El Tribunal Ambiental de Santiago llevó a cabo los alegatos en las reclamaciones presentadas por Pampa Camarones S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente, relacionadas al procedimiento sancionador que culminó con una multa de 3.757 UTA para la minera ubicada en la Región de Arica y Parinacota.
El Tribunal fue conformado por los ministros titulares Rafael Asenjo, Presidente, y Sebastián Valdés, y la ministra suplente Ximena Insunza. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Javier Vergara Fisher, en representación de Pampa Camarones S.A. y Emanuel Ibarra Soto, abogado de la Superintendencia del Medio Ambiente.
El procedimiento sancionatorio de la SMA se refiere a los proyectos “Explotación Mina Salamanqueja” y “Planta de cátodos Pampa Camarones” desarrollados por la minera y se inició a raíz de una denuncia del Consejo de Monumentos Nacionales luego de una visita a la minera.
La SMA multó a la empresa por 12 infracciones, la mayoría de las cuales están asociadas a la afectación de sitios arqueológicos, alteración del hábitat de fauna y manejo de residuos.
Pampa Camarones S.A. presentó tres reclamaciones contra la SMA en el Tribunal Ambiental de Santiago; la primera, es contra la resolución de la Superintendencia que rechazó por extemporánea la solicitud de la empresa asociada a medios de prueba; la segunda, fue desistida por la empresa; y la tercera reclamación de la minera es contra la resolución de la SMA que sancionó a la empresa al pago de una multa 3.575 UTA.
Antecedentes
- Pampa Camarones S.A. es titular de los proyectos “Explotación Mina Salamanqueja” y “Planta de cátodos Pampa Camarones”, ambos con RCA aprobada por la Comisión de Evaluación de Arica y Parinacota. Res. Ex. N°33/2011 y Res. Ex. N°29/2012, respectivamente.
- 18 y 19 de marzo de 2013, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) realizó una visita a terreno, en el marco de una solicitud de intervención arqueológica realizada ante ese organismo por la minera.
- 01 de abril de 2013, el CMN informó a la SMA el incumplimiento de condiciones de la RCA del proyecto. Ord. N°119/2013.
- 23 y 24 de mayo de 2013, la SMA llevó a cabo la inspección ambiental del proyecto.
- 11 de septiembre de 2013, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionador (Rol N° D-017-2013) contra la minera, formulando cargos asociados a: afectación del patrimonio arqueológico, alteración del hábitat de fauna y manejo de residuos. Ord. UIPS N°651/2013.
- 28 de noviembre de 2013, a la luz de nuevos antecedentes, la SMA reformuló los cargos contra la minera. Ordinario U.I.P.S. N° 1005/2013.
- 24 de diciembre de 2013, la minera presentó un segundo Programa de Cumplimiento. En relación al primer programa, la SMA no emitió pronunciamiento debido a la reformulación de cargos.
- 03 de febrero de 2014, la SMA rechazó el programa de cumplimiento. Ord. UIPS N°136/2014.
- 08 de enero de 2014, Pampa Camarones presentó sus descargos.
- 09 de septiembre de 2014, la SMA dictó resolución en que se pronuncia sobre los medios de prueba: incorporó antecedentes al expediente sancionatorio, rechazó la prueba testimonial solicitada por la minera, y evacuó el traslado de las observaciones de un informe pericial en el procedimiento. (Res. Ex D.S.C./P.S.A. N°1171, de 2014).
- 25 de septiembre de 2014, Pampa Camarones solicitó dejar sin efecto todo lo realizado en el procedimiento sancionatorio desde la reformulación de cargos en adelante.
- 29 de septiembre de 2014, Pampa Camarones presentó un recurso de reposición contra la resolución que se pronunció acerca de los medios de prueba.
- 02 de octubre de 2014, la SMA resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa (Res. Ex D.S.C./P.S.A. N°1272, de 2014).
- 17 de octubre de 2014, Pampa Camarones S.A. presentó la primera reclamación contra la SMA. Esta fue dirigida contra la resolución de octubre de 2014 (Res. Ex. D.S.C. / P.S.A. N° 1272, de 2014). que rechazó por extemporáneo recurso de reposición de la minera.
- 20 de octubre de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago admitió a trámite la reclamación bajo el rol R-51-2014.
- 03 de diciembre de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la medida provisional de clausura temporal de las obras del proyecto, solicitada por la SMA en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio.
- 05 de diciembre de 2014, la minera presentó la segunda reclamación contra la SMA. Esta vez contra la resolución que cerró la investigación del procedimiento sancionatorio y lo suspendió hasta resolver la primera reclamación (Res. Ex. D.S.C. / P.S.A. N° 1582, de 18 de noviembre 2014)
15 de diciembre de 2014, el Tribunal Ambiental de Santiago admitió a trámite acogió la reclamación bajo el rol R-55-2014. - 10 de agosto de 2014, la minera se desistió de esta reclamación, lo que fue acogido el 20 de agosto.
- 04 de febrero de 2015, la SMA finalizó el procedimiento administrativo sancionatorio contra Pampa Camarones S.A., aplicando 12 multas por igual número de infracciones, cuyo monto llegó a las 4.308,3 UTA. Res. Ex. D.S.C./ P.S.A. N° 80/2015.
- 11 de febrero de 2015, la minera presentó un recurso de reposición ante la SMA, el que fue complementado con un nuevo escrito presentado el 24 de abril de 2015.
- 23 de marzo de 2015, la SMA solicitó información financiera a la minera y suspendió pronunciarse acerca del recurso.
- 08 de junio de 2015, la SMA resolvió el recurso, acogiendo parcialmente la reposición (rebajó multa aplicada a primera infracción, mantuvo el monto del resto y aplicó un ajuste por capacidad de pago), rebajando la multa a 3.575,9 UTA. Res. Ex. N°455/2015.
- 19 de junio de 2015, Pampa Camarones S.A. presentó la tercera reclamación. Esta vez contra la resolución (Res. Ex. D.S.C./P.S.A. N° 80/2015) que resolvió el proceso sancionatorio y aplicó la multa por 12 infracciones. Resolución que luego fue enmendada (Res. Ex. N°455/2015).
- Las infracciones constitutivas de incumplimiento detectadas por la SMA fueron: mal manejo de residuos peligrosos; funcionamiento de fosa séptica y planta de tratamiento de aguas servidas, sin autorización sanitaria; construcción de una plataforma para lavado de camiones, dejada expresamente fuera de la evaluación ambiental del proyecto; inadecuada señalización y demarcación de monumentos arqueológicos; inexistencia de señalética en zonas de resguardo arqueológico; intervención y afectación de monumentos arqueológicos sin cumplir con lo dispuesto en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento; incumplimiento del compromiso de recolección superficial de al menos un 20% de los eventos líticos emplazados en un área de 15 has, en forma previa a la construcción del proyecto; entrega tardía del Plan de Monitoreo y de Contingencia Arqueológica al Consejo de Monumentos Nacionales; ejecución del proyecto sin contar con personal de vigilancia acreditado, protocolo de actividades, ruta de patrullaje y plan de monitoreo sobre la caracterización del borde costero; ausencia de un biólogo permanente al momento de la instalación del complejo de captación de agua de mar; no presentación del Plan de Seguimiento del componente fauna silvestre; y no instalación de los tres colectores de partículas totales en suspensión en la zona del picaflor.
- 01 de julio de 2015, el Tribunal Ambiental de Santiago admitió a trámite la reclamación bajo el rol R-71-2015 y la acumuló a la primera.
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Ir al expediente R-51-2014, acumula R-71-2015
Santiago, martes 25 de agosto de 2015