Tribunal realizó audiencia en la primera reclamación ingresada bajo la nueva “Ley para la Naturaleza”

Ago 29, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en la primera reclamación presentada en esta judicatura especializada, asociada a la Ley que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, SBAP, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N°21.600).

La acción judicial fue interpuesta por un grupo de cuatro personas naturales, propietarios de un predio que estaría afectado, en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente (D.S. N°36/2023) que crea el Santuario de la Naturaleza Duna de la Chépica- Gota de Leche, ubicado la comuna de El Tabo, región de Valparaíso.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Intervinieron la abogada Paulina Toro Reyes, en representación del reclamante, Rodrigo Méndez Montes; y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.

Los reclamantes solicitan que el Tribunal anule dicho decreto, pues sostienen, entre otros argumentos, que la declaración antes citada no se ajusta a derecho pues ocurrió con fecha posterior al 6 de septiembre de 2023, fecha en que entró en vigor la Ley N° 21.600, que eliminó del ordenamiento jurídico esta categoría de monumento nacional y su procedimiento de declaración.

Asimismo, afirman que Ministerio del Medio Ambiente no cumplió totalmente con el requerimiento realizado por el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de formar una mesa de trabajo y consensuar junto a los propietarios de los predios un modelo de administración y gobernanza del santuario, “quebrantando el principio que proscribe ir contra los actos propios, de igualdad ante la ley y del principio de contradictoriedad establecido para los procedimientos administrativos”

“El actuar del Ministerio del Medio Ambiente supone permitir que los actos administrativos adquieran eficacia y generen efectos jurídicos antes de su publicación en el Diario Oficial, cuestión que atenta contra la seguridad jurídica por vulnerar la regulación relacionada con la entrada en vigor y exigibilidad de las normas”, argumentan, al tiempo que enfatizan que la autoridad ambiental “realiza una extensión de la vigencia de una ley y sus normas más allá de lo indicado por el legislador, lo cual excede sus competencias y facultades”.

Los reclamantes indican que la decisión del Ministerio somete a los propietarios a un estado de incertidumbre e indefinición que no les permite disponer libremente de sus predios, pues no existe regulación aplicable a los santuarios de la naturaleza creados después de la entrada en vigencia de la llamada Ley para la Naturaleza.

En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes pues -entre otras razones la Contraloría General de la República ya tomo razón del decreto cuestionado, “confirmando la adecuación de dicho acto administrativo con el ordenamiento jurídico vigente en todos los aspectos que han sido cuestionados en la presente sede constitucional”.

“La declaración del SN Dunas de la Chépica-Gota de Leche, objeto de la presente reclamación, cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley, lo que quedó de manifiesto, de forma fundada, en el acto administrativo correspondiente”, puntualiza el CDE.

Insiste en que el informe del Consejo de Monumentos Nacionales, que fue abordado en Derecho, solo se refiere a si el área propuesta cumple o no con la definición de Santuario de la Naturaleza (art. 31 de la Ley N°17.288). Las observaciones que planteó -dice- se refieren a sugerencias y no al objetivo o fin de dicho Informe, por lo tanto “de forma alguna podría entenderse que condicionan el carácter favorable del informe, aun cuando no existe obligación legal de que así sea”.

“La pretensión de las reclamantes, es decir, la declaración de la ilegalidad del D.S. Nº 36/2023 MMA por la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.600, junto con adolecer de un error de derecho respecto a la irretroactividad de la ley, es también una infracción a los principios de no regresión y progresividad”, sostiene para luego aclarar que este cuerpo legal debe concordarse con el bloque de principios en materia ambiental.

“En el caso del SN Dunas de la Chépica-Gota de Leche, dicha interpretación debe llevarnos a no invalidar la normativa aplicable al momento de la emisión del acto terminal (D.S. Nº 36/2023 MMA), y a entender de forma coherente su proceso de declaración con la Ley Nº 21.600, máxime si no establece prohibiciones expresas referida a la declaración de SN”, dice.

Antecedentes

  • 4 de septiembre de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente dictó el Decreto Supremo N°36, mediante el cual se declara el Santuario de la Naturaleza Dunas de la Chépica-Gota de Leche, ubicado en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, que comprende una superficie aproximada de 270,35 hectáreas.
  • 3 de abril de 2024, los reclamantes presentaron su acción judicial ante el Segundo Tribunal Ambiental, la que fue admitida a trámite con el rol R-454-2024. En la misma presentación, solicitaron decretar la medida cautelar innovativa de suspensión de los efectos del Decreto N°36/2024, hasta que la reclamación sea resuelta y notificada.
  • 12 de abril de 2024, el Tribunal rechazó la solicitud antes citada.

Acceder al expediente de la causa R-454-2024


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