El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en tres reclamaciones que buscan anular la RCA favorable del proyecto “Continuidad Operacional Planta Pullalli”, desarrollado por Minera Cemin-Pullalli SpA en la comuna de La Ligua, región de Valparaíso.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías De La Noi Merino. Los alegatos fueron realizados por los abogados Rodrigo Avendaño Vergara, en representación de los reclamantes R-544-2025, Miguel Echeverría Salazar, por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA; y Javier Vergara Fisher, abogado de Minera Cemin Pullalli SpA, tercero independiente.
Las reclamaciones fueron presentadas por la Municipalidad de La Ligua y un grupo de vecinos esa comuna y de Papudo en contra de dos resoluciones a través de las cuales la autoridad ambiental rechazó las acciones administrativas interpuestas en contra de la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto minero.
La primera reclamación (R-475-2024) fue presentada en contra del SEA por un particular que estimó que el procedimiento de evaluación no consideró debidamente sus observaciones ciudadanas, relacionadas a potenciales efectos adversos sobre el recurso hídrico de la zona (disponibilidad y calidad) y la falta de información para descartar impactos ambientales en la calidad del aire, entre otras.
La segunda reclamación (R-537-2025) fue interpuesta por la Municipalidad de La Ligua contra la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso (Coeva Valparaíso) que rechazó su solicitud de invalidación de la RCA del proyecto. La acción afirma que el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental pues implica: riesgo para la salud de las personas, debido a la cantidad de cantidad y calidad de efluentes, o riles que serán vertidos al manto freático producto del proceso de beneficio (etapa en que el mineral extraído es chancado, molido y tratado física o químicamente); efectos adversos significativos respecto de la cantidad y calidad del agua, ya que se emplaza en una zona de alta sensibilidad hídrica; una alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; y se encuentra localizado próximo a poblaciones y al Santuario de la Naturaleza “Humedal Las Salinas de Pullali- Dunas de Longotoma), entre otros. También sostiene que el proyecto es incompatible con el Plan de Desarrollo Comunal.
El grupo de 4 vecinos de La Ligua y Papudo (R-544-2025), que también accionó en contra de la Coeva de Valparaíso- agrega que el proyecto se emplaza en un área restringida o excluida al desarrollo urbano, según el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso.
El Servicio de Evaluación Ambiental solicita al Tribunal el rechazo de todas las acciones judiciales, argumentando que realizó un correcto descarte de impactos significativos sobre el recurso hídrico. El proyecto aprobado -puntualiza- resulta en una reducción de la extracción del recurso hídrico al proyectar u n caudal máximo de 2,52 l/s.
“Durante la evaluación ambiental se consideraron los reportes de extracción de agua asociados a la Planta, así como las posibles extracciones que podían verificarse de manera previa a la ejecución del presente Proyecto para efectos de la caracterización de la condición inicial, situándose en el peor escenario posible. De la misma manera, la modelación de flujo y de potenciales impactos sobre el componente hídrico con ocasión del Proyecto consideró un máximo de caudal a extraer de 2,52 l/s desde el año 2023 al 2027, correspondiente a la vida útil del Proyecto, situándose en el escenario más conservador posible”, dice.
Luego sostiene que desarrolló un correcto descarte del riego para la salud de la población por la cantidad y calidad de emisiones atmosféricas, efectuando una correcta determinación del área de influencia de calidad del aire, en función de los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes en etapa de construcción y la utilización de datos meteorológicos de la estación de monitoreo Placilla, distante a 6,7 km del proyecto, cuyos reproches de representatividad son atendidos por la Guía sobre modelos de calidad del aire en el SEIA (2012).
El SEA afirma además que el proyecto es compatible con el Plan de Desarrollo Comunal de La Ligua pues no tendrá ninguna intervención directa en los componentes ambientales objeto de resguardo existentes.
“En particular, el Proyecto no tiene relación directa con la estrategia de desarrollo “Resguardo y uso sostenible del patrimonio natural”, específicamente aquel ubicado en la Quebrada Las Tablas. En relación con el bosque relicto costero ubicado en la Quebrada Las Tablas, no tendrá ninguna intervención directa en los componentes ambientales objeto de resguardo existentes y que no aplica incorporarlo en el área de influencia de flora y vegetación, fauna, hidrología e hidrogeología y de calidad del aire”, dice.
Respecto del reclamo de los vecinos, el SEA argumenta que no poseerían legitimación activa para haber presentado su acción judicial fuera del plazo establecidos para ello. Además, explica que Todos los antecedentes y pronunciamientos disponibles durante la evaluación
ambiental permitieron concluir que el Proyecto no es susceptible de provocar impactos significativos sobre los recursos naturales asociados al Santuario de la Naturaleza “Salinas de Pullalli-Dunas de Longotoma” ni al bosque de olivillos protegido en el sector de “Quebrada Las Tablas”, ya sea con motivo de las emisiones asociadas al Proyecto o por afectación de la cantidad o calidad del recurso hídrico en interacción con dichas áreas protegidas.
El Servicio indica, finalmente, que el proyecto es compatible territorialmente, debido a la primacía de la ley Minera por sobre el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso.
El proyecto tiene como objetivo dar continuidad operacional a la Planta Pullalli (procesadora de minerales auríferos), mediante la modificación operacional del proceso actual (lixiviación agitada) a lixiviación en pilas, incorporando para ello un sector de aglomerado, lixiviación primaria y secundaria, planta Columna de Intercambio Catiónico (CIC) y planta de elución, ampliando su vida útil en 5 años.
Antecedentes
- 6 de abril de 2021, Compañía Minera Cemin- Pullalli ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Planta Pullalli”.
- 25 de abril de 2023, el proyecto fue calificado ambientalmente favorable (RCA N°20230500167).
- 31 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó los recursos de reclamación contra de la RCA del proyecto (Res. Ex. N°202499101446).
- 22 de julio de 2024, uno de los observantes ciudadanos del proyecto presentó reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental contra la decisión del SEA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-475-2024.
- 6 de mayo de 2025, la Comisión Evaluación Ambiental de la región de Valparaíso rechazó las solicitudes de invalidación de la RCA (Res. Ex. N°2/2025).
- 5 de junio de 2025, la Municipalidad de La Ligua presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la decisión de la Coeva de Valparaíso, la cual fue admitida a trámite con el rol R-537-2025.
- 18 de junio de 2025, 4 vecinos de las comunas de la Ligua y Papudo ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación conta la resolución que rechazó la solicitud de invalidación de la RCA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-544-2025.
Reclamación R-475-2024, acumula R-537-2025 y R-544-2025



