Tribunal realizó audiencia en reclamación de empresa agrícola de Curicó contra la SMA

Jun 8, 2023

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación presentada en el marco del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra predio de empresa agrícola ubicado en Curicó.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Verónica Sabaj Escudero, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. Los alegatos estuvieron a cargo del abogado Gonzalo Pérez Cruz, por Agrícola Ribagorza, y la abogada Paloma Espinoza Orellana, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

La reclamación fue presentada por Agrícola Ribagorza SpA luego que la SMA rechazó su recurso administrativo en contra de la resolución en que el ente fiscalizador rechazó el programa de cumplimiento de presentado por la empresa en el contexto del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de ruidos (D.S. N38/2011 MMA) llevado contra el establecimiento agrícola ubicado en Camino a Tunquén, sin número, comuna de Curicó, Región del Maule.

La empresa solicita que el tribunal invalide totalmente la resolución de la SMA, deje sin efecto el procedimiento sancionatorio y en su reemplazo ordene la complementación del programa de cumplimiento.

Entre otros aspectos la reclamante sostiene que La SMA rechazó la solicitud de ordenar complementar el programa de cumplimiento, “interpretando una vía contraria a la finalidad de los incentivos al cumplimiento, no considerando la facultad de ordenar la complementación de los programas de cumplimiento”.

“El Rechazo de nuestra solicitud de otorgamiento de un plazo prudencial para presentar el PdC Final, atenta contra la finalidad del PdC y el Principio de Cooperación que lo Gobierna. Finalmente, este principio se ve vulnerando ya que se prefiere continuar con el procedimiento administrativo sancionador en vez de optar y facilitar el cumplimiento de la protección del medio ambiente a través de un Programa de Cumplimiento, lo que creemos atenta directamente contra el incentivo establecido en la normativa para este tipo de casos más leves

En tanto, la SMA pide al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, declarando que la Res. Ex. N°4/ Rol D-125-2021, que rechazó el programa de cumplimiento, es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.

“Se dará cuenta que la Res. Ex. N°4/2022 se encuentra debidamente motivada y su decisión se encuentra fundamentada en los antecedentes del procedimiento sancionatorio que fueron presentados por el propio titular. Por ello, lejano a lo que plantea el titular en su reclamación, la SMA promovió la presentación de un programa de cumplimiento, en dos oportunidades, y otorgó al titular toda la asistencia necesaria para ello”, sostiene.

Respecto del error en los documentos cargados en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, un programa de cumplimiento diferente al presentado por Agrícola Ribagorza- explica que “este fue un error que reconoció la SMA en la Res. Ex. N°3/2022, en su considerando 15°, pero que no produjo ningún perjuicio al titular, porque el PDC analizado fue efectivamente el presentado por la empresa”.

La SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la empresa luego de recibir dos denuncias por ruidos molestos y realizar una actividad de fiscalización que consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos molestos. La medición realizada desde los receptores N° 1 y N° 2 (el 5 de octubre de 2020) durante horario diurno, registró excedencias de 15 dB(A) y 02 dB(A), respectivamente.

En el predio agrícola operan 3 hélices para el control de heladas en huerto de cerezos, las que generan un ruido que alcanza los 95 dB(A), disminuyendo a 58 dB(A) a 250 metros de la hélice, y a 48 dB(A) a 1000 metros de la misma. Las máquinas de viento son utilizadas durante 6 a 10 horas en algunos días del año.

En febrero de 2023, luego que Agrícola Ribagorza interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental (diciembre de 2022), la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, aplicando una multa de 5,3 UTA contra la empresa.

Antecedentes

  • La SMA recibió dos denuncias (agosto de 2018 y 2020) por ruidos molestos contra el establecimiento Agrícola Ribagorza, ubicado en Camino a Tunquén, sin número, comuna de Curicó, Región del Maule.
  • 2 de octubre de 2020, se llevó una fiscalización en la que se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2011 MMA), registrándose excedencias de 15dB(A) y 02 dB(A) en la medición realizada desde los Receptores N°1 y N°2, durante horario diurno (7:00 a 21:00 horas).
  • 20 de mayo de 201 la SMA formuló cargos contra Agrícola Ribargiza SpA (Res. Ex. N°1 / Rol D-125-2021)
  • 30 de agosto de 2021, Agrícola Ribagorza SpA presentó programa de cumplimiento.
  • 9 de agosto de 2022, la SMA rechazó dicho programa (Res Ex. N°3 / Rol D-125-2021).
  • 18 de agosto, la empresa presento recurso de reposición, solicitando que se dejara sin efecto la resolución recién citada y que se dictará en reemplazo una “previo a proveer” para incorporar las observaciones de la SMA al programa.
  • 6 de diciembre de 2022, la SMA dicto la resolución que rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N°4 Rol D-125-2021).
  • 29 de diciembre de 2022, Agrícola Ribargoza presentó en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Res. Ex. N°4 de la SMA, la que fue admitida con el rol R-384-2022.
  • 1 de febrero de 2023, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, aplicando una multa de 5,3 UTA contra la empresa.

Ir al expediente de la causa R-384-2022

 


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