El Segundo Tribunal Ambiental, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana, que buscaba invalidar la aprobación del proyecto “Mall Vivo Santiago, demolición, excavación y socalzado”.
“A juicio del Tribunal, no consta ilegalidad alguna en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto ni en las Resoluciones Exentas N° 427/2018 y N° 319/2019, [por lo que] se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por la Sra. Alejandra Donoso Cáceres, en representación de la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa en contra de la Resolución Exenta N° 319, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana el 18 de junio de 2019”, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Javier Moya (s) y Fabrizio Queirolo (s). La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
La Junta de Vecinos acudió al Tribunal luego que la Comisión de Evaluación Metropolitana rechazó la solicitud de invalidación que habían presentado contra la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto.
En su análisis de la causa, los ministros determinaron, en primer lugar, que la Junta de Vecinos tenía interés suficiente para actuar ante la autoridad ambiental y el propio Tribunal, “toda vez que constituye un hecho público y notorio que la Junta de Vecinos solicitante de invalidación y reclamante en autos abarca el territorio en que se emplaza en proyecto y representa a la comunidad residente en los barrios vecinos”.
La sentencia desestimó las alegaciones que acusaban la negativa de la autoridad a abrir un proceso de participación ciudadana durante la evaluación del proyecto, y que éste se habría fraccionado.
En relación con este punto, cabe recordar que la segunda etapa del proyecto; “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II’”, consistente en la construcción el edificio del centro comercial, de las oficinas y viviendas, y su operación, fue aprobado ambientalmente en marzo de 2020. Sin embargo, en octubre del mismo año, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por la Junta de Vecinos, ordenando al SEA dejar sin efecto la aprobación y abrir un proceso de participación ciudadana para el proyecto.
En su análisis de los antecedentes, los ministros también desestimaron la alegación referida a que el proyecto debió evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no de una DIA. “No hay evidencia en el procedimiento de evaluación de que se configuren los [requisitos] que justifiquen la presentación de un EIA, descartándose fundadamente que los impactos en las emisiones de MP10 [material particulado] y NOx [óxido de nitrógeno] sean significativos. Lo anterior, considerando que la superación de los limites normativos del PPDA 2009 no implica la configuración de un riesgo para la salud de la población, pues se prevé la compensación de emisiones en un 150%, junto con la implementación de medidas de control”, concluyó.
El fallo también rechazó las alegaciones que sostenían que la autoridad ambiental no analizó rigurosamente la vía de evaluación del proyecto -Estudio o Declaración de Impacto Ambiental-; que el SEA no ejerció su facultad de poner término anticipado al procedimiento por falta de información relevante, que se evaluaron mal los impactos relativos a vialidad, transporte de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y la emisión de MP10 y otros contaminantes y presencia de roedores a raíz de las obras del proyecto,
“Que, en conclusión, a juicio del Tribunal, no se acreditó ilegalidad alguna en la resolución reclamada y en la RCA N° 427/2018 en relación con las disposiciones de los artículos 14 ter y 18 bis de la Ley N° 19.300 y con la evaluación de los impactos relativos a vialidad, transporte de residuos sólidos domiciliarios o asimilables con las emisiones de MP10 y otros contaminantes, y presencia de vectores. En efecto, no concurrían las circunstancias que hicieran procedente no admitir a trámite la DIA o poner término anticipado al procedimiento de evaluación. Asimismo, está acreditada la debida evaluación de los referidos impactos, contemplándose las medidas idóneas para hacerse cargo de ellos, Por consiguiente, las alegaciones de la reclamante serán desestimadas”.
Antecedentes
- 13 de marzo de 2017, Inmobiliaria Puente Ltda. ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Mall Vivo Santiago: etapa de demolición, excavación y socalzados”. En su primera etapa, el proyecto, considera realizar una demolición de gran parte de las instalaciones existentes en el predio en que se enmarcará la etapa II del Proyecto, y posteriormente las excavaciones masivas, habilitando el terreno para la posterior etapa de construcción y puesta en funcionamiento del Mall Vivo Santiago. El proyecto total corresponde a un proyecto inmobiliario con construcciones y operación futura.
- 22 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°427/2018).
- 24 de enero de 2019, los reclamantes presentaron ante la autoridad ambiental una solicitud de invalidación.
- 18 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana rechazó la solicitud de invalidación antes citada (Res. Ex. N°319/2019).
- 5 de agosto de 2019, la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa ingresó al Tribunal reclamación en contra de la resolución N°319/2019.
- 11 de octubre de 2019, el Tribunal tuvo a Inmobiliaria Puente Ltda., titular del proyecto, como tercero coadyuvante de la reclamada.
- 19 de octubre de 2020, el Tribunal, atendido el cambio de titularidad del proyecto, informado al Director Regional del SEA, tuvo a Inmobiliaria Vivo Santiago Spa como tercero coadyuvante de la reclamada, en sustitución de Inmobiliaria Puente Ltda.
- 10 de diciembre de 2020, el Tribunal realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados Alejandra Donoso, en representación de la Junta de Vecinos la Portada de Ñuñoa, Yordana Mehsen, por el SEA, y Agustín Martorell, por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA., tercero coadyuvante del SEA.
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