El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación presentada por Inversiones La Estancilla en contra de la sanción de 100 UTA, unos $86 millones, aplicada al Autódromo de Codegua por infracción a la norma de emisión de ruidos.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Rodrigo Schnettler Carvajal. Los alegatos fueron realizados por el abogado Nicolas Ortiz Correa, en representación de Inversiones La Estancilla S.A. y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Inversiones La Estancilla solicita al Tribunal que deje sin efecto la multa aplicada, absolviéndola de la infracción, y, en subsidio, si esta magistratura considera procedente sancionarla, que se recalcule el beneficio económico y se ponderen nuevamente las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en particular la capacidad de pago, para establecer el monto de la multa, imponiendo una sanción menos gravosa, o que se rebaje prudencialmente la multa.
Argumenta que el ente fiscalizador no configuró adecuadamente la infracción, cuestionando las mediciones efectuadas en lo que respecta al ruido de fondo. Asimismo, afirma que tanto la resolución sancionatoria, como aquella que rechazó su recurso administrativo no se hacen cargo completamente de ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para definir el monto de la multa. En particular cuestiona la ponderación del beneficio económico.
En tanto, la SMA, que solicita el rechazo de la reclamación, explica que, de acuerdo con lo establecido por la norma de ruido (D.S. N°38/2011), el límite de la norma de emisión en las zonas rurales depende del ruido de fondo, por lo que siempre éste debe medirse. Agrega que las mediciones se efectuaron correctamente.
Respecto a las diferencias con los resultados de las mediciones efectuadas por la reclamante, en particular las del informe ‘Estudio Acústico Ruido de Fondo’, señala que la empresa que realizó las mediciones en él consignadas no tiene el carácter de entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA), por lo que, al no tener la autorización que otorga la SMA, no es posible determinar la validez de sus mediciones.
La Superintendencia indica que el autódromo no controvirtió las circunstancias del artículo 40 en su reclamo administrativo, por lo cual no se refirió a este tema en la resolución que rechazó el recurso. Entonces, afirma, cualquier alegación al respecto ante el Segundo Tribunal Ambiental es extemporánea e improcedente.
Antecedentes
- Entre el 18 de julio de 2016 y el 22 de abril de 2022, la SMA recibió 13 denuncias por ruidos provenientes de la circulación de motos en la pista de carreras del Autódromo Codegua, cuyo titular es Inversiones La Estancilla.
- 20 de junio de 2022, tras inspecciones y mediciones realizadas por la SMA (los años 2016 y 2022), el ente fiscalizador formuló cargo al establecimiento por: “La obtención, con fecha 12 de marzo de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 57 dB(A), en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural”. La infracción fue clasificada como leve.
- 8 de marzo de 2023, se incorporaron 15 nuevas denuncias al procedimiento sancionatorio.
- 20 de marzo de 2023, la SMA sancionó a la empresa con una multa de 100 UTA (Res. Ex. N° 514).
- 10 de abril de 2023, Inversiones La Estancilla presentó recurso contra la resolución sancionatoria.
- 10 de abril de 2025, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N° 721)
- 5 de mayo de 2025, Inversiones La Estancilla S.A. presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación, la que fue admitida a trámite con el rol R-532-2025
Reclamación R-532-2025



