292/2018).
  • 5 de abril de 2018, Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación en contra de la resolución de la SMA, la que fue admitida el 12 de abril con el rol R-179-2018.
  • 23 de mayo de 2019, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando las abogadas Blanca Oddo Beas, por la inmobiliaria y Pamela Torres Bustamante, por la SMA

Ir al expediente de la causa R-179-2018


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