Tribunal escuchó alegatos en reclamación que busca que la SMA reanude proceso sancionatorio contra planta de extracción de áridos en Puente Alto

Abr 18, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de aprobar el programa de cumplimiento presentado a por Planta de Extracción de Áridos Baltierra y suspender el procedimiento sancionatorio llevado contra la empresa ubicada en la comuna de Puente Alto.

El Tribunal estuvo integrado por Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron la abogada María Nora González Jaraquemada, por el reclamante, Francisco González Contreras y otros; Francisco Sepúlveda Muñoz, de la Superintendencia del Medio Ambiente, y Jorge Canals de la Puente, por Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., Tercero Coadyuvante de la SMA.

El procedimiento sancionatorio fue abierto en contra de Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra, titular de la Planta de Extracción de Áridos Baltierra, por desarrollar un proyecto de extracción de áridos de dimensiones industriales, cuya modificación extrae por sí sola -y en adición al proyecto original- una cantidad igual o superior a 100.000 m3 durante toda la vida útil del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Los reclamantes, tres vecinos de Puente Alto, solicitan al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento (PdC), ordenándole al ente fiscalizador rechazar el PdC de Baltierra y reiniciar el procedimiento sancionatorio en su contra.

En términos generales, los reclamantes, tres vecinos de la comuna de Puente Alto, argumentan que la SMA habría realizado una incorrecta aprobación del programa de cumplimiento, toda vez que no consideraría medidas adecuadas respecto a los componentes suelo y agua, debido a la naturaleza de los residuos depositados en el pozo, los cuales no serían del todo inertes como plantea la SMA en su informe. Ello generaría, afirman, una serie de situaciones que no estarían debidamente abordadas en el programa aprobado, así como tampoco en el compromiso de ingresar al SEIA el proyecto de regularización de las actividades del pozo.

La SMA solicita al Tribunal rechazar la reclamación, ya que -argumenta- el PdC aprobado cumple con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, exigidos para su aprobación en el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación (artículo 9° del D.S. N°30/2012)

Explica respecto del criterio de integridad, que el PdC propone un total de 9 acciones para abordar el hecho infraccional imputado. Por otro lado, no considera efectos ambientales asociados a la ejecución de la fase de cierre del proyecto, por lo que, si bien el PDC contempla acciones dirigidas a evitar que se produzcan determinados riesgos, no se dirige a efectos ambientales concretos.

En relación al criterio de eficacia, sostiene que la ejecución de la fase de cierre del proyecto no tiene asociados efectos ambientales relevantes, con relación al componente suelo, agua, aire y medio humano.

“Sobre el componente suelo, se estimó que las actividades de cierre del proyecto no generan un efecto adverso, pues el material que se deposita es de tipo inerte, por lo que no se presentan reacciones químicas y/o biológicas con el entorno. Por otra parte, se estimó que la fase de cierre del proyecto previene la ocurrencia de derrumbes o de asentamiento del suelo”, detalla.

Cabe recordar que a en enero de este año, el Tribunal ordenó la medida cautelar de detención de funcionamiento de la Planta de extracción de áridos, la cual fue revisada en audiencia del 4 de abril.

Antecedentes

  • Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., es titular del proyecto “Planta de Extracción de Árido Baltierra”, ubicada en la comuna de Puente Alto.
  • 9 de noviembre de 2021, la SMA inició el procedimiento sancionatorio rol D-244-2021, en contra de la empresa por desarrollar un proyecto de extracción de áridos de dimensiones industriales, cuya modificación extrae por sí sola -y en adición al proyecto original- una cantidad igual o superior a 100.000 m3 durante toda la vida útil del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental favorable (Res. Ex. N°1/ Rol D-244-2021).
  • 21 de diciembre de 2021, la empresa presentó programa de cumplimiento.
  • 7 de septiembre de 2023, luego de tres presentaciones del plan de cumplimiento refundido, este fue aprobado por la SMA (Res. Ex. N°8/2023).
  • 28 de septiembre de 2023, reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la Res. Ex. N°8/2023, la cual fue admitida con el rol R-42
  • 9 de enero de 2024, el Tribunal acogió la solicitud, decretando la detención del funcionamiento de las instalaciones de Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A., ubicada en ubicada en calle Troncal San Francisco N° 1750, parcela 14-b, comuna de Puente Alto, región Metropolitana de Santiago.
  • 21 de marzo de 2024, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Agrícola y Comercial Baltierra S.A. como tercero coadyuvante de la SMA.
  • 5 de abril de 2024, se realizó la audiencia de revisión de la medida cautelar de detención de funcionamiento de la “Planta

Ir al expediente de la causa R-426-2023


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