El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento presentado Reconsa en proyecto inmobiliario en dunas de Concón.
El tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristián López. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Gabriel Muñoz M., en representación de la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y otro, Katharina Buschmann W., por la Superintendencia del Medio Ambiente, y Fabiola Soto L., por Reconsa, tercero coadyuvante de la SMA.
La empresa presentó el programa de cumplimiento luego que la SMA le formulara un cargo calificado como gravísimo por la ejecución del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa” en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo aprobara.
La reclamación fue presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán una vez que la SMA aprobó el programa de cumplimiento de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa), suspendiendo con ello el procedimiento sancionatorio contra la empresa.
Los reclamantes solicitan que el Tribunal declare que la resolución aprobatoria de la SMA es ilegal, ordenando al ente fiscalizador dictar una nueva resolución. “Mediante el pronunciamiento emitido, la SMA avala y descarta, erróneamente, los efectos de un proyecto inmobiliario ejecutado al margen de la normativa ambiental. Con ello, no sólo respalda la vulneración de un derecho fundamental, sino que falta a su deber de tutelar la preservación de la naturaleza al no hacer cumplir la normativa ambiental vigente y condicionar el Estudio de Impacto ambiental que deberá realizarse”, alegan.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, declarando que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. El ente fiscalizador explica que mediante la aprobación del programa de cumplimiento de Reconsa, “lo que se ha perseguido es precisamente que el titular vuelva al cumplimiento de la normativa ambiental y se haga cargo de los efectos ambientales de su infracción, sobre todo teniendo en cuenta que la acción principal del PDC es el ingreso al SEIA del proyecto por un EIA. En definitiva, lo que se busca es que el proyecto en elusión sea evaluado ambientalmente, protegiendo así el medio ambiente, conforme a los fines propios del SEIA”.
Antecedentes
- 27 de agosto de 2020, la SMA formuló cargos en contra de Reconsa, por la ejecución del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, en el área protegida Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón” y afectación de duna adyacente al margen del SEIA. Esta infracción fue calificada como gravísima. (Res. Ex. N°1/2020).
- 1 de octubre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento, el cual fue objeto de observaciones, tras lo cual Reconsa presentó un programa de cumplimiento refundido.
- 14 de enero de 2021, la SMA aprobó el programa de cumplimiento refundido, con correcciones de oficio (Res. Ex. N°07/Rol D-118-2020).
- 5 de febrero de 2021, la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Yarur Bascuñán presentaron ante el Segundo Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento, la que fue admitida a trámite con el rol R-277-2021.
- 9 de agosto de 2021, el Tribunal tuvo a Reconsa como tercero coadyuvante de la SMA y rechazó la primera solicitud de medida cautelar presentada por los reclamantes.
- 14 de septiembre de 2021, el Tribunal acogió una segunda solicitud de medida cautelar, consistente en la paralización de la medida de revegetación emanada del PdC.
- 20 de octubre de 2021, el Tribunal acogió las solicitudes de alzamiento de la medida cautelar formuladas por la SMA y Reconsa.
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