Tribunal realizó audiencia en reclamación que busca anular multa de 32 UTA ordenada a vertedero ubicado en El Quisco

Feb 15, 2024

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El Segundo Tribunal Ambiental realizará la audiencia en reclamación presentada en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente que multó con 32 UTA (unos 23 millones 500 mil pesos) a vertedero ubicado en la comuna de El Quisco, región de Valparaíso, y requirió su ingreso al SEIA, por efectuar su actividad sin contar con aprobación ambiental y no responder sus requerimientos de información.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Carlos Valdovinos Jeldes, ministro suplente en ciencias del Tercer Tribunal Ambiental. Los alegatos fueron realizados por el abogado Erick Alejandro Astudillo Canessa, en representación de la parte reclamante, y la abogada Paloma Espinoza Orellana, por la SMA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó al reclamante, Luis García Jofré, en su calidad de titular del proyecto “Vertedero El Totoral”, ubicado en camino el Totoral, comuna El Quisco, sector el Cardonal, parcela 6, región de Valparaíso. Las infracciones cometidas fueron dos: ejecutar actividades para las que la ley exige contar con resolución de calificación ambiental (RCA) favorable, sin contar con ella e incumplir el requerimiento de información realizado durante el procedimiento sancionatorio. Ambas infracciones fueron calificadas como graves.

A su vez, la infracción N°1 se configuró en razón de dos hechos: la ejecución de un proyecto de acumulación y disposición de residuos orgánicos y escombros, junto con la construcción de un camino interior, dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin contar con la respectiva RCA; y la ejecución de actividades de extracción de áridos a 13,2 metros de los límites de dicho santuario, sin contar con la respectiva RCA.

El reclamante acudió al Tribunal luego que la SMA rechazó el recurso de reposición que presentó en contra de la resolución sancionatoria, argumentando, en términos generales, que esta decisión sería ilegal pues carecería de fundamentación al no resolver adecuadamente los puntos que planteó en su recurso.

Solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada, ordenando a la SMA acoger el recurso de reposición administrativa interpuesto o a dictar una resolución administrativa que en derecho corresponda.

El reclamante argumenta que él solo arrendó el predio a las municipalidades de El Quisco y Algarrobo, siendo estas a través de sus funcionarios y camiones quienes ejecutaban las labores cuestionadas no participando de ellas, ni contando con operarios ni maquinarias que permitieran hacerlo.

“Que atendido lo anterior, resulta incomprensible que la Resolución Sancionatoria efectúe una atribución a don Luis Alejandro García Jofré de la titularidad de proyecto por la circunstancia que sea el arrendador del inmueble en que se emplaza el proyecto o actividad que habría incurrido en la infracción Nº1”, sostiene.

Dice que en su resolución, la SMA desvía sus argumentaciones hacia otros puntos, pero en modo alguno de hace cargo de la argumentación referida a la titularidad del proyecto o actividad.

La SMA, en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamación, resolviendo que la resolución impugnada es legal y fue dictada de acuerdo con la normativa vigente. Afirma, en primer lugar, que “Hago presente que la acción judicial no controvierte en ningún aspecto de la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica ni de la determinación de la sanción”.

Sostiene que el reclamante, Luis García no controvirtió la titularidad del proyecto en el marco del procedimiento sancionatorio; que participó en la inspección como titular del proyecto; que los contratos entre los municipios y el titular terminaron antes de la infracción imputada; que la SMA sí ponderó el contenido de los contratos con las municipalidades de El Quisco y Algarrobo y que, “independiente de la vigencia de los contratos, don Luis Alejandro García Jofré es dueño del predio que funciona como un vertedero ilegal”.

“Ahora, lo cierto es que la existencia de estos contratos, a juicio de la SMA, no significan que Luis García Jofré no sea titular del proyecto del Vertedero Totoral. Esto, porque como dueño del predio y quien se beneficia económicamente con la actividad que allí se ejecuta, es él quien debe obtener todos los permisos necesarios para ejecutar la actividad. Esto se ratifica con los propios contratos que cita para desconocer la titularidad del proyecto. En ellos, se establece que Luis García Jofré declara que no existen restricciones legales y/o contractuales que impidan la ejecución del contrato”, agrega.

Además, indica que, el año 2020, la SMA corroboró que el Vertedero El Totoral seguía en funcionamiento, con la presencia de materiales contenidos en los contratos de antigua data, pero también la presencia de otros residuos no contemplados en los contratos, como tierra en pilas y otros elementos inorgánicos como plásticos y metales.

“Por lo tanto, al ser la infracción de elusión al SEIA con fecha posterior a los contratos y continuar la ejecución del proyecto por parte del titular, en forma posterior a la duración de los mismos, no tiene cabida la alegación de la reclamante”, enfatiza.

La Superintendencia también sostiene no existe una extensión ilegal u artificial del área protegida Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, y que la resolución sancionatoria configuró la infracción, al considerar que el borde más cercano de la cantera, en su lado sur, se encontraba solo a 13,2 metros del límite del santuario.

“Es decir, la Superintendencia al evaluar la hipótesis de elusión constata que se generan efectos ambientales en el SNQC, los cuales deben ser entendidos como aquellas afectaciones concretas, riesgos o peligros que pueden ser provocados por la ejecución de las actividades realizadas por el titular y que son relevantes en relación al objeto de protección descrito. (…) , el análisis que realizó la SMA en la resolución sancionatoria y que luego confirmó en la resolución reclamada, fue un análisis de susceptibilidad de afectación de los objetos de protección dentro del área colocada bajo protección oficial SNQC, a pesar de que la ejecución de la actividad no estuviera al interior de los límites del santuario”, aclara.

Finalmente, argumenta que el recurso de reposición no controvirtió la susceptibilidad de afectación, ni acompañó documentos que desvirtuaran el análisis realizado en la resolución sancionatoria.

Antecedentes

  • 27 de abril y 27 de junio de 2018, la SMA recibió denuncias por la existencia de un vertedero de desechos de origen vegetal y de otro tipo y la extracción de maicillo, predio que se encontraría emplazado en el Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova.
  • 24 de noviembre de 2020, se realizó una inspección ambiental al proyecto, a objeto de determinar su estado de ejecución, características, actual emplazamiento y los elementos ambientales presentes para su ejecución que puedan interactuar en los límites del Santuario. En este contexto la SMA solicitó diversa información al titular, requerimiento que no fue respondido.
  • 7 de octubre de 2021, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra Luis Alejandro García Jofré, formulándose dos cargos: 1.- la ejecución de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella; y, 2.- no dar respuesta al requerimiento de información (Res. Ex. N° 1 / Rol D-2282021)
  • 13 de abril de 2022, la SMA solicitó a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que se pronunciara respecto de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (respecto del cargo N°1). El SEA respondió el 12 de septiembre de 2022
  • 15 de diciembre del año 2022, la SMA resolvió el procedimiento multando a la empresa con un total de 32 UTA, distribuidas 30 UTA para el cargo N°1; y 2 UTA para el cargo N°2 (Res. Ex. N°2212/2022).
  • 10 de enero de 2023, Luis Alejandro García Jofré, titular del proyecto, interpuso un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N° 2212/2022, con el fin de dejar sin efecto la multa, o en su defecto rebajarla prudencialmente.
  • 20 de junio de 2023, la SMA rechazó el recurso de reposición, confirmando la multa (Res. Ex. 1063/2023).
  • 14 de julio de 2023, el titular del proyecto sancionado presentó en el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la última resolución de la SMA, la cual fue admitida a trámite con el rol R-414-2023.

Ir al expediente de la causa R-414-2023

 


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