Tribunal llevó a cabo audiencia en reclamación de un grupo de vecinos de Vitacura contra proyecto inmobiliario “Conjunto Armónico Portezuelo”

Ene 28, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de Vitacura en contra de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana por la aprobación del proyecto inmobiliario “Conjunto Armónico Portezuelo”, ubicado en dicha comuna.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz, y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ana Lya Uriarte, en representación de los reclamantes; Bernardita Vidal, por el SEA, en representación de la Comisión de Evaluación Metropolitana y Martín Santa María Oyanedel, por Inmobiliaria L&L Ltda, tercero coadyuvante de la reclamada.

Los reclamantes solicitan que el Tribunal revoque tanto la resolución que rechazo su solicitud de invalidación de la RCA que aprobó el proyecto, como la misma RCA (N° 467/2019). Argumentan que la Comisión rechazó su solicitud de invalidación sin los adecuados fundamentos jurídicos y agregan que esta omite, durante la evaluación ambiental del proyecto, que “hubo diversas falencias que redundaron en una evaluación insuficiente, lo que constituye un vicio de legalidad; desconoce la naturaleza jurídica de la RCA, y confunde constantemente la discrecionalidad que se debe reconocer a todo órgano administrativo, con arbitrariedad derivada de actuaciones y decisiones injustificadas, carencias indebidas en gestiones de evaluación e insuficiente fundamentación del acto administrativo terminal denominado RCA

“La Comisión no toma en cuenta los antecedentes de hecho y derecho aportados por esta parte, contraviniendo el principio preventivo, ratificando la aprobación de un Proyecto que en su tramitación no ha contado con la participación de todos los actores relevantes, además de haber ingresado por una vía inidónea (ingreso vía DIA, debiendo haberse ingresado y tramitado vía EIA), contrariando las propias guías y pautas del SEA al efecto, todo lo cual amenaza la calidad de vida y derecho a vivir en un medio ambiente sano de nuestros representados y representadas”, alegan en su escrito.

En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en representación de la Comisión de Evaluación, solicita que el Tribunal rechace en todas sus partes la acción de reclamación deducida, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho.

Entre otros aspectos, el SEA argumenta que el proyecto fue evaluado ambientalmente “de manera rigurosa”. “Se hizo un análisis de cada uno de los componentes ambiental y se evaluó si el proyecto generaba o presentaba algunos de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley 19.300, descartándose en base a la información proporcionada la existencia de alguno de los ECC”.

“En cuanto al riesgo de la salud de la población este proyecto no generará un impacto significativo a la salud de las personas, dado que el aporte de este representa aumentos marginales a la situación basal, en un tiempo acotado y dichas emisiones se compensarán en un mayor porcentaje. De esta manera, se descarta un riesgo a la salud de la población por la ejecución del proyecto, y por ende la evaluación del mismo mediante un EIA, puesto que se descartó que concurriera en la especie la causal establecida en el artículo 11 letra a) de la ley 19.300”, aborda el SEA en el informe entregado al Tribunal.

El Proyecto consiste en la construcción y posterior operación de un proyecto inmobiliario compuesto de una serie de edificios destinados a departamentos y Apart Hotel, emplazado en Av. Santa Teresa de Los Andes Nº 9763, comuna de Vitacura. Se trata de 547 departamentos, 938 unidades de Apart Hotel en una superficie total de 10,71 ha.

Antecedentes:

  • El 6 de septiembre de 2018 el proyecto ingresó, vía DIA, al SEIA.
  • Los días 2 y 16 de octubre de 2018 vecinos de la comuna de Vitacura solicitaron la apertura de un procedimiento de participación ciudadana (PAC).
  • El 20 noviembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 617, el SEA rechazó la apertura de PAC.
  • El 27 de noviembre de 2018 se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 617, el cual fue rechazado por Resolución Exenta N° 19, de 16 de enero de 2019.
  • 19 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “conjunto Armónico Portezuelo” a través de la RCA N°467/2019.
  • 10 de octubre de 2019, los reclamantes solicitaron la invalidación de dicha RCA, la cual fue rechazada por la Comisión a través de la Res. Ex. N°113/2020, de 18 de febrero de 2020.
  • 2 de abril de 2020, los reclamantes ingresaron al Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución que rechazó su solicitud de invalidación de la RCA del proyecto.
  • 8 de junio de 2020, el Tribunal tuvo como terceto coadyuvante del SEA a Inmobiliaria L&L Ltda.

Ir al expediente de la causa R-236-2020

 


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