Tribunal ordenó a la municipalidad de Olmué realizar auditoría ambiental a la planta de tratamiento de aguas servidas de esa comuna

Oct 20, 2020

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental ordenó una medida cautelar innovativa a la Municipalidad de Olmué consistente en la realización de una auditoría ambiental independiente a las dependencias de la planta de tratamiento de aguas servidas de esa comuna, en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por dos vecinos de la zona contra dicha planta.

La municipalidad tiene un plazo de 30 días para ejecutar la medida, a contar desde la notificación de la resolución del Tribunal. La auditoría -resolvió el Tribunal- deberá ser realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, debidamente registrada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, y deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación, causas o motivos de las deficiencias y de las excedencias por sobre los límites del D.S. N° 90/2000 (que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales) y de la Resolución Exenta N°550/2019, así como una propuesta de alternativas de medidas de corrección. Asimismo, deberá informar al Tribunal respecto de la entidad que realizará la auditoria y remitir el informe íntegro una vez emitido, todo dentro del plazo señalado.

El Tribunal resolvió ordenar esta medida cautelar innovativa, tras analizar una solicitud de los demandantes para que decretara la medida de clausura y/o paralización de funcionamiento de la planta de tratamiento. Esta acción fue rechazada por los ministros, debido a las dificultades que implica su implementación, dado que implica paralizar una planta de tratamiento de aguas servidas que recibe, actualmente, un causal medio diario de 3.070.000 L/d, correspondiente a las aguas servidas de una población de 24.136 habitantes, por lo que su paralización no otorga ninguna alternativa viable para el tratamiento de las aguas.

“En efecto, resulta menester asegurar la proporcionalidad de la medida que se pretende adoptar, siendo la paralización, a juicio de los Ministros, desproporcionada en sus costos, efectos e implicancias sociales y económicas. Por estos motivos, el Tribunal no dará lugar a esta medida cautelar, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene el Tribunal, y que serán ejercidas según se detallará a continuación”, detalla la resolución.

El Tribunal analizó información solicitada a la Dirección General de Aguas, acerca de calidad de aguas de las estaciones aguas arriba del embalse Los Aromos y en el embalse mismo, de los últimos diez años; el “Informe Muestreo Compuesto Aguas Residuales”, requerido al Concejo Municipal de Olmué; y un informe solicitado a la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de fiscalizaciones, denuncias y procesos de sanción que “conozca o que haya sustanciado de esta fuente emisora, su concesionario o la Ilustre Municipalidad de Olmué”.

 El tribunal concluyó que la planta de tratamiento de aguas servidas de Olmué “presenta un funcionamiento actual deficitario que conlleva un riesgo tanto para la salud de la población como para el medio ambiente, que a su vez exige una tutela cautelar oficiosa”. De esta forma, el tribunal estimó que “concurren en la especie los requisitos para la procedencia de una medida cautelar innovativa decretada de oficio por el Tribunal, pues existen antecedentes que constituyen una presunción grave de los hechos que se denuncian, al igual que un peligro en la demora, atendidos los riesgos y efectos para la salud humana y el medio ambiente que genera por la excedencia de los parámetros de [coliformes fecales, sólidos suspendidos totales y demanda bioquímica de oxígeno]”, motivos por los cuales se decretó la medida indicada.

La resolución fue tomada por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo.

La demanda fue interpuesta, en marzo de este año, por dos vecinos del sector Los Manantiales de Olmué, por supuesto daño ambiental, generado por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento.

Ir al expediente de la causa D-50-2020

 


Compartir