Tribunal realizó audiencia en reclamación contra proyecto inmobiliario en Plaza Egaña presentada por vecinos y agrupaciones vecinales de Ñuñoa

Ene 7, 2021

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El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación interpuesta por vecinos y agrupaciones vecinales de la comuna de Ñuñoa en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), asociada a la aprobación del proyecto “Egaña- Comunidad Sustentable”, presentado por Plaza Egaña SpA.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Cash Sáez, en representación de los reclamantes; Carlos Espinoza Vargas, por el SEA y Rodrigo Benítez Ureta, por Plaza Egaña SpA, tercero coadyuvante del SEA.

La reclamación fue presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, la Junta de Vecinos Parque Gorostiaga y un grupo de vecinos de esa comuna, luego que el director ejecutivo del SEA rechazó los recursos de reclamación contra la RCA favorable del proyecto.

Los reclamantes solicitan al Tribunal acoger la reclamación, dejando sin efecto la resolución que rechazó sus recursos administrativos y la RCA que aprobó el proyecto.

Entre sus alegaciones, la comunidad sostiene que el Servicio no consideró debidamente las observaciones ciudadanas planteadas durante la evaluación del proyecto, “limitándose a repetir de manera maquinal la información entregada por el titular”. Agregan que nunca se descartó adecuadamente la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración.

“Se demostrará que existe un vicio de falta de fundamentación respecto de la resolución reclamada”, afirman, al tiempo que sostienen que ésta validó deficiencias técnicas del proceso de evaluación ambiental que impidieron descartar un impacto adverso significativo, especialmente en el medio humano (..) el proyecto nunca fue capaz de demostrar que no generaba efectos adversos significativos, además de vulnerarse las normas que rigen la participación ciudadana, al no decretar un nuevo periodo PAC. Esto habría sido necesario -argumentan- pues el proyecto sufrió, a lo largo de sus dos adendas, cambios sustantivos en su descripción y, en consecuencia, también en sus impactos, todo lo cual no estuvo a la vista de la ciudadanía durante los 20 días que duró el proceso PAC.

En tanto, el SEA solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho.

Sostiene que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas, “aplicándose correctamente los criterios establecidos por el SEA para estos efectos” y agrega que no existieron errores metodológicos en relación a la evaluación del componente medio humano y que se abordaron correctamente todas las observaciones reclamadas en relación a la densidad poblacional, tiempos de desplazamiento, congestión vehicular, efectos en el transporte público, entre otros.

El SEA explica que se descartó la realización de un nuevo proceso PAC porque no se cumplían los requisitos legales y reglamentarios para ello; asimismo, que fundamentó adecuadamente la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, literal c) de la Ley 19.300.

Antecedentes

  • 30 de octubre de 2017, Plaza Egaña SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

El proyecto inmobiliario considera cuatro torres (tres residenciales y una para oficinas) y un sector de comercio, en un terreno de 15.180 m2, ubicado en Avenida Irarrázaval y Américo Vespucio. Contempla 1.752 departamentos, 2.133 estacionamientos para vehículos livianos y 8 para camiones y 1.072 bicicleteros.

  • 3 de mayo de 2019, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N°222/2019).
  • 3 y 5 de julio de 2019, se interpusieron siete recursos de reclamación contra la RCA del proyecto.
  • 3 de enero de 2020, el Director Ejecutivo del SEA rechazó los recursos de reclamación (Res. Ex. N°2/2020).

Ir al expediente de la causa R-231-2020

 

 


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