Tribunal realizó audiencia en reclamación contra investigación iniciada por la SMA tras denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de planta de áridos ubicada en San Antonio

Abr 4, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. en contra del procedimiento de investigación iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de faena de extracción de áridos que ejecuta en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados José Flores Aravena, en representación del reclamante, Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. acudió al Tribunal Ambiental en el marco de un procedimiento de investigación iniciado por la Superintendencia el año 2020, a raíz de una denuncia por posible elusión al SEIA.

En este proceso, la SMA requirió información a la empresa sobre el estado de ejecución del proyecto de extracción de áridos y, en caso de encontrarse este en operación, sobre su capacidad de extracción mensual en metros cúbicos y la cantidad total de extracción realizada durante su vida útil.

Este requerimiento de información no fue respondido por la empresa. Por el contrario, solicitó a la SMA declarar el término del procedimiento por la desaparición sobreviniente de su objeto, ordenando el archivo del expediente. El ente fiscalizador, previo a pronunciarse sobre la solicitud del titular, reitero el requerimiento de información. La planta de áridos Río Maipo solicitó invalidar esta decisión del fiscal de la Superintendencia, solicitud que fue declarada inadmisible, reiterando el requerimiento de información.

Esta última decisión fue objeto de un recurso jerárquico, el cual también fue declarado inadmisible por el ente fiscalizador. Esta resolución motivó el reclamo de la empresa ante Tribunal Ambiental.

La empresa solicita al Tribunal acoger la reclamación, dejando sin efecto la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico y declarando el término del procedimiento llevado a cabo por la SMA por desaparición sobreviniente del objeto de dicho procedimiento administrativo, o en subsidio declarar admisible el recurso de invalidación, disponiendo que este sea resuelto por funcionario no inhabilitado.

En términos generales, alega falta de competencia del fiscal de la SMA para resolver el recurso de invalidación presentado en el procedimiento, además argumenta que en este caso se habría verificado una demora excesiva e injustificada en su tramitación, “cuestión que importa la ilegalidad del procedimiento administrativo, por la desaparición sobreviviente del objeto del procedimiento, o lo que es lo mismo por decaimiento del mismo”.

Asimismo, sostiene que la Superintendencia debió declarar admisible y resolver en el fondo el recurso jerárquico.

En tanto la SMA solicita al Tribunal que rechace el reclamo, resolviendo que la resolución impugnada es legal y que fue dictada de acuerdo con la normativa vigente.

En primer término, explica que la resolución reclamada se dictó en el marco de las atribuciones que el Superintendente del Medio Ambiente delegó mediante la resolución que fijó la orgánica interna de la SMA. “En tal sentido, el recurso jerárquico no resulta admisible en contra de actos dictados en el ejercicio de facultades delegadas por el superior jerárquico, a no ser que medie una revocación expresa a su respecto, lo cual no ocurrió en el presente caso”.

La SMA destaca que la resolución contra la cual se dedujo el recurso jerárquico (Res. Ex. N°2158/2021) y aquella que lo declaró inadmisible (Res. Ex. N°1366/2023) tienen relación con un requerimiento de información realizado en el marco de una investigación de Fiscalía.

“En consecuencia, no es un acto terminal que se pronuncie sobre el fondo de un asunto; y tampoco es un acto de mero trámite cualificado, pues no produce indefensión al titular (al encontrarse dirigido a recabar más información asociada a la investigación), ni imposibilita la continuación de un procedimiento administrativo (ya que no se dicta a propósito de uno de éstos)”.

La Superintendencia argumenta que en el presente caso no opera la figura del decaimiento ni de la imposibilidad material de continuar con el procedimiento, en tanto la resolución reclamada no fue dictada en el marco de un procedimiento administrativo, sino de una pre-instrucción.

“El titular ha actuado obstaculizando la fiscalización de esta Superintendencia. En efecto, esta Superintendencia le ha requerido información asociada, entre otras cosas, al estado de ejecución actual del proyecto desde mayo del año 2020 y, a la fecha, este no ha dado respuesta a lo solicitado. Es tal la magnitud de la falta de cooperación del titular que, incluso, prefirió interponer el presente recurso de reclamación, antes de dar respuesta a lo solicitado”, enfatiza.

Finalmente, informa que la investigación asociada al proyecto de extracción de áridos sigue en curso, realizándose en julio de 2023 una actividad de fiscalización en terreno y estando, actualmente, en elaboración el Informe de Fiscalización Ambiental respectivo.

Sociedad Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. es titular del proyecto “Extracción de áridos, ribera río Maipo”, consistente en la extracción de áridos dentro de un área definida por los límites que establecen los kilómetros 2,9 y 4,6, medidos desde el puente Gallardo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.

Antecedentes

  • 8 de mayo de 2020, la SMA requirió información sobre el estado de ejecución del proyecto y, en caso de encontrarse este en operación, sobre su capacidad de extracción mensual en metros cúbicos y la cantidad total de extracción total realizada durante su vida útil. Esta solicitud fue reiterada en dos oportunidades (noviembre de 2020 y febrero de 2021.
  • 19 de abril de 2021, el titular remitió a esta Superintendencia un escrito. En lo relevante, solicitó declarar el término del procedimiento por la desaparición sobreviniente de su objeto, ordenando el archivo del expediente.
  • 12 de julio de 2021, la División de Fiscalía de la SMA resolvió, previo a pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por el titular en su escrito de fecha 19 de abril de 2021, reiterar el requerimiento de información realizado de forma previa, para efectos de dilucidar la situación actual de ejecución del proyecto (Res. Ex. N°1584/2021).
  • 12 de agosto de 2021, el titular solicitó declarar la invalidación de la Res. Ex. N°1584/2021, por haber sido dictada por el Fiscal de la Superintendencia y no por el Superintendente del Medio Ambiente.
  • 7 de octubre de 2021, la División de Fiscalía de la Superintendencia declaró inadmisible la solicitud de invalidación de la Res. Ex. N°1584/2021 y reiteró el requerimiento de información realizado al titular, relativo a la operatividad de su proyecto desde el año 2016 a la fecha (Res. Ex. N°2158/2021).
  • 18 de octubre de 2021, el titular presentó un recurso jerárquico en contra de la Res. Ex. N°2158/2021, alegando que el Fiscal de la Superintendencia habría faltado al principio de legalidad, al no haber tenido la competencia para resolver el recurso de invalidación presentado.
  • 3 de agosto de 2023, la División de Fiscalía de la Superintendencia, mediante la resolución reclamada, resolvió declarar inadmisible el recurso jerárquico, por haber sido dictada por parte del Fiscal en el ámbito de sus competencias. Además, se resolvió hacer presente que el artículo 36 de la LOSMA define como una infracción gravísima el ocultar información o impedir deliberadamente la fiscalización de este servicio, como lo sería negar reiteradamente información respecto de un proyecto que podría haber eludido el SEIA (Res. Ex. N°1366/2023).
  • 23 de agosto de 2023, la empresa presentó en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de esta última resolución de la SMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-418-2023.

Ir al expediente de la causa R-418-2023


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