El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la multa de 2.035 UTA (unos mil 290 millones de pesos) que impuso al proyecto Loteo Inversiones Lampa SpA, ubicado en esa comuna de la Región Metropolitana.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. Alegaron los abogados Cristian Zuñiga Armijo, por la reclamante, Inversiones Lampa SpA; Ingrid Diaz Flores, por la reclamada, SMA, y Nolberto Salinas Rebolledo, abogado por el tercero independiente.
Cabe recordar que, en octubre de 2021, tras un procedimiento sancionatorio, la SMA imputó al proyecto tres infracciones ambientales asociadas a N°1 la ejecución de un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, la cual se encuentra declarada como zona saturada en una superficie superior a 7 hectáreas, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA); N°2 incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el acta de inspección ambiental del 4 de junio de 2020; y N°3 incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario, ni haber detenido toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del humedal Puente Negro como de sus sitios aledaños.
La primera infracción fue sancionada con 1.760 UTA; la segunda, con 129 UTA; y la tercera, con 146 UTA.
En su reclamación, la empresa solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución sancionatoria, pues se sustentaría en supuestos fácticos y contener considerandos contradictorios, lo que afecta su validez. En subsidio solicita que se aplique -o se ordene aplicar- la sanción de amonestación por escrito, conforme a la ponderación, ajustada a derecho que realice el Tribunal de las circunstancias atenuantes del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA; o que se rebajen, en todo o parte, las multas impuestas en la resolución impugnada.
Inversiones Lampa sostiene que no ha incurrido en ninguno de los supuestos que califiquen su obrar como infracciones graves por no entregar información, ni suspender totalmente las obras que eran ejecutadas por terceros como los accionistas y menos las gravísima del art 36 de La Ley 20.417, que eran en relación a la ejecución de un loteo de acuerdo a la Ley h) de la Ley 19.300, si no la tipología de la s) de la misma disposición, esto es un coto de caza, en una zona declarada saturada. Además afirma que la SMA no hace una correcta ponderación de las eventuales infracciones y las multas aplicar en atención al artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, pues las objeciones de la empresa respecto de la sanción carecen de fundamento. “Todas ellas fueron levantadas sobre la base de un análisis parcial y errado de la resolución sancionatoria”.
Argumenta en relación con la infracción N°1 que el proyecto de Inversiones Lampa SpA “constituye un proyecto inmobiliario ejecutado en una zona declarada como latente y saturada, emplazado en una superficie superior a 7 hectáreas, que contempla más de 300 viviendas, por lo que debía contar con una RCA previo a su ejecución, configurándose entonces la infracción imputada”.
Respecto de la infracción N°2, detalla que la información entregada por la empresa después de iniciado el procedimiento sancionatorio no permite desvirtuar la configuración de la infracción, “sin perjuicio que, como se indica en la resolución sancionatoria, las presentaciones de la empresa fueron ponderados conforme al artículo 40 de la LOSMA, al analizar las circunstancias de cooperación eficaz y falta de cooperación”
“También se tuvo correctamente por acreditada y configurada la tercera infracción ya que el titular no detuvo las obras destinadas a materializar su proyecto inmobiliario, y las excusas de la empresa, no fueron acreditadas y tampoco permiten desvirtuar la configuración de la infracción”, dice la SMA.
Antecedentes
- 5 de septiembre de 2019, Ivo Tejeda M., en representación de la Corporación Red de Observadores de Aves de Chile, ingresó a la SMA una denuncia ciudadana respecto del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”.
- 21 de septiembre de 2020, la SMA inicio al procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Impacto Ambiental del proyecto.
- 11 de enero de 2021 la SMA solicitó al Tribunal Ambiental autorización para ordenar la medida provisional, en carácter de procedimental, de detención de funcionamiento del proyecto, la que fue concedida el 13 de enero de 2021 por el plazo de 15 días y renovada 2 veces por el lapso 30 días, cada una.
- En marzo de 2021, la medida fue modificada por la clausura total de las instalaciones del proyecto inmobiliario “Lote Inversiones Lampa SpA”, ejecutado, renovándose en tres ocasiones (hasta fines de junio de 2021).
- 2 de febrero 2021, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-028-2021, contra Inversiones Lampa SpA, titular del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”, ubicado en calle Los Acacios s/n lote 114B, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana.
- 26 de octubre de 2021, la SMA dictó resolución que sancionó con una multa total de 2.035 UTA al proyecto.
- 26 de noviembre de 2021 la empresa dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado el 25 de abril de 022 por la SMA (Res. Ex. N°611/2022).
- 13 de mayo de 2022, Inmobiliaria Lampa interpuso en el Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución sancionatoria de la SMA, la que fue admitida con el rol R-342-2022.
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