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Su evolución se ha comportado de manera similar a la de los cuerpos de hielo elegidos como referencia para monitorear el proyecto, “lo que confirma que el comportamiento de estos recursos, en general, no ha sido afectado significativamente por el proyecto Pascua Lama”.
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El Tribunal dio un nuevo paso en relación al acceso a la Justicia Ambiental, al reconocer criterios para ONG’s cuenten con legitimación activa para comparecer por sí mismas e interponer demandas de reparación de daño ambiental.
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la acción de reparación de daño ambiental interpuesta contra Compañía Minera Nevada SpA. por su proyecto Pascua Lama, debido a que no se logró acreditar el daño alegado.
La demanda fue interpuesta por pequeños agricultores, ganaderos de la comuna Alto del Carmen y alrededores y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), alegando “una supuesta afectación o menoscabo significativo solo respecto de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza y, por extensión, a la cuenca del río El Toro que es hacia donde escurren las aguas de dichos glaciares”.
Sin embargo, el Tribunal luego de realizar un acucioso análisis técnico determinó que “existe una multiplicidad de antecedentes probatorios concordantes entre sí que, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica (…), permiten dar por acreditado que no se ha alterado la tendencia histórica de pérdida de masa de los cuerpos de hielo del área de influencia del Proyecto”, dice la sentencia.
Análisis técnico
El Tribunal detalla que la demanda está referida solo a los glaciares, conocidos técnicamente como glaciaretes Toro 1, Toro 2 y Esperanza, a la cuenca del río El Toro y al denominado ambiente periglaciar circundante o adyacente, y no alcanza por lo tanto a los demás glaciares, ni ambientes periglaciares que se encuentren en el área de influencia del proyecto.
Para determinar la existencia o no del daño ambiental denunciado, el Tribunal consideró las pruebas aportadas por ambas partes durante el proceso, y además realizó requerimientos de información y análisis propios respecto de cada uno de los elementos involucrados, aplicando una metodología -recomendada nacional e internacionalmente- que verificó las emisiones y depósito de material particulado en los glaciaretes; el efecto de este material en estos cuerpos de hielo, es decir si el polvo acumulado podría haber ensuciado su superficie, gatillando su derretimiento, y por tanto, una reducción en su masa y tamaño; el balance de masa, y la cantidad y calidad del recurso hídrico, entre otros factores.
“Que, de los análisis anteriormente realizados, el Tribunal concluye que, habiéndose detectado la ocurrencia de algunos episodios de emisiones atmosféricas de material particulado sedimentable, atribuibles a las actividades del proyecto, a la vez que una mayor depositación de polvo sobre algunos de los glaciares y glaciaretes, verificándose una mayor cantidad de polvo medido en sus superficies, en relación a lo ocurrido históricamente, dicho impacto no es la causa de la disminución de la masa de estos cuerpos de hielo ni de la reducción en la disponibilidad de recursos hídricos alegados por la demandante; así como tampoco del empeoramiento observado en la calidad de dichos recursos, ya que ninguna de estas variables habría visto alterada su evolución en relación a su tendencia histórica tanto de largo como de corto plazo”, agrega.
El Tribunal concluyó que “los balances de masa de los glaciaretes Toro 1, Toro 2 y Esperanza, han seguido la misma evolución que el glaciarete de referencia Ortigas 2, y que la cantidad y calidad del agua de la correspondiente cuenca, se ha comportado de manera similar a la cuenca de comparación, que se encuentra fuera del área de influencia del proyecto, lo que confirma que el comportamiento de estos recursos, en general, no ha sido afectado significativamente por la presencia del proyecto Pascua Lama”.
Proyectos y glaciares
El Tribunal llama la atención respecto de la complejidad que presentan proyectos que impliquen la posible afectación de glaciares, como es el caso de Pascua Lama, tanto para la evaluación que debe realizar la autoridad ambiental, como para la propia jurisdicción especializada, que debe conocer una demanda de reparación de daño ambiental de este tipo.
“La referida complejidad se derivaría, en ambos casos, de un conjunto de factores que se podrían resumir en: a) la importancia ecológica, ambiental y social que han adquirido los glaciares en los últimos años en nuestro país, derivado, en parte importante, del mayor conocimiento de su rol ecológico en el ciclo de los recursos hídricos en un país históricamente afectado por la sequía, y de la creciente percepción social sobre la necesidad de promover su protección, cuando no su intangibilidad; b) la dificultad de evaluar ambientalmente, y anticipar sus efectos e impactos, de proyectos que presentan serios desafíos tecnológicos para diagnosticar, evaluar y monitorear tanto las condiciones originales de los glaciares como su evolución durante el desarrollo de actividades, principalmente mineras, a realizarse durante décadas que deben, por lo tanto, considerar adicionalmente los posibles efectos acumulativos, tanto naturales como antropogénicos; y, c) la mayor precisión y definición que ha tenido últimamente el fenómeno del cambio climático que afecta al planeta tierra y cuyos efectos, específicamente sobre los glaciares, se monitorean cada vez con mayor exactitud, disminuyendo incertidumbres y confirmando los pronósticos negativos sobre el futuro de muchos de estos cuerpos de hielo”.
Es por ello que advierte que “teniendo en cuenta los factores antes indicados, que podrían facilitar la aceleración en la desaparición de glaciares, y en el contexto de la evaluación ambiental de proyectos que los puedan impactar, el Tribunal estima que sería razonable, ambiental, social y económicamente para el país, que tanto los titulares de proyectos como la Administración consideren medidas, tanto de protección, mitigación o compensación, que hagan frente a la situación ambiental de los glaciares de las áreas de influencia correspondientes. Asimismo, que adopten mecanismos idóneos para asegurar la máxima exactitud y confiabilidad posible de la información emanada de los monitoreos comprometidos a los cuerpos de hielo, de manera que ella esté accesible pública y transparentemente para mejorar su gestión y facilitar su fiscalización”.
ONG’s
El Tribunal dio un nuevo paso en relación al acceso a la Justicia Ambiental, al reconocer a ciertas organizaciones ciudadanas, particularmente Organizaciones No Gubernamentales, (ONG’s) que posean personalidad jurídica, legitimación activa para comparecer por sí mismas e interponer demandas por reparación de daño ambiental. La legitimación de estas organizaciones se evaluará caso a caso, en base a criterios predefinidos y “en función del objeto social explicitado en sus estatutos”.
“Si una ONG puede actuar antes de que el daño se produzca, en sede administrativa, no es lógico que no pueda hacerlo una vez que el daño se produjo, más todavía si, como se ha argumentado más arriba, puede ser el único ente interesado en demandar la reparación del daño ambiental causado”, dice el fallo.
Sin embargo, en esta ocasión y en base a la información disponible respecto del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), el Tribunal no pudo dar por acreditada su legitimación para actuar por sí misma en esta demanda.
Esta decisión contó con el voto en contra del ministro Rafael Asenjo, Presidente del Tribunal Ambiental de Santiago, quien, en base a la información disponible y “teniendo en cuenta el conocido historial de OLCA en relación a conflictos ambientales como el de autos”, estuvo por reconocer legitimación activa de esta ONG, argumentando que “es posible presumir dentro de su objeto estatutario, entre otros fines, la capacidad para comparecer por sí misma ante este Tribunal en causas por daño ambiental”.
El Tribunal Ambiental de Santiago también llama la atención respecto de la demanda en sí misma, la que “si bien cumplía con los requisitos mínimos de admisibilidad que exige el artículo 33 de la Ley N° 20.600, adolecía de serias imprecisiones tanto en los hechos como en el derecho. Lo anterior, por consiguiente, dificultó la calidad, pertinencia y contundencia de la prueba de los demandantes, sin desconocer que las condiciones materiales para obtenerla también resultaban de suyo difíciles, pues, al margen de documentos oficiales, el acceso a la faena minera, y a los glaciares (…), depende enteramente de la voluntad de la demandada”.
La sentencia no condenó en costas a los demandantes, pues existió motivo plausible para plantear la demanda.
REVISAR EXPEDIENTE DE LA CAUSA D-2-2013
Antecedentes
– En 1977, comienzan las labores significativas de exploración del proyecto, cambiando de titular en varias oportunidades.
– 1994 Barrick Gold Corporation adquiere los activos que LAC Minerals poseía en Chile, los que incluían el proyecto de exploración Nevada, actual proyecto Pascua Lama.
– Entre 1998-1999 el titular del proyecto accede hasta los glaciares objeto del presente juicio, trazando un camino con gravilla “a fin de poder transitar sobre ellos sin afectarlos”, afirmando que durante esa época no se realizaron sondajes sobre los glaciares.
– En el año 2000 el proyecto de explotación ingresó vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
– 25 Abril de 2001, la Corema de Atacama calificó ambientalmente favorable al proyecto. Esta aprobación permitía la afectación y remoción de parte de los glaciares involucrados. RCA N° 39/2001.
– 15 de febrero de 2006, luego de la tercera Adenda, el proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” fue calificado favorablemente. Esta resolución exigió que los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza no fueran afectados físicamente. RCA N° 24/2006.
– El 5 de septiembre del 2008, la CONAMA de Atacama aprobó el “Plan de Monitoreo de Glaciares, versión 3” (“PMGv3”). Of. Ord. N°735/2008.
– La empresa fue sancionada en tres ocasiones por la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama: febrero de 2011 (Res. Ex. N° 22/2011); febrero de 2013 (Res. Ex. N° 047/2013) y abril de 2013 (Res. Ex. N°87/2013), recibiendo multas de 300, 500 y 1.000 UTM.
– La empresa reclamó a esas multas ante el 1° Juzgado de Letras de Vallenar, obteniendo la rebaja de las multas aplicadas. Sentencias de abril de 2013 y enero de 2015.
– El 6 de diciembre de 2012, la empresa presentó “Plan de Monitoreo de Glaciares, versión 4 (“PMGv4”)”. Aún no ha sido aprobado.
– 15 de julio de 2013 la Corte de Apelaciones de Copiapó resuelve “Recurso de protección de comunidades diaguitas contra SEA y Barrick Gold”.
– 25 de septiembre de 2013 la Corte Suprema resuelve “Recurso de protección de comunidades diaguitas contra SEA y Barrick Gold”.
– 27 de junio de 2013, se presenta ante el Tribunal Ambiental de Santiago la demanda de reparación de daño ambiental contra Compañía Minera Nevada SpA. (CMN), en relación a su proyecto Pascua Lama. La causa ingresó bajo el Rol D-2013.
La demanda fue interpuesta por Rubén Cruz P., Jorge Guerrero C., Rodrigo Gaytán C., Dayan Villegas A., John Melendes M., Homero Campillay I., Alonso Villegas B., Raúl Tolaza A., Juan Torres M., David Olivares I., Christofer Carrasco V., José Mancilla A., Héctor López E., Aminta Argandoña A., Maximino Bordones N., Verónica Anacona G., Natanael Vivanco L., Mario Villablanca P., Patricia Álvarez O., Carolina Muñoz P., Mariela Gaytán A. y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA).
– 01 de julio de 2013, el Tribunal Ambiental de Santiago acogió a tramitación la demanda.
– 08 de enero de 2014, el Tribunal Ambiental inició la audiencia de prueba, consultando a ambas partes si existía la posibilidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio. Ello no ocurrió.
– La audiencia de prueba continúo los días 09 de enero, 19 de febrero; 10, 16 y 23 de abril; 17 y 3 de junio; 7 y 21 de agosto; y 10 de septiembre.
– El 3 de abril, el Tribunal resolvió traer a la vista el expediente de la causa Rol R-6-2013, Reclamación de Rubén Cruz Pérez y otros contra la Superintendencia del Medio Ambiente, asociada a la multa aplicada por esta última al proyecto Pascua Lama.
– El 03 de diciembre de 2014, se realizaron los alegatos finales de las partes, interviniendo los abogados Álvaro Toro Vega, por los demandantes y Gonzalo Nieto Valdés, en representación de la empresa.
– 28 de enero de 2015, el 1° Juzgado de Letras de Vallenar acogió, también parcialmente, la segunda reclamación de la empresa a la sanción impuesta por la autoridad ambiental, rebajando la multa.