Tribunal realizó audiencia en dos reclamaciones contra el Ministerio del Medio Ambiente que solicitan que se modifique el área del Humedal Urbano Estero Los Molles

May 31, 2022

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en el marco de dos reclamaciones interpuestas en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano al Humedal Estero Los Molles ubicado en la Región de Valparaíso. Ambas reclamaciones, en general, buscan que se modifique el área que fue declarada humedal urbano.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Marcelo Poblete, ´en representación de Castillo Antezana, Valeria Cecilia y otros, reclamantes en la causa R-316-2021; Rafael Castro, por Inmobiliaria Lilén S.A., reclamante en la causa R-317-2021; Osvaldo Solis, del Consejo de Defensa del Estado por el Ministerio del Medio Ambiente, reclamado; Cristian Tapia, por Francisco Morel, tercero coadyuvante de la reclamante de la causa R-316-2021; Felipe Holmes, por RD Constructora S.A., tercero independiente y Sebastián Cano, por Javier Merino Mencias, tercero coadyuvante del Ministerio.

La primera reclamación, interpuesta por un grupo de vecinos de la localidad, agrupados en el movimiento ciudadano Cabildo Abierto Los Molles, sostiene que la resolución de la autoridad ambiental excluyó de la declaratoria “una superficie relevante del perímetro del humedal”, pese a cumplir con los criterios del artículo 8° de la Ley N°21.202.

“Esta exclusión es relevante porque corresponde a terrenos donde se desarrollan proyectos inmobiliarios, que por efecto de esta exclusión del perímetro del humedal urbano, no deberán cumplir con someter los proyectos a evaluación ambiental, desprotegiendo totalmente al humedal que se reconoce por esta resolución”, dicen.

Asimismo, los vecinos solicitan al Tribunal declarar que la resolución no consideró las observaciones realizadas en el proceso de declaración, que la disminución del perímetro del humedal se realizó sin fundamentos, que en los lugares excluidos se cumple con al menos una de las condiciones para ser considerado como humedal, y que ordene al Ministerio de Medio Ambiente modificar el perímetro del humedal de 9,2 hectáreas, por el propuesto inicialmente por la Municipalidad de La Ligua correspondiente a 16,4 hectáreas

La segunda reclamación, presentada por Inmobiliaria Lilén S.A., solicita que el Tribunal deje sin efecto la resolución que declaró el humedal, “declarando que el acto impugnado es ilegal, y en consecuencia disponer que se retrotraiga el procedimiento administrativo llevado a cabo”.

La empresa sostiene que la resolución sería ilegal pues declaró humedal espacios que no cumplen con los requisitos para serlo, además aseguran que carecería de motivación porque el Ministerio no ponderó las observaciones que realizó durante el proceso de consulta.

“(…) ¿qué debía hacer el MMA tras recibir esta información? lo primero, era cumplir con su deber de ponderación. Esto se traducía en evaluar en su mérito estas alegaciones y determinar si las mismas tenían relevancia para efectos del procedimiento administrativo. Lo cierto es que esto debió llevar de inmediato a constatar que se estaba invocando una circunstancia que impide la declaración de humedal urbano. Lamentablemente, ni la Resolución Reclamada ni ninguna de las piezas del expediente administrativo que lo sustentan contienen el más mínimo ejercicio de ponderación sobre estas circunstancias”, alegan.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del reclamado Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar, en todas sus partes, ambas reclamaciones.

En relación con la reclamación de los vecinos, el CDE argumenta que la delimitación del humedal “se realizó mediante la verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento. Se excluyeron aquellas áreas que, si bien fueron incorporadas en la solicitud de la Municipalidad de La Ligua, han sido objeto de una intervención antrópica histórica tan intensa que han perdido la calidad de humedal que alguna vez tuvieron”. Detalla que “el MMA no tiene competencias para declarar Humedal Urbano aquello que ha sido objeto de una intervención antrópica histórica y que, por lo mismo, ya perdió dicha calidad. La protección de la Ley de Humedales Urbanos se extiende para el futuro, pero no produce efectos respecto de construcciones, rellenos y relaves ya establecidos”.

Respecto de la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Lilén S.A. el CDE explica que los antecedentes entregados por la empresa durante el procedimiento de declaración “sí fueron considerados, según consta en la ‘Ficha Análisis Técnico’ pero, en tanto no pertinentes, no fueron parte del Análisis Técnico desarrollado por el Ministerio”.

“La decisión de declarar el Humedal Urbano Los Molles: (i) es legítima y adecuada para efectos de proteger los Humedales Urbanos en particular, así como tutelar la preservación de la naturaleza, y velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país en general; (ii) es necesaria para alcanzar dichos fines, pues hay una adecuada relación medio-fin entre la declaratoria y los fines que pretende alcanzar; y (iii) es proporcional en un sentido estricto, por cuanto la limitación del dominio a favor de la conservación del patrimonio ambiental se encuentra expresamente considerada por la Constitución Política como una limitación legítima”, enfatiza.

El Humedal Urbano Estero Los Molles, con una superficie de 9,2 hectáreas, es un humedal continental, natural, ribereño, permanente, que pertenece a la cuenca costera Quilimarí- Petorca, ubicado en la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso. Es hábitat de especies como cisnes de cuello negro, garza grande, pato jergón grande, pato jergón chico, Tagua, coipo y ratón oliváceo. Es sitio de nidificación de aves residentes y resguardo de aves migratorias.

La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de Humedales Urbanos.

Antecedentes

  • 13 de octubre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró el Humedal Urbano “Estuario Los Molles” (Res. Ex. N°1160/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado por solicitud de la I. Municipalidad de La Ligua.
  • 21 de diciembre de 2021, un grupo de vecinos de Los Molles ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de dicha resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-316-2021. El mismo día Inmobiliaria Lilén S.A. interpuso su reclamación, la que fue admitida con el rol R-317-2021.
  • 5 de enero de 2022, el Tribunal acumuló las causas a la primera.
  • 28 enero de 2022, el Tribunal tuvo a Sociedad RD Constructora S.A. como tercero independiente en la causa.
  • 22 de febrero de 2022, el Tribunal tuvo a Francisco Morel Lara, vecino de Los Molles, como tercero coadyuvante de los reclamantes de la causa R-316-2021.
  • 25 de mayo de 2022, el Tribunal tuvo a Javier Merino Mencias como tercero coadyuvante de Inmobiliaria Lilén S.A.

Ir al expediente R-316-2021, acumula R-317-2021


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