Tribunal realizó audiencia en reclamación de comité de vivienda de Viña del Mar que busca anular declaración de humedal urbano por impactar en sus terrenos

Nov 12, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada por el Comité de Vivienda “Villa Dulce 2000” en contra de la declaración del humedal urbano Entre Cerros, en la comuna de Viña del Mar, realizada por el Ministerio del Medio Ambiente, ya que parte de su terreno destinado a la construcción del proyecto habitacional “Villa Altos del Mar” quedó dentro del área del humedal.

Solicita al Tribunal que anule la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano y que le ordene que, en el evento de iniciar de oficio o a solicitud municipal un nuevo proceso de reconocimiento del mismo humedal, excluya de este los terrenos que son de su propiedad por no revestir las características para ser considerados como tal. En subsidio solicita que se declare la ilegalidad de la resolución declaratoria, dejándola sin efecto y anulándola, al menos en la parte que corresponde a los terrenos del Comité.

Entre otros argumentos, el Comité sostiene que la declaratoria no delimitó una superficie o polígono, sino solo una línea sinuosa de vértices, lo que resulta ilegal, en atención a lo previsto en el Art. 1 Ley Nº 21.202. Dice que la línea declarada carece de unidad física y natural, toda vez que pierde conexión en ciertos tramos del supuesto humedal y se superpone con obras esenciales de su proyecto habitacional.

Asimismo, plantea la falta de consideración del proyecto de viviendas sociales para los efectos del reconocimiento del humedal urbano, haciendo presente que existe una mínima superposición de las obras del proyecto habitacional, las que solo abarcan 110,5 m2 de un total de 6.342 m2 del terreno declarado como humedal. Esto, indica, provocaría que el proyecto posiblemente tendría que ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, poniendo en riesgo su viabilidad.

El Ministerio del Medio Ambiente en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamación ya que la resolución que declaró el humedal urbano se encuentra ajustada a la legalidad. Explica que la información técnica permite afirmar que su delimitación abarca un polígono y no una línea, comprendiendo una superficie total de 0,63 hectáreas.

Luego detalla que el proceso de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros consideró la existencia del proyecto habitacional del Comité, pero en lo que corresponde a la proyección de futuros usos del humedal, y, por consiguiente, respecto a los criterios mínimos de sustentabilidad. La ejecución de dicho proyecto -aclara- no permite al Ministerio omitir su superficie como parte del humedal urbano si cumple con los requisitos y características para ello, atendido el valor ambiental de estos ecosistemas y el carácter reglado del procedimiento de declaratoria humedales urbanos.

Antecedentes

  • El 6 de julio de 2023, la Municipalidad de Viña del Mar presentó una solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente para que se declarase como humedal urbano un área de interés denominada “Entre Cerros”, ubicado en la comuna de Viña del Mar.
  • 31 de octubre y 5 de diciembre de 2023, el Comité de Vivienda Villa Dulce 2000 realizó dos presentaciones durante el procedimiento de declaratoria, atendido que la reclamante es propietaria del Lote B2, el cual quedó parcialmente comprendido dentro del área considerada en la solicitud de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros, terreno que está destinado a la construcción de un proyecto habitacional acogido al DS 49 denominado “Villa Altos del Mar”, promovido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y adscrito al Plan de Emergencia Habitacional.
  • 5 de abril de 2024, el Ministerio del Medio Ambiente declaró el Humedal Urbano Entre Cerros, ubicado en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso (Res. Ex. Nº 364/2024).
  • En contra dicho acto administrativo, con fecha 30 de mayo de 2024, el Comité de Vivienda Villa Dulce 2000, interpuso una reclamación conforme a lo previsto en el inciso 3º del Art. 3º de la Ley Nº 21.202 en relación con el artículo 17 N° 11 de la Ley Nº 20.600.

Acceder al expediente de la causa R-459-2024


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