Segundo Tribunal Ambiental realizó inspección en planta de extracción y procesamiento de áridos ubicada en Puente Alto

Mar 6, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo inspección personal en las instalaciones de la planta de extracción y procesamiento de áridos de Minera Rosario, ubicada en la comuna de Puente Alto, región Metropolitana de Santiago, en el marco de una reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que ordenó el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de dicho proyecto.

“La discusión de la causa radica básicamente en si lo que debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es solo la extracción de árido o también la planta de procesamiento. En ese sentido, la inspección personal tuvo como objetivo verificar en terreno los elementos que constan en el expediente, así como recoger ciertas pruebas que el Tribunal estima necesarias, que no están en el expediente, para determinar la vinculación existente entre un proceso, para determinar, en sentencia definitiva, si es el proyecto completo incluida la extracción y el procesamiento de los áridos lo que tiene que ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o si bien es solo la extracción de los áridos lo que tendría que ingresar”, explicó el ministro Cristián Delpiano Lira.

El recorrido fue encabezado por los ministros del Segundo Tribunal Ambiental, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Natacha Ruz Grez, quienes fueron acompañaos por un equipo de profesionales del Tribunal y representantes de las partes en conflicto.

Cabe recordar que la reclamante acudió al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución en que requirió el ingreso al SEIA del proyecto “Planta de áridos Minera Rosario-Puente Alto”, pues esta se encontraría en una presunta elusión a dicho Sistema. Afirma que dicha planta cuenta con todos sus permisos y resoluciones, no siendo necesario su ingreso a evaluación ambiental y que no esta no fue objeto de la denuncia que generó la actuación de la SMA.

La empresa solicita al Tribunal que declare que la resolución que ordenó el ingreso al Sistema de su proyecto es ilegal y la anule parcialmente, disponiendo su modificación en el sentido de que solo se requiera el ingreso al SEIA de la extracción de áridos desde el pozo de lastre ubicado en calle El Rodeo 02031, Puente Alto.

“Pero, y aquí radica la esencia de nuestro argumento, debería ser la actividad de extracción de áridos del pozo la que deba ingresar al SEIA, de acuerdo con el subliteral i.5.l) del artículo 3.º RSEIA. Este desacuerdo puede parecer sutil, pero no lo es. Estamos ante un error de hecho. Es la extracción de áridos, no la “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto”, la que debe ser evaluada por el SEIA. Este error, aunque creemos que es involuntario, sitúa a la Resolución Reclamada en territorio ilegal. En su decisión, la Autoridad ha excedido sus competencias”, argumenta.

La SMA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar en todas sus partes la reclamación, afirmando que su resolución es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Explica que el volumen de extracción y la superficie comprendida, superan los umbrales establecidos en el literal i.5.1 del artículo 3° del RSEIA, en lo que refiere a material removido y superficie total intervenida, razón por la cual se requiere contar con una resolución de calificación ambiental previa para su ejecución.

También argumenta que no resulta procedente la alegación de la empresa respecto a que el ingreso al SEIA debiese limitarse exclusivamente a la actividad extractiva de áridos, dejando fuera a las instalaciones de procesamiento que conforman su proyecto. Tanto la actividad extractiva de la empresa -explica- como el procesamiento de áridos son ejecutados por la misma como una unidad de proyecto, por lo que corresponden ser evaluadas ambientalmente en conjunto.

Antecedentes

  • 7 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Puente Alto ingresó a la SMA una denuncia en contra de la empresa Hormigones Transex, describiendo que se trataría de una faena extractiva en terreno particular, que deslinda con el río Maipo, que habrían generado un gran pozo lastrero que no cuenta con autorización.
  • 4 de abril del año 2020, la Superintendencia realizó fiscalización de gabinete a la “Planta de áridos minera Rosario”, consistentes en el examen de imágenes satelitales e información disponible en la página web de la empresa titular de la actividad.
  • 10 de junio de 2020, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA de la planta, confiriendo traslado a Hormigones Transex Ltda. (Res. Ex. N°979/2020) y solicitó un pronunciamiento al SEA de la región Metropolitana, con respecto a la hipótesis de elusión.
  • 27 de agosto de 2020, Hormigones Transex Ltda. respondió que el proyecto de extracción de áridos sería ejecutado por la Minera Rosario y no ella, siendo únicamente titular de la Res. Ex. N°600/2010 que regula el proyecto “Planta de Molienda de Cemento”.
  • 30 de septiembre de 2021, el SEA Metropolitano se pronunció señalando que el proyecto “Planta de áridos minera Rosario” de la empresa Hormigones Transex Limitada “cumple con la tipología del literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, configurándose la elusión al SEIA, por lo que se encuentra obligado a ingresar al sistema.
  • 1 de junio de 2023, la SMA rectificó la solución del 10 de julio de 2020 (Res. Ex. N°979/2020), declarando que el titular del proyecto “Planta de áridos minera Rosario-Puente Alto” corresponde a Minera Rosario Limitada; y requiriendo su ingreso al SEIA (Res. Ex. Nº 945/2023). Además, previno que las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose mientras no cuenten con una resolución de calificación ambiental que lo autorice.
  • 28 de junio de 2023, Minera Rosario Ltda. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que ordenó el ingreso de su proyecto al SEIA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-412-2023.
  • 8 de febrero de 2024, el Tribunal realizó la audiencia, alegando los abogados Michael Hantke Domas, por la reclamante, Minera Rosario Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la SMA.

Ir al expediente de la causa R-412-2023

Link al video de la audiencia


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