Tribunal escuchó alegatos en reclamación ciudadana que busca que proyecto inmobiliario en Algarrobo ingrese a evaluación ambiental

Feb 22, 2024

Compartir

El Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación presentada por un grupo de vecinos de Algarrobo en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que determinó que proyecto inmobiliario “Barlovento” ex Vista Pacífico no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos.

Los reclamantes -cuatro vecinos de la comuna de Algarrobo- acudieron al Tribunal luego que la SMA dictó la resolución que archivó las denuncias, por potencial elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que presentaron en contra del proyecto inmobiliario “Barlovento”. Dicha resolución estableció que no se configura ninguna causal de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Solicitan al Tribunal acoger la reclamación, anulando la resolución antes citada, ya que sería contraria a derecho y la normativa ambiental vigente. Afirman que el proyecto inmobiliario sí debía ingresar SEIA toda vez que cumplía con las causales exigidas expresamente en la Ley 19.300, de bases generales del medio ambiente.

Según indican, el inmueble se encontraría en los límites de la zona típica de Algarrobo (declarada en 1990), y colindante al humedal urbano Quebrada los Claveles, zona protegida por cauces naturales y valor paisajístico, por lo que sería “aplicable plenamente al caso sub-lite, el artículo 10 letra p) de la Ley 19.300”.

Los reclamantes alegan, además, pues no se consideró que el proyecto se emplaza en un área de máximo peligro de inundación a causa de Tsunami.

“La resolución impugnada nos causa grave perjuicio como vecinos Algarrobinos al prescindir y omitir totalmente la protección y cuidado al medioambiente, naturaleza, flora y fauna de nuestra Comuna, existiendo un humedal colindante en el mismo lugar donde se emplazará el proyecto inmobiliario objeto de marras, siendo deber de la Superintendencia “velar por el cumplimiento de las leyes que protegen el medio ambiente”, función que no ha cumplido, y del mismo modo ha omitido, sin otorgar importancia alguna, al valor paisajístico y arquitectónico de nuestra Comuna, estando dicho proyecto inmobiliario a muy poca distancia del casco histórico de Algarrobo, zona típica, declarada por el Consejo de Monumentos Nacionales. Afectándonos directamente como vecinos del sector”, resumen.

En tanto, la SMA pide al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, ya que la resolución que archivó las denuncias sería legal y estaría dictada conforme a la normativa vigente.

Argumenta que dicha resolución se determinó que el proyecto inmobiliario no cumplía con los requisitos basales de las tipologías de ingreso listadas en los literales g) y h) del artículo 10 de la Ley N°19.300, al ubicarse en una zona regulada por instrumentos de planificación territorial que, a su vez, no ha sido declarada latente o saturada. Asimismo, explica que la construcción “no se ejecuta en un área bajo protección oficial, como tampoco en o próximo a humedales asociados total o parcialmente a límites urbanos, descartándose la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300”.

El ente fiscalizador también asegura era improcedente aplicar el artículo 11 de la ley N°19.300, impropio esperar que esta Superintendencia descarte los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, en circunstancias en que ni siquiera concurren los requisitos para establecer que el proyecto se encuentra en elusión al SEIA por alguna de las tipologías listadas en el artículo 10 de la Ley N°19.300.

“Por último, la circunstancia de que la zona donde se emplaza el proyecto pueda ser caracterizada como un área de máximo peligro de inundación a causa de tsunami, es irrelevante para efectos del ejercicio de competencias de esta Superintendencia, así como también impertinente para la materia sometida a discusión, esto es, la elusión al SEIA del proyecto”, enfatiza la SMA.

El proyecto inmobiliario Barlovento, cuyo titular es Inmobiliaria Barlovento S.A., está ubicado en Av. Carlos Alessandri N°1930, loteo “Antigua población Algarrobo”, comuna de Algarrobo, región de Valparaíso. Consiste en un edificio habitacional con 18 pisos de altura, 123 viviendas y 215 estacionamientos, con una superficie intervenida de 1,67 hectáreas. Para su ejecución, requiere la demolición de un edificio preexistente, esto es, el “Hotel Pacífico”.

Antecedentes

  • Enero de 2022, ingresaron a la SMA cinco denuncias ciudadanas en contra del Proyecto inmobiliario Barlovento, por una potencial elusión al SEIA.
  • 11 de febrero de 2022, se realizó inspección en terreno.
  • 23 de mayo de 2023, la SMA archivó dichas denuncias, tras establecer que no se configuraban las condiciones establecidas para el ingreso a evaluación ambiental del proyecto (Res. Ex. N°859/2023).
  • 9 de junio de 2023, los reclamantes presentaron en el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación en contra de esta última decisión de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-408-2023.

Ir al expediente de la causa R-408-2023


Compartir