Tribunal rechazó demanda por daño ambiental contra plantel avícola ubicado en Caleu. No se acreditó afectación significativa al suelo, flora y fauna, y salud de los vecinos

Abr 1, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de Tiltil en contra de plantel avícola emplazado en la localidad de Caleu, pues no se logró acreditar un daño ambiental respecto de los componentes denunciados.

“Valorada la prueba rendida en autos, y habiéndose aplicado las reglas de la sana critica, a juicio de este Tribunal, no existen antecedentes suficientes que permitan acreditar la existencia de un daño ambiental originado por los ruidos producto del cacareo de las gallinas, los olores emitidos por el guano, la pérdida de suelo y biodiversidad, y la afectación al paisaje, de tal manera que, tampoco es posible determinar que existió un detrimento en la calidad de vida de los vecinos del sector”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Carlos Valdovinos Jeldes, ministro suplente en ciencias del Tercer Tribunal Ambiental. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

En octubre de 2022, la Municipalidad de TilTil presentó la demanda por daño ambiental, argumentando que el funcionamiento irregular del plantel avícola, desde el año 2020 aproximadamente, habría ocasionado daños en el suelo, en la flora y fauna, y en la salud de los habitantes de la localidad de Caleu, especialmente por el ruido y olores generados por los cacareos de las gallinas y la presencia de guano. Además de la prueba documental y testimonial, se llevaron a cabo dos audiencias de conciliación, la cual se dio por frustrada, realizándose los alegatos finales en los que intervinieron los abogados Matías Marchant Rojas, por la Municipalidad y Arturo Enrique Merino Espinoza, por el demandado.

Análisis
En su análisis de la causa, el Tribunal constató que, efectivamente, en la zona se instaló y operó una avícola sin contar con los permisos legales correspondientes, al menos desde febrero del 2022, de acuerdo con la prueba presentada. Sin embargo, agrega el fallo, dicha situación no permite por sí misma suponer la ocurrencia de un daño ambiental en los términos que lo exige la ley, a los componentes alegados por la demandante.

Respecto de un eventual daño a la salud de las personas, generado por el cacareo de las aves, el fallo explica que “no consta prueba alguna que logre formar convicción a estos sentenciadores respecto de los niveles de ruido a que se habrían encontrado expuestos los denunciantes –tales como mediciones u otros mecanismos-, ni menos aún los efectos concretos que hayan producido dichos niveles de ruido sobre la salud de los denunciantes, lo que permitiría configurar tanto un daño ambiental como una relación causal entre la fuente emisora de ruido y los receptores, cuestión que en este caso no ocurre”.

Asimismo, la sentencia detalla que si bien se constató que en el lugar existían deficiencias sanitarias (Seremi de Salud de la Región Metropolitana) por el incorrecto manejo del guano, esta situación fue de carácter temporal, adoptándose medidas por parte de la empresa., De esta manera, no se logró acreditar un daño ambiental derivado de esta situación.

“A su vez, no se aportó evidencia que permita acreditar un eventual daño al suelo, ni tampoco se señala cómo es que se afectaría la biodiversidad y el paisaje del lugar. Si bien se constató un escurrimiento del guano debido a su inadecuado manejo, esta judicatura descartó, según se ha dicho, que se trate de una situación permanente o irreversible, por lo que no se puede acreditar un daño significativo en el componente suelo, biodiversidad, y menos aún, al paisaje”, explica el fallo.

Ir al expediente de la causa D-78-2022


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