Analiza demanda por daño ambiental: Tribunal inspeccionó zona intervenida por el MOP en el balneario de Bucalemu

Ene 30, 2024

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Los ministros del Segundo Tribunal Ambiental realizaron una inspección personal en el balneario de Bucalemu, con el objeto de recabar mayores antecedentes para realizar un mejor estudio de la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la Municipalidad de Paredones en contra del Ministerio de Obras Públicas, por la potencial afectación del humedal del mismo nombre.

La ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental, Marcela Godoy Flores, explicó que esta judicatura especializada decretó la diligencia antes mencionada, una vez que se llevó a cabo la audiencia de prueba y alegatos finales de la causa, pues “de la prueba rendida por las partes, el Tribunal estimó necesario revisar en el algunos hechos que se discutieron como eventuales daños referidos a algunos componentes ambientales”.

En su demanda, la Municipalidad acusa que el daño ambiental en el Humedal de Bucalemu se habría generado a raíz de la construcción, por parte de la Dirección de Obras Portuarias (DOP), del proyecto “Construcción Infraestructura Marítima Caleta Bucalemu, VI Región”.

La ministra Godoy detalló que una vez realizada la visita inspectiva, los ministros llevarán a cabo un trabajo de análisis de todos los antecedentes recibidos en la demanda, de la prueba rendida y también de aquella que se levantó durante el recorrido. “Una vez que terminemos este proceso, se realizará la sesión de acuerdo, se definirá el o la ministra redactor y se dictará la sentencia”, dijo.

Desconexión con el mar
En relación con las acusaciones levantadas por la Municipalidad de Paredones en la demanda por daño ambiental, destaca aquella asociada a una eventual desconexión del humedal con el mar, generada por la construcción del muelle, lo cual habría generado afectación a diversos componentes ambientales del lugar.

“Se puede afirma que alguno de los efectos perniciosos permanentes de la construcción se hacen notar, primeramente, en aspectos visuales, como lo son el embancamiento y la progradación (ensanchamiento) de la playa en 12 mil metros cuadrados por año (…), es decir, existen 5 hectáreas cuadradas de arena y sedimentos embancados, entre, lo que antes era, el lugar de desembocadura de la laguna-humedal y la línea de marea baja. Se ha provocado un retroceso mar adentro de unos aproximadamente 150 metros de la línea de costa, lo cual ha generado que se provoque una desconexión de la laguna-humedal ya señalada, lo anterior significa que se pierda toda conexión acuífera subterránea y superficial, dejando de abastecer permanentemente de agua al humedal, provocando una saturación al ecosistema del Humedal Urbano (salado) dañándolo irreparablemente”, asegura la Municipalidad.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) -que actúa en representación del MOP- afirma en su defensa que no existe el supuesto perjuicio o menoscabo significativo que se denuncia, como tampoco los demás elementos de la responsabilidad extracontractual, como son la ilicitud, la falta de servicio y el nexo causal. Por estas razones, solicita al Tribunal rechazar la demanda.

Sostiene que la Municipalidad de Paredones procede sobre una base científica insuficiente e interpreta erróneamente el funcionamiento del ecosistema del Humedal de Bucalemu, sin considerar el contexto particular de todo humedal urbano.

El CDE explica que según el análisis de imágenes satelitales entre los años 2004 a 2021, respecto de la zona del Humedal Bucalemu colindante con el sector caleta pescadores, y de verificación en terreno de los caudales de la cuenca aportante, queda claro que dicho humedal es una laguna costera, no existiendo sino una conexión eventual del Humedal con el mar.

“En este sentido, la progradación y el embancamiento son condiciones naturales propios de las desembocaduras de cauces al mar, y que precisamente, hacen posible la existencia de la Laguna Bucalemu”, afirma el Consejo.

En sus descargos, acusa que la Laguna de Bucalemu ha estado y está sumamente expuesta a la intervención antrópica, dada la proximidad de viviendas, descargas de aguas servidas no tratadas a la misma, y la realización de labores económicas (pesca artesanal) y turismo (navegación en la laguna).

Evaluación ambiental
En relación con la acusación de la Municipalidad respecto a que la autoridad no analizó las consecuencias del proyecto, pues este no ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el CDE explica que Obras Portuarias actuó con pleno respeto a la normativa ambiental vigente, conforme a la cual, los proyectos del sector público se someterán al SEIA cuando así corresponda, sujetándose a las mismas exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter ambiental aplicables al sector privado.

En este caso -continúa – no existe elusión de ingreso al SEIA pues el proyecto no se subsumía a ninguna de las hipótesis de ingreso, anteriores a la dictación de la Ley N°21.202.

Antecedentes

  • El proyecto “Construcción Infraestructura Marítima Caleta Bucalemu, VI Región”, fue ejecutado por la DOP del MOP en la playa y caleta de Bucalemu durante los años 2016 a 2017.
  • 8 de septiembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente declaró Humedal Urbano de Bucalemu (Res. Ex. N°982/2021). Se trata de un humedal costero, emplazado en la cuenca exorreica del Estero Paredones, situada al sur de Nilahue, y que nace inmediatamente al sur del pueblo del mismo nombre, a partir de la confluencia de los Esteros Membrillo y Población, drenando una superficie total de aproximadamente 205 km2, y desemboca en la cabeza de la “Laguna Bucalemu.
  • 28 de abril de 2022, la Ilustre Municipalidad de Paredones presentó en el Segundo Tribunal Ambiental demanda por reparación de daño ambiental en contra del Ministerio de Obras Públicas, la cual fue admitida a trámite con el rol D-74-2022.
  • 11 y 12 de octubre de 2023 se realizó la audiencia de prueba y de alegaciones finales.

Acceder al expediente de la causa D-74-2022


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