El Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Buin tras la aprobación del proyecto Centro Logístico Puerto Viluco, anulando aquella parte de la RCA asociada a la evaluación del impacto vial de la iniciativa.
“Se resuelve anular parcialmente la RCA Nº 146/2016, de 14 de marzo de 2016, solo en aquella parte que dice relación con la evaluación del impacto vial que genere el paso del tren por la ruta G-526, específicamente en su cruce con la ruta G-46, ordenándose al Servicio de Evaluación Ambiental retrotraer la evaluación en este aspecto hasta antes de dictar el ICE, debiendo solicitar al titular un nuevo estudio vial que incorpore todos los efectos del proyecto, y solicitar la opinión de los SEREMIS de Transporte y de Obras Públicas, quedando subsistente en lo demás la citada RCA”, concluye la sentencia.
En su análisis el Tribunal concluyó que la información contenida en la evaluación ambiental del proyecto no permitía estimar “razonablemente y con un mínimo grado de certeza los tiempos de detención que causará el paso del tren, puesto que, entre otras cosas, la longitud total de los trenes y la velocidad de desplazamiento por el cruce no fueron declaradas (…) al excluirse el cruce ferroviario proyectado (en la modelación del cruce de las rutas G-46 y G-526), el impacto asociado no parece debidamente evaluado, cuestión que resultaba factible de realizar con el mismo software utilizado por el titular”.
Lo anterior da cuenta de la falta de debida consideración de observaciones que vecinos habían presentado en el proceso de participación ciudadana, quienes temían por los efectos en el tráfico que generaría el nuevo proyecto.
La sentencia desestimó el resto de las alegaciones realizadas por el grupo de vecinos que interpuso la reclamación.
Los reclamantes llegaron al Tribunal Ambiental luego que el Director Ejecutivo del SEA rechazara el recurso de reclamación que habían presentado en contra de la RCA del proyecto. Según argumentaron, no se habrían considerado debidamente las observaciones que realizaron en el proceso de participación ciudadana.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Juan Escudero, quien fue además su redactor. La sentencia cuenta con una prevención de este último respecto de la postura del Director Ejecutivo del SEA frente a las opiniones de las Seremis de Transportes y de Obras Públicas sobre el paso del tren.
Antecedentes
- 12 de noviembre de 2014, Sociedad Puerto Viluco S.A ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) el proyecto “Centro logístico Puerto Viluco”, a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
- El proyecto, ubicado en la comuna de Buin, consiste en la construcción y operación de un centro destinado al almacenamiento de productos silvoagropecuarios.
- 18 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación Metropolitana calificó favorablemente el proyecto (RCA N° 146/2016)
- 16 de mayo de 2016, Dandy Carrera Aranguiz y otros vecinos de Buin presentaron un recurso de reclamación ante el SEA, argumentando que las observaciones que realizaron en el proceso de participación ciudadana no fueron debidamente consideradas.
- 29 de noviembre de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó la reclamación (Res. Ex. N° 1383/2016)
- 20 de enero de 2017, Dandy Carrera Aranguiz y otros vecinos de Buin presentaron ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la citada resolución, solicitándole a este que revocara la RCA del proyecto y ordenara retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental hasta la dictación del Icsara N°1. La cual fue admitida a trámite con el rol R-146-2017.
- 25 de mayo de 2017, se realizaron los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogados María González J., en representación de los reclamantes; Astrid Francke H., por el SEA; y Fernando Molina M., por Puerto Viluco S.A. tercero coadyuvante del SEA.